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101parte la reducción en esta tasa, y actualmente, se sitúa en 29.5% (D L N.°

1261, de diciembre del 2016). Si es que esto no hubiera sucedido, podemos afirmar que el contrato de garantías hubiera obligado a pagar a Las Bambas una tasa de IR bastante mayor que el resto de empresas sin contrato de garantías, lo que hubiese resultado positivo en términos de recaudación. Asimismo, el contrato de garantías blinda a la empresa, por quince años, del pago del IEM, ya que este último se creó recién en septiembre del 2011. Un tema adicional que genera preocupación es que durante el 2016, las devoluciones realizadas por la Sunat al sector minero sumaron S/ 5889.2 millones, cifra superior al aporte tributario total del sector minero durante el mismo período, que ascendió a S/ 4307.3 millones. Este incremento sustantivo en las devoluciones al sector minero se debería, por un lado, al régimen especial de recuperación anticipada del IGV de aquellas empresas que realizaron inversiones importantes en los años recientes, para la puesta en marcha de sus nuevas unidades operativas (Las Bambas, ampliación de Cerro Verde, Toromocho, Constancia, etc.); por otro lado, por el IGV acumulado como saldo a favor del exportador109.

El régimen de recuperación anticipada del IGV, normado por el D. L. N.° 973, del 2007, establece la devolución del IGV que gravó a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva de un proyecto110.

109 “Cualquier empresa cuando vende algo que produce o comercializa tiene que pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV), lo que le genera un débito fiscal. […].

¿Qué pasa con las empresas que venden a mercados externos? En el Perú —como en la mayor parte del mundo— nos guiamos por el principio según el cual ‘los impuestos no se exportan’; en consecuencia, las exportaciones no están gravadas con el IGV y por ende son ventas que no generan débitos fiscales. […].

En el caso de las empresas mineras, al vender al exterior sin el pago de IGV se interrumpe la cadena débito-crédito. En la jerga tributaria se genera lo que se conoce como ‘saldos a favor del exportador’ (SFE). La legislación tributaria permite que las empresas utilicen los SFE contra el pago del Impuesto a la Renta y/o solicitar su devolución”.

Ver Jose de Echave. “Al sector minero se le devuelve más de lo que paga por impuesto a la renta” (marzo 2016), CooperAcción Opina. En http://cooperaccion.org.pe/main/opinion/494-al-sector- minero-se-le-devuelve-mas-de-lo-que-paga-por-impuesto-a-la-renta-por-jose-de-echave 110 A este beneficio, acceden personas naturales o jurídicas (con inversiones que generen renta de

tercera categoría) que se encuentren en etapa preproductiva del proyecto, para lo cual deben suscribir un contrato de inversión y contar con resolución ministerial que los califica para acceder al régimen. Los montos de inversión (sin incluir IGV) deben ser superiores a US$ 5 millones. Ver http://www.investinperu.pe/modulos/JER/PlantillaStandard.aspx?are=0&prf=0&jer=5849&sec=1

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Por su parte, el saldo a favor del exportador está regido por la Ley del Impuesto General a las Ventas, la cual señala en su artículo 34: “El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento”.

1.2. PARA EL CASO CERRO VERDE

Sociedad Minera Cerro Verde (SMCV) ha tenido y seguirá teniendo un peso determinante en la producción minera de la región Arequipa. La evolución de su producción muestra tres fases, de las cuales, la segunda (iniciada en el año 2007) y la tercera (iniciada en el 2016) han marcado saltos productivos significativos logrados con fuertes inversiones. El fin del superciclo de los precios coincidió con la expansión productiva más grande de la empresa, pasando de 255,000 toneladas a 575,000 toneladas por año. Los dos proyectos que permitieron la expansión productiva de la empresa son Proyecto Planta de Sulfuros Primarios, cuya producción se inicia en el año 2006 con una inversión de, aproximadamente, US$ 900 millones, y el proyecto Ampliación Cerro Verde, que empezó a producir en el 2016, con una inversión de, aproximadamente, US$ 5000 millones.

Asimismo, SMCV firmó dos contratos de estabilidad tributaria con el Estado. El primero para el Proyecto Planta de Lixiviación, en enero de 1998; este tenía una vigencia de quince años, hasta diciembre del 2013: dicho contrato estabilizó los beneficios tributarios otorgados por el gobierno de Fujimori. El segundo lo firmó en julio del 2012 y su vigencia es de quince años, hasta diciembre del 2028, y estabiliza el esquema tributario definido a inicios del gobierno de Humala. Ambos contratos suman un total de 30 años de estabilidad jurídica y tributaria para una sola unidad minera.

Durante dieciocho años de actividad productiva (1998-2016), se sucedieron tres cambios en la política tributaria del sector minero. En el año 2004, se promulgó la Ley de Regalías Mineras; en el 2011, se crearon el GEM y el IEM, y se modificó la base de cálculo de las regalías mineras. Adicionalmente, en el año 2014, se disminuyó la tasa del impuesto a la renta de 30% a 28%, y se aumentó el impuesto a los dividendos, de 4% a 6%. De todas, es la primera modificación la que tuvo implicancias fiscales, hasta ahora irresueltas. A partir de los cambios en el esquema tributario que introdujo el gobierno

RECAUDACIÓN FISCAL Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL SECTOR MINERO

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