Frenilectonia: 56.00
89 66.00
Regularización de procesos alveolares: 72.00 D) RADIOLOGÍA: Radiografías periap.: 22.00 Radiografías oclusales: 33.00
XXI. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un descuento del 50% por el pago de cuotas establecidas de los Servicios Médicos Municipales, previa autorización por el Departamento de Trabajo Social de la Dirección; y las exenciones que la ameriten.
XXII. Hospitalización, por día: 63.00
XXIII. Otros servicios: 1. Yeso 46.00 2. Solución 59.00 3. Tipo de sangre 32.00 4. Retiro de yeso: 17.00 5. Lavado de oidos: 17.00 6. Satura: 43.00 7. Retiro de puntos: 17.00 8. Salud Mental : a) Pruebas de personalidad 93.00
b) Pruebas psicométricas (individual) 207.00
c) Paquete de pruebas psicométricas. más de 5. …………...personas cada uno.
105.00
d) Terapia Conyugal 21.00
90 e) Terapias familiares
36.00
f) Terapia individual 36.00
g) Terapia de grupo de 1 a 3 sesiones por persona 36.00
h) Inscripción a grupos de orientación (Anual) 58.00
i) Grupos de Orientación. (Mensualidad): 26.00 11 Gineco-obstetricia a) Salpingociasia: 0.00 b) Parto normal. 330.00 c) Cesárea 880.00 d) Legrado 300.00
e) Cirugía menor dentro del quirófano 650.00 f) Laparotomía: 650.00 g) Cesárea-Histerectomía: 5,175.00 h) Extirpación de Lipoma: 650.00 i) Hernioplastia: 1,295.00 j) Histerotomía: 1,295.00 k) Plastia de pared: 1,295.00
l) Reparación de fístula recto-vaginal: 1,295.00 m) Salpingectomia: 1,295.00 n) Uretropexía: 1,295.00 o) Paquete cesárea: 2,430.00
p) Paquete Histerectomía Abdominal: 2,080.00
q) Paquete Histerectomía Vaginal: 2,150.00
91 a) Orquiectomia
560.00
13. Ortopedia, amputación o desarticulación a) Brazo 460.00 b) Antebrazo 540.00 c) Muslo 690.00 d) Pierna 650.00 e) Mano 380.00 f) Pie 500.00 g) Dedo 153.00 h) Ortejo 153.00 14 Artrodesis a) Hombro 770.00 15. Luxaciones glenohumeral
a) Radiocarpiana reducción manual 225.00
b) Radiocarpiana reducción quirúrgica 715.00
c) Dedos reducción manual 205.00
d) Dedos reducción quirúrgica 400.00
e) Rodilla reducción manual 305.00
f) Rodilla reducción quirúrgica 715.00
g) Tobillo reducción manual 210.00
h) Tobillo reducción quirúrgica 440.00
i) Pie reducción normal 335.00
j) Pie reducción quirúrgica 767.00
92 32.00 16. Osteoplatia: a) Humero 700.00 b) Codo 780.00 c) Antebrazo 700.00 d) Mano 800.00 e) Dedo 635.00 f) Cadera 675.00 g) Fémur 675.00 h) Rodilla 675.00
i) Tibio y/o peroné 675.00 j) Tobillo 772.00 k) Pie 772.00 17. Neurocirugía pediátrica: a) Quiste pilonidal 445.00
18.-Materiales de Curación y Medicamentos. 1.- Soluciones Intravenosas: a) Solución Hartmann 500 ml 45.00 b) Solución Fisiológica 500ml 45.00 c) Solución Mixta de 500ml 45.00 d) Solución Glucosa 5% 500ml 45.00 f) Solución Glucosa 5% de 1000ml 70.00 g) Solución Haartmann de 1000ml 70.00 h) Solución Fisiologica de 1000ml 70.00 i) Solución Haartmann de 250ml
93 25.00
j) Solución Fisiologica de 250ml 25.00
k) Solución Solución Glucosa 5% 250ml 25.00
l) Solución Solución Glucosa 10% 1000ml 70.00
m) Solución Solución Glucosa 10% 500ml 45.00 n) Equipo de venoclisis 25.00 2.-Material. a)Yelcos Cal. 22 20.00 b)Yelcos Cal. 24 20.00 c)Yelcos Cal. 20 20.00 d)Yelcos Cal. 17 20.00 e)Yelcos Cal. 19 20.00 f)Yelcos Cal. 28 20.00 g)Yelcos Cal. 16 20.00 h)Mariposa del 22 15.00 i)Mariposa del 24 15.00 j)Jeringas de 1 ml 2.00 k)Jeringas de 3 ml 3.00 l)Jeringas de 5 ml 3.50 m)Jeringas de 10 ml 6.00 n)Jeringas de 20ml 7.50 o)Algodón Paquete de 300 grs. 20.00 p)Gasa 10.00 q)Agujas 22X32 3.00 r)Agujas 20X30 3.00
94 s)Agujas de Insulina 3.00 t)Lancetas 1.00 u)Hojas de Bisturí 2.50 v)Hojas de Rasurar 1.50 w)Puntilla Nasal 20.00 x)Sonda Nasogastrica 18 15.00 y)Sonda Nasogastrica 14 15.00 z)Sonda Nasogastrica 16 15.00 a.1)Sonda Nasogastrica 20 15.00 b.1Sonda Nasogastrica 12 15.00 c.1)Suturas Naylon 6-0 25.00 d.1)Suturas Naylon 5-0 25.00 e.1)Suturas Naylon 4-0 25.00 f.1)Suturas Naylon 3-0 25.00 g.1)Suturas Naylon 2-0 25.00 h.1)Suturas Naylon 1-0 25.00 i.1)Suturas Vicryl 1 25.00 j.1)Suturas Vicryl 2 25.00 k.1)Suturas Vicryl 0 25.00
l.1)Guantes Desechables (Par) 5.00
m.1)Suturas Catgur Cromico 6-0 25.00
n.1)Suturas Catgur Cromico 5-0 25.00
o.1)Suturas Catgur Cromico 4-0 25.00
p.1)Suturas Catgur Cromico 3-0 25.00
q.1)Suturas Catgur Cromico 2-0 25.00
95 r.1)Suturas Catgur Cromico 1-0
25.00 s.1)Venda de Yeso 5cm 10.00 t.1)Venda de Yeso 10cm 15.00 u.1)Venda de Yeso 15cm 20.00 v.1)Venda de Yeso 20cm 25.00 w.1)Huata de 5 cm 4.00 y.1)Huata de 10 cm 7.50 z.1)Huata de 15 cm 8.00 a.2)Huata de 20 cm 10.00 b.2)Sonda Nelaton 18 20.00 c.2)Sonda Nelaton 20 20.00 d.2)Sonda Nelaton 16 20.00 e.2)Sonda Nelaton 14 20.00 f.2)Sonda Nelaton 12 20.00 g.2)Sonda Foley 12 35.00 h.2)Sonda Foley 14 35.00 i.2)Sonda Foley 16 35.00 j.2)Sonda Foley 18 35.00 k.2)Sonda Foley 20 35.00 3.-Medicamentos. a) Dolac c/amp 60.00 b) Dorixina c/amp 15.00 c) Dexamtasona c/amp 25.00
d) Buscapina comp. C/amp 24.00
96 10.00 f) Depromedol c/amp 70.00 g) Bonadoxina c/amp 10.00 h) Furasemida c/amp 10.00 i)Avapena c/amp 15.00 j) Profenil c/amp 15.00 k) Metrocoplamida c/amp 10.00 l) Ranitidina c/amp 13.00 m) Effortil 10.00 n) Konakium 10 ,g c/amp 10.00 o) Alupen c/amp 20.00 p) Oxitocina c/amp 6.00 q) Aminofilina c/amp 30.00 r) Foradil c/capsula 15.00 s) Dipirona c/amp 15.00 t) Narcanti c/amp 40.00 u) Diclofenaco 35.00 v) Vontrol 25.00 w) Tempra Supositorios 10.00 y) Tempra Suspencion 25.00 z) Flebocotid 500ml 75.00 a.1) Gentamisina 80ml 50.00 b.1) Gentamisina 20ml 30.00 c.1)Glucosada al 50% (frasco) 40.00 d.1)Amicasina de 500 ml 80.00 e.1)Amicasina de 1000 ml
97 50.00 e.1)Metamisol 15.00 f.1)Adrenalina (ampula) 5.00 g.1)Atropina (ampula) 5.00 h.1)Gluconato de Calcio 10.00 i.1)Magnesio 10.00 i.1)Kcl 15.00 k.1)Vicarnat 10.00
l.1)Xulocaina al 2% simple (frasco) 50.00
m.1)Xylocaina al 2% epi (frasco) 50.00 n.1)Feldene ampula 25.00 o.1)Diazepan 15.00 p.1)Ampicilina de 250mg 30.00 q.1)Ampicilina de 500mg 35.00 r.1)Ampicilina de 1gr 50.00 s.1)Dextrebit 45.00 t.1)Nifidipina Caps. 5.00 u.1)Captopril Comprimido 5.00 v.1)Propanolol Tabletas 5.00
XXIV. La cuota de recuperación de cirugía electiva, se determinara de acuerdo al estudio socioeconómico del paciente, realizado por el departamento de servicio social de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, y de acuerdo a los costos de los insumos.
Artículo 75.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que el Centro de salud animal Municipal proporciona, pagarán previamente los derechos correspondientes, de conformidad con la siguientes:
TARIFA
I. Vacuna antirrábica, por cada aplicación: $11.00
98
III. Vacuna triple, por cada aplicación: 51.00
IV. Consultas, por cada animal: 11.00
V. Desparasitaciones, por cada una: 11.00
VI. Eutanasia, por cada animal: 39.00
VII. Esterilización, por cada animal: 45.00
VIII. Corte de oreja y/o cola, por cada animal: 61.00 IX. Observación clínica de animales, sin tratamiento,
por cada animal, diariamente: 61.00
X. Extracción de cerebros, por cada animal: 61.00
XI. Recuperación por animal capturado, por la Unidad de Recolección Animal, incluye servicio, alimentación y consulta médica por un período máximo de 3 días:
144.00
XII. Por animales en observación, a partir del cuarto día y por cada día, se pagará:
29.00
Artículo 75 Bis.- Las personas físicas o jurídicas, que generen, controlen, administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final de los mismos los siguientes derechos:
a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin: 6.00
b) Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin: 11.00
TITULO QUINTO PRODUCTOS CAPITULO PRIMERO
De los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales
99
inmuebles de propiedad municipal siempre que se realice con sujeción a las disposiciones reglamentarias.
Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas que toman en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio, pagarán diariamente a éste las rentas respectivas, de conformidad con la siguientes:
CUOTA I. Arrendamiento o concesiones de mercados municipales:
a) Mercado Juárez, pagarán diariamente:
1. De 1 a 5 metros cuadrados: $3.30
2. De 6 a 10 metros cuadrados: 4.60
3. Por metro cuadrado adicional: 0.33
b) Otros mercados, pagarán diariamente:
1.- De 1 a 5 metros cuadrados: 2.20
2.- De 6 a 10 metros cuadrados: 3.00
3.- Por metro cuadrado adicional: 0.35
II. Puestos, alacenas y estanquillos fijos en portales y plazas, pagarán diariamente por metro cuadrado:
4.50
III. Otros locales y espacios pagaran diariamente, por metro cuadrado, de:
58.00 a 83.00
A los comerciantes que se dediquen a la venta de artesanías Nacionales, que estén instalados en los diferentes mercados propiedad del Municipio, así como aquellos que se instalan en la vía publica tendrán como beneficio una reducción del 50% sobre las cuotas anteriormente establecidas.
IV. Excusados y baños públicos cada vez que se usen, excepto niños menores de 10 años y las personas mayores de 60 años, así como los discapacitados:
1.50
V. Excusados públicos de propiedad municipal, mediante contrato al mejor postor, la cuota alcanzada en concurso público.
VI. El espacio utilizado por anuncios eventuales en propiedad municipal, por metro cuadrado o fracción:
19.00
VII. El espacio utilizado por anuncios permanentes, en propiedad municipal, por metro cuadrado, anualmente:
100 139.00
VIII. Uso de corrales para la guarda de animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, cada uno:
6.00
IX. Las tarifas de los estacionamientos municipales serán las siguientes:
a) Estacionamiento Juárez: 1.- Por Horas: A - 1 Hora: 7.00 B - 2 Horas: 10.50 C - 3 Horas: 12.50 D - 4 Horas: 15.00 E - 5 Horas: 17.50 F - 6 Horas: 19.50
Por cada hora extra, después de las 6 horas: 2.50
b) Estacionamiento Pila Seca y el refugio: 1.- Por Horas: A - 1 Hora: 7.00 B - 2 Horas: 10.00 C - 3 Horas: 13.00 D - 4 Horas: 15.00 E - 5 Horas: 17.00 F - 6 Horas: 20.00
Por cada hora extra, después de las 6 horas: 2.00
101
X. Arrendamiento de kioscos en plazas y jardines, se pagará diariamente por metro cuadrado:
220.00
XI. Las tarifas por el arrendamiento o ingreso al centro social, cultural y deportivo Atlas de Tlaquepaque, serán las siguientes: a) Servicio de comedores: 1.- Snack: 1,802.00 2.- Zorros: 1,892.00 3.- Restaurant - Bar: 8,408.00
b) Renta de Casino (sólo inmuebles): 1.- Empleado municipal: 2,402.00 2.- Usuarios: 3,604.00 3.- No Usuarios: 4,805.00
Empleados tendrán un 50%; Socios 25% de descuento. c) Bar (es):
1.- Baños Caballeros: 10,920.00
2.- Baños Damas: 328.00
d) Renta de canchas de fut-bol: 1.- En pasto por partido: 481.00
2.- En pasto por partido nocturno: 841.00
3.- Tierra: 240.00
Empleados tendrán un 50%; socios 25% de descuento. e) Inscripciones:
1.- Familiar: 827.00
102 2.- Adicional por persona familiar: 69.00 3.- Individual: 318.00 4.- Juvenil: 191.00 5.- Infantil: 64.00 f) Cuota de mantenimiento: 1.- Familiar: 455.00
2.- Adicional por persona familiar: 66.00 3.- Individual: 363.00 4.- Juvenil: 243.00 5.- Infantil: 61.00
Empleados tendrán un 50 % de descuento. g) Pases: 1.- Adulto: 44.00 2.- Juvenil (13 a 18 años): 34.00 3.- Infantil (3 a 13 años): 14.00
h) Renta de lockers anualmente: 1.- Grande nuevo: 279.00 2.- Grande reconstruido: 241.00 3.- Chico nuevo: 196.00 4.- Chico reconstruido: 154.00 i) Tarifas varias: 1.- Boleria: 120.00 2.- Masajista: 360.00
103 3.- Tienda de deportes: 1,201.00 4.- Peluquería: 720.00 5.- Estética: 1,009.00
6.- Pago de luz por hora (tenis, frontenis): 85.00
7.- Credenciales: 17.00
8.- Calcas de estacionamiento por año: 24.00
XII. Las tarifas por el arrendamiento de espacios y secciones del centro cultural, de eventos y exposiciones El Refugio, serán las siguientes:
1.- La entrada al Museo Pantaleón Panduro, tendrá el siguientes costo:
a) Adultos: 7.00
b) Maestros y alumnos con credencial: 3.00
c) Niños menores de 12 años: entrada gratuita.
d) Visitas de grupos escolares (solicitud mediante oficio): entrada gratuita.
Por utilizar material propiedad del museo por persona: 1.00
Los domingos la entrada será gratuita para el público en general.
2.- Àreas Centro Cultural:
a) Por la renta del patio San Pedro antes Parián y sus cocinas, por evento:
7,990.00
b) Por la renta del auditorio (cine foro), por evento: 5,990.00 c) Por la renta de la ex capilla Fray Luis Arguello, por
evento: 3,994.00
d) Por la renta de la terraza Amanecer Tlaquepaque, por evento:
104
e) Por la renta de las azoteas anexas a la terraza por evento:
1,996.00
f) Por la renta del área de reuniones del patio Magdalena Zepeda o del Mango por evento:
9,978.00
g) Por la renta del área de desniveles, comedores, por evento:
3,994.00
h) Por la renta del patio principal (de la ex capilla Fray Luis Arguello), por evento:
1,996.00
3.- Servicios del personal del Centro Cultural del Refugio:
a) Por intendente d/d 22:00 hrs: 196.00
b) Por 1 técnico electricista d/d 22:00 hrs: 260.00
c) Por 1 vigilante para acceso d/d 22:00 hrs: 196.00
d) 1 supervisor de mantenimiento d/d 22:00 hrs: 260.00
e) 1 supervisor de vigilancia d/d 22 hrs.: 260.00
4.- Locales (área comercial):
a) Tamaño A (6 metros Cuadrados): 605.00
b) Tamaño B (9 metros Cuadrados): 1,005.00
c) Tamaño C (13 metros Cuadrados): 1,200.00
d) Tamaño D (22 metros cuadrados): 1,600.00
e) Tamaño E (30 metros Cuadrados): 2,000.00
f) Tamaño F (60 metros Cuadrados): 4,055.00
XIII. Escuela de Artes Plásticas: 1.- Inscripción:
90.00
105 45.00
3.- Cursos: 140.00
XIV. Academia Municipal: 1.- Turno Matutino
a) Auxiliar de Enfermería de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, con un costo mensual, de:
140.00
b) Cocina y Repostería, los martes y jueves de 9:00 a 11:00 y de 11:00 a 13:00 horas, con un costo mensual de: 90.00
c) Manualidades, los martes y jueves de 9:00 a 11:00 y de 11:00 a 13:00 horas, con un costo mensual de:
90.00
2.- Turno Vespertino
a) Cultura de Belleza, de lunes a viernes de 16:00 a 18:00 y de 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual, de: 120.00
b) Corte y Confección, de lunes a viernes de 16:00 a 18:00 y de 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual, de: 120.00
c) Ingles Básico, para jóvenes y adultos de lunes a viernes de 17:00 a 18:00 y de 19:00 a 20:00 horas, con un costo mensual, de:
120.00
d) Cocina y Repostería, los lunes, miércoles y jueves de 16:00 a 18:00 y de 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual de:
100.00
e) Manualidades, los lunes, miércoles y jueves de 16:00 a 18:00 y de 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual de:
100.00
3.- Turno Sabatino
a) Cultura de Belleza, de 9:00 a 12:00 horas, con un costo mensual, de:
106
b) Manualidades, 9:00 a 12:00 horas, con un costo mensual de:
85.00
c) Cocina y Repostería, de 9:00 a 12:00 horas, con un costo mensual, de:
85.00
d) Primeros Auxilios, de 9:00 a 12:00 horas, con un costo mensual, de:
85.00
e) Corte y Confección, de 9:00 a 12:00 horas, con un costo mensual de:
85.00
XV. Por la participación de los artesanos en la Casa del Artesano del municipio, así como para el mantenimiento de la misma, la cuota será la que acuerde el H. Ayuntamiento.
XVI. La entrada a la Unidad Enrique Álvarez del Castillo, y Revolución tendrá un costo por entrada de:
1.50
XVII. El ayuntamiento tendrá la obligación de establecer un día a la semana, para que el ingreso a todos los museos de la ciudad sea gratuito.
Artículo 78.- El importe de las rentas de otros bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, por el C. Presidente Municipal previo acuerdo del H. Ayuntamiento.
CAPITULO SEGUNDO De los Cementerios
Artículo 79.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en propiedad o arrendamiento lotes en los cementerios municipales, para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a la siguientes:
CUOTA I .Lotes en propiedad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $ 527.00
b) En segunda clase: 323.00
En la sección vertical de los cementerios de la cabecera y delegaciones municipales, para restos áridos, por cada gaveta:
107
II. Lotes en arrendamiento por el término de cinco años, pagarán por metro cuadrado completa:
a) En primera clase: 240.00
b) En segunda clase: 150.00
En la sección vertical de los cementerios de la cabecera y delegaciones
municipales por cada gaveta: 139.00
III. Refrendos de arrendamientos por fosas y gavetas en los cementerios municipales por términos de tres años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: 128.00
b) En segunda clase: 67.00
IV. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios municipales (calles, andadores, bardas y jardines) pagaran anualmente durante los meses de Enero, Febrero y Marzo en proporción a la superficie de las fosas, sea en propiedad o arrendamiento, por metro cuadrado:
a) En primera clase: 60.00
b) En segunda clase: 30.00
V. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un descuento del 50% por el pago del mantenimiento a que se refiere la fracción IV, de este artículo. Para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso, la siguientes documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado, discapacitado, expedido por Institución Oficial.
b) Recibo de pago de mantenimiento por el año de 2004, a su nombre y/o cónyuge. c) A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
d) Este beneficio se otorgará por una sola fosa
A los contribuyentes que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de Enero, Febrero y Marzo, serán beneficiados con un 10% de descuento.
CAPITULO TERCERO Del Piso
Artículo 80.- Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las
108
vías públicas para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los productos correspondientes, conforme a la siguientes:
CUOTA I.- Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
a) En zona restringida: $ 3.00
b) En zona denominada primer cuadro: 2.00
c) En zona denominada segundo cuadro: 2.00
d) En zona periférica: 1.00
II. Estacionamiento exclusivo, en la vía pública, previa solicitud y concesión:
a) Estacionamiento en cordón, mensualmente por metro lineal:
1.- Primer cuadro: 56.00
2.- Segundo cuadro y zona periférica: 42.00
b) Estacionamiento en batería, mensualmente por metro lineal:
1.- Primer cuadro: 107.00
2.- Segundo cuadro y zona periférica: 83.00
c) Para servicio público, por vehículos de alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, mensualmente, por metro lineal:
1.- En cordón: 56.00
2.- En batería: 107.00
3.- Camiones de carga hasta de dos toneladas de capacidad:
214.00
4.- Camiones de carga de más de dos toneladas de capacidad:
109 321.00
III. Puestos fijos, semifijos y ambulantes pagaran diariamente:
a) En zona restringida, por metro cuadrado: 2.85
b) En zona denominada primer cuadro, por metro cuadrado
2.10
c) En zona denominada segundo cuadro, por metro cuadrado
1.70
d) En zona periférica, por metro cuadrado: 1.40
IV. Por uso diferente del que corresponde a la naturaleza de la servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, se pagara diariamente: 11.00
V. Otros espacios no previstos, excepto tianguis, por metro cuadrado, diariamente:
34.00
VI. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la vía publica por metro cuadrado diariamente: 0.85
VII. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado diariamente:
1.40
VIII. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado diariamente:
IX. Estacionamiento medido y retiro de estacionómetro, se pagará conforme a las tarifas que a continuación se señalan:
Estacionamiento medido:
a) Lugares con estacionómetro de las 9:00 a las 20:00 horas diariamente excepto domingos y días festivos oficiales , por cada 20 minutos:
110
b) Calcomanías para estacionarse en espacios con estacionómetro, para cada una:
1.- Tiempo completo, anual: 2,490.00
2.- Tiempo completo, semestral: 1,390.00
3.- Tiempo completo, trimestral: 830.00
4.- Tiempo completo, mensual: 280.00
5.- Medio tiempo anual: 1,320.00
6.- Medio tiempo semestral 765.00
7.- Medio tiempo trimestral: 490.00
8.- Medio tiempo, mensual: 160.00
c) Retiro de estacionómetro o partes que la sostienen por cada uno:
364.00
X. Por el uso de líneas ocultas, cada conducto por metro lineal en zanja, hasta de 50 centímetros, pagarán anualmente:
a) Comunicación (telefonía, Televisión por cable, Internet, etc).
7.80
b) Conducción Eléctrica: 7.80
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): 7.80
XI. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para la acometida de servicios ocultos pagaran anualmente por metro lineal:
56.00
Artículo 81.- Quienes hagan usos del piso en vía pública eventualmente, pagarán diariamente los productos correspondientes, conforme a la siguientes:
TARIFA I. En actividades comerciales o industriales y de
111 prestación de servicios, por metro cuadrado:
a) En primer cuadro, en período de festividades, de: $5.00 a 31.00 b) En primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
4.00 a 19.00
c) Fuera del primer cuadro, en periodo de festividades, de:
4.00 a 15.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios: 2.00 e) Para el pago de piso para tianguis por metro lineal:
2.75
II. Para otros fines o actividades similares no previstos en este artículo por metro cuadrado según el caso:
34.00
CAPITULO CUARTO De los Estacionamientos
Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública pagarán los productos conforme a lo estipulado en el contrato - concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento.
I. Los prestadores del servicio de Estacionamiento Público, pagarán mensualmente dentro de los primeros cinco días por cada cajón, de acuerdo a lo siguientes:
a) Estacionamiento de primera categoría: 10.00
b) Estacionamiento de segunda categoría: 8.50
c) Estacionamiento de tercera categoría: 5.50
d) Estacionamiento vinculados a comercios y servicios: 8.00
e) Estacionamientos para vehículos de carga de mas de 3 toneladas:
10.00
II. Por la autorización para estacionamientos públicos en el Municipio, anualmente o la proporción mensual:
a) De 1 a 30 cajones: 536.00
112 c) De 51 a 90 cajones: 1,607.00 d) De 91 a 150 cajones: 2,512.00 e) De 151 a 250 cajones: 3,588.00 f) De 251 a 350 cajones: 4,493.00 g) De 351 cajones en adelante: 5,200.00
III. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente o la proporción mensual:
a) En zona A, primer cuadro: 1,727.00
b) En zona B, segundo cuadro: 1,524.00
c) En zona C, zona periférica: 518.00
IV. Por el refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente o la proporción mensual:
a) En zona A, primer cuadro: 816.00
b) En zona B, segundo cuadro: 763.00
c) En zona C, zona periférica: 536.00
V. Por la autorización para que se preste el servicio de estacionamiento con acomodadores (S.E.A.), anualmente:
a) En la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas:
2,259.00
b) Como extensión del servicio en el giro principal (con cobro para el usuario):
1,506.00
c) Como extensión del servicio en el giro principal (sin cobro para el usuario):
754.00
VI. Por el refrendo de la autorización para prestar el servicio de estacionamiento con acomodadores (S.E.A.), anualmente:
a) En la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas:
1,506.00
b) Como extensión del servicio en el giro principal (con cobro para el usuario):
518.00
c) Como extensión del servicio en el giro principal (sin cobro para el usuario):
113
VII. Por la autorización de estacionamientos exclusivo en la vía pública, para servicio público, anualmente, por caseta o derivación:
623.00
VIII. Retiro de aparatos estacionómetros, a solicitud del interesado, por cada uno:
265.00
IX. Servicio de balizamiento o desbalizamiento de estacionamientos exclusivos en cordón o en batería, que será proporcionado únicamente por el municipio, por metro lineal: 91.00
X. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga en áreas donde se encuentren instalados aparatos estacionómetros, por cada cajón de estacionómetro utilizado, diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales:
a) Por una hora: 10.00
b) Por dos horas: 20.00
c) Por tres horas: 30.00
d) Por cuatro horas: 40.00
XI. Por la autorización para estacionamiento público temporal, por cada cajón, diariamente:
7.00
En los casos de refrendo de autorizaciones, estos se deberán realizar durante los primeros dos meses del año.
CAPITULO QUINTO De los Productos Diversos
Artículo 83.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas en que la misma fije y a la falta de ésta, la que asigne en la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal:
1. Formas Impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspasos y cambios de domicilio de los mismos, por juego: 56.00
114 b) Para solicitud de licencias de obras publicas: 35.00
c) Planos impresos de información disponible de Obras Públicas (planes parciales, anexos gráficos del Reglamento de Imagen Urbana, etc.) por cada uno:
92.00
d) Planos doble carta, por cada uno: 46.00
e) Los discos compactos con la información del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tlaquepaque, por cada uno:
139.00
f) Los discos compactos con los anexos gráficos del Reglamento de Imagen Urbana, por cada uno: