1.6 La participación y el agua en la Constitución y las Leyes
1.6.2 Participación: derecho reconocido vs el ejercicio del derecho
No menos de 50 artículos constitucionales hacen referencia a la participación como parte de la proyección que se prevé para el Estado y que implica a futuro una amalgama entre la democracia representativa y la democracia participativa. Participar es un derecho otorgado a los ciudadanos y ciudadanas y a todo tipo y formas de organización de la sociedad civil.
La Constitución de la República reconoce Derechos a la Participación, entre otros en los artículos 57, 61, 85.3, 95, 96, 100, 101, 102, 395.3. Para citar uno de estos artículos y que da peso a la participación:
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. (Asamblea Nacional, 2008)
A partir de la Constitución, otras Leyes recogen y adaptan los principios y derechos a la participación como el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que también recoge principios y disposiciones para garantizar la participación, entre otros, en los artículos: 5.5, 13, 42.c, 46. Por su parte el COOTAD ratifica el Derecho a la participación en varios artículos: Art. 3.g, 295, 302, 303, 304,305.
La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el Art. 7.b establece que en las empresas públicas creadas por los GAD contarán con un directorio en el que podrán participar representantes de usuarios, organizaciones de la sociedad civil.
La promulgación de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana sin duda es un paso en el proceso de implementación del derecho a la participación, sin embargo los mecanismos planteados en ocasiones parecerían generar ingentes esfuerzos a las organizaciones o a sus líderes y aun así no precisamente garantizarían la participación plena en la definición de las políticas públicas y en su ejecución y control
En materia de norma legal para el agua, el Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, para febrero de 2013 sigue en trámite en la Asamblea Nacional y también está pendiente culminar con la Consulta Prelegislativa a titulares de Derechos Colectivos. Esta propuesta de Ley, en materia de participación es rica en la declaración de principios y derechos. Sin embargo son casi inexistentes “los mecanismos reales que permitan que las decisiones fundamentales en cuanto a formulación de políticas y elaboración de planes, por ejemplo, tomen en cuenta las propuestas de las organizaciones”. (Foro de los Recursos Hídricos, 2012)
Una participación real y efectiva, que abone a la democratización de la sociedad y del Estado, demanda una institucionalidad pública diferente. Hasta la elaboración del presente documento, continúan las tensiones burocráticas entre diferentes carteras de Estado para disputarse la rectoría sobre el subsector de Agua para consumo humano así como la rectoría para agua para riego y drenaje.
En mayo de 2013, un decreto presidencial transfirió a la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA todas las competencias que estaban bajo responsabilidad del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI en materia de agua de consumo doméstico y saneamiento, con lo que se anuló la Subsecretaría Agua y Saneamiento de esta cartera de Estado; algo similar ocurrió con el riego y drenaje ya que todas las funciones, facultades, atribuciones que tenía el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP en materia de riego y drenaje también pasaron con este decreto a la SENAGUA, con la salvedad y ambigüedad de dejar parte del uso y aprovechamiento agrícola y productivo de recursos hídrico y el seguimiento al Plan Nacional de Riego al MAGAP. Hay que reconocer que desde un sector político del Gobierno Nacional, desde que se aprobó la Constitución en octubre de 2008, se hizo esfuerzos para que en cada ministerio se generen espacios de participación, precisamente en la SENAGUA, luego de varios intentos y Asambleas con actores vinculados al agua, se conformó un Consejo Ciudadano Sectorial del Agua a inicios del 2011, sin embargo el cambio de autoridades echó abajo el proceso avanzado y se conformó un nuevo Consejo, desconcentrando a la Demarcaciones Hidrográficas la elección de los nuevos representantes.
Por su parte el MAGAP, en junio de 2012 y a pedido del Foro Nacional de Recursos Hídricos, convocó a delegados de este espacio, de la Asociación Ecuatoriana de Juntas de Usuarios de Riego - AEJUR y otras organizaciones para conformar un Consejo de Riego, este bajo la figura de Consejo Consultivo.
En los dos casos arriba mencionados la participación no ha pasado de ser muy funcional y las reuniones priorizan la información y socialización de lo que ya ha decidido la autoridad o los funcionarios de nivel intermedio.
A nivel local existen en el Ecuador alrededor de 10 experiencias de vinculación de organizaciones comunitarias en organismos de cuencas hidrográficas, como en la cuenca del Jubones, del Paute, del Guayllabamba, del Chambo, según sistematizaciones realizadas, estos espacios en el mejor de los casos concretan tres ejes: a) recopilación participativa de información; b) desarrollo de sistemas de monitoreo de caudales y balance hídrico; y, c) información y capacitación sobre algunos proyectos de las instituciones que acuden a las reuniones. La Planificación Local y Nacional, la definición
de las políticas públicas es un asunto que supuestamente corresponde a los equipos técnicos y directivos de las instituciones.
Tanto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización - COOTAD, en la Ley de Participación Ciudadana y en el Proyecto de Ley de Aguas, hay poco reconocimiento y profundización al contenido del Art. 318 de la Constitución, en el que se reconoce que la prestación de los servicios de agua, saneamiento y riego podrá realizarla exclusivamente el sector público y comunitario, negando esta posibilidad al sector privado. Sin embargo, el enfoque que hay en los articulados de estas leyes desarrolla la figura de delegación del sector público al sector comunitario, lo que estaría limitando el ejercicio de esta capacidad de gestión que reconoce la constitución a las organizaciones comunitarias.
“La participación en las reuniones con las autoridades vale
cuando toman en cuenta lo que decimos”
Testimonio de Mesías Ugsiña Presidente del Sistema de Riego Rio Blanco-Quimiag Delegado al Consejo Consultivo de Riego.