Al XX de del Periodo 2, Periodo 1 y Periodo 0 (2)
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 34, asiento 403, a nombre de Hidalgo Madrigal Ana Marina. Con fecha 8 de mayo del 2003, cédula de identidad Nº 1-1061-0487. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013051132).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gilberto Li Gu, cédula N° 112130691, carné de estudiante 205740216, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 7, registro N° IC2004100, graduación efectuada el 17 de febrero de 2005, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-00051.—(IN2013051383).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Yansy Ballestero García y Richard Antonio Baltodano Martínez se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil trece, su ordena iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Ordenar cuido provisional de la persona menor de edad del país. En esta línea, el artículo 7° de los Contratos
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como con el dictamen favorable del BCCR y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria. El dictamen que rinda el BCCR, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución.
3. La Contraloría General de la República, mediante el oficio DCA-1495, del 10 de junio del 2011, indicó que el CTP tiene potestades legales para contratar préstamos. No obstante, mantiene el criterio de que el CTP no requiere la autorización de la División de Contratación Administrativa para la compra de este edificio, debido a que se trata de una transacción entre dos entidades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 2, inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) y el artículo 130 de su Reglamento.
4. MIDEPLAN, mediante los oficios DM-281-12, del 17 de mayo de 2012 y DM-346-13 del 20 de junio del 2013, en su orden, autorizó al CTP, para iniciar las negociaciones del préstamo y emitió la aprobación final del proyecto, decisiones sustentadas en los resultados favorables de la evaluación económico-social del proyecto.
5. La contratación de este crédito y la utilización de los recursos se estima no generará desvíos con respecto a lo contemplado en la programación macroeconómica del BCCR.
6. Si bien el proyecto del CTP implicará un aumento del nivel del endeudamiento público en torno a 0,004 p.p. del PIB, contribuye con el logro de la acción estratégica Mejoramiento de la Calidad de la Gestión Pública, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, al mejorar la eficiencia en el servicio brindado a los distintos usuarios. Asimismo, tendrá como consecuencia una disminución importante en algunas partidas de gasto del CTP, lo cual está acorde con los planes de racionamiento del gasto público y el mejoramiento en las finanzas públicas y, eventualmente, se reflejará en menores ajustes de los cánones sobre las concesiones y permisos de transporte remunerado de personas, que el CTP solicite a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
dispuso en firme:
emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Consejo de Transporte Público contrate un préstamo con el Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢964.670.695,00, para comprar el edificio del Instituto del Café, que albergue las instalaciones del CTP.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-159.—Crédito.—(IN2013049941).
La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9° del acta de la sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013,
considerando que:
a) La junta directiva del Banco Central de Costa Rica mediante el artículo 14, del acta de la sesión 5402-2008, celebrada el 12 de noviembre del 2008, dispuso autorizar a la empresa de remesas Soluciones Monetarias, S.A., para que participara en el mercado cambiario bajo la figura de puesto de bolsa. b) Mediante carta suscrita por el señor Rónald Balma Alfaro,
Presidente de Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A., del 19 de abril del 2013, se comunica el cierre de operaciones de dicha entidad en el mercado cambiario, a partir de ese mismo día.
c) Si bien en la actualidad existen pendientes de trámite algunos posibles incumplimientos al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado por parte de Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S.A., lo cierto es que dichos
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente N° 115-00206- 2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C- 16520.—(IN2013051370).
A Kathia Vanessa Loría Pérez, Shaobiao Liang y Félix Gil Ginart, se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Mery Jean Viviana Loría Pérez, Mery Jean Selena Loría Pérez, Fransua Viviana Liang Loría, Aaron Duval Lianga Loría, Andy Zaid Gil Loría y Adán Gabriel Loría Pérez en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Cintya López Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1113240199. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Publicar tres veces. Expediente 115-00087- 2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61514.—C- 18500.—(IN2013051373).
A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de julio del año 2013, en la cual se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Daniela Villagra Hernández. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 246-00027-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61522.—C- 17840.—(IN2013051378).
A la señora Verónica Valdez Thomas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la última publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente N° 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C- 13880.—(IN2013051798).
A Helbert Alexis Coto Calderón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del dieciséis de julio del año en curso, en la que se Yancy Pamela Jiménez Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad
de la tía paterna señora Leticia Badilla Porras, cédula 6-204-269. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se autoriza el egreso hospitalario a cargo y bajo cuidados y protección de la cuidadora. La progenitura señora Yancy Ballestero García no tendrá derecho de visitas, hasta que el equipo técnico en informe con criterios técnico disponga que es necesario conforme al interés superior de la persona menor de edad. La cuidadora deberá garantizar que no haya ningún tipo de contacto, visual ni por medios electrónicos y de ningún medio conocido. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García, aportar una ayuda económica para la satisfacción de las necesidades básicas de sus hijos, en caso de incumplimiento podrá la cuidadora acudir a la vía judicial para su obligación alimentaria correspondiente. Se ordena a la progenitora señora Yancy Ballestero García, valoración y si se requiere asistencia a grupos de apoyo para madres que agreden a sus hijas. Debe traer comprobantes de asistencia e informe de avance. Deberá la progenitora señora Yancy Ballestero García aportar dirección exacta de su domicilio actual de forma inmediata. Se ordena un seguimiento psico-social, debiendo el equipo técnico realizar un informe a dentro del plazo de los cinco meses, definiendo la situación psico-social. Debiendo brindar un informe con las recomendaciones técnicas conforme al interés superior de la persona menor de edad. Deberá el equipo psico-social de forma urgente garantizar la protección de la personas menores de edad: María Graciela Jiménez Ballestero, Guillermo Daniel, Darwin Jefferson de apellidos Ballestero García y recomendar lo que considere indispensable para su interés superior. Se ordena un seguimiento social para la familia, y un seguimiento terapéutico, debiendo el área de psicología realizar un plan de intervención terapéutica a las personas menores de edad. Además se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se resolvió: único: solicitarle la colaboración al Hospital Nacional Psiquiátrico, para que se garantice la atención médica, psicológica y psiquiátrica a la persona menor de edad Yancy Pamela Jiménez Ballestero. Se requiere diagnóstico, tratamiento y seguimiento en el campo de la salud mental que deberá garantizar la C.C.S.S. Además se notifica que en resolución de las ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, se resolvió: Se amplía las medidas de protección a fin de ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Guillermo Daniel Ballestero García y su hermano Richard Antonio Baltodano Ballestero, bajo cuidado y responsabilidad de la abuela materna señora Julia García López, cédula 5-153-992. Lo anterior por el resto del plazo ordenado con un vencimiento el día veintidós de noviembre del 2013, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115- 00373-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61524.—C-61400.—(IN2013051367).
A Stephanie Brenes Quirós, Fernely Pérez Hernández, Carlos Alberto Núñez Altamirano. Se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, se inició proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Reychel Natalia y Elisa Estimer ambas de apellidos Pérez Brenes en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Ana Lorena Quirós Solís, portadora de la cédula de identidad número 106500545. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos. Notificaciones: Dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es: un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo: para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 3 de junio del 2013.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C-13880.—(IN2013051800).
A Yakira Reid Galagarza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, que ordenó dictar medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 113-107-2012.— Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.— Solicitud Nº 61520.—C-15200.—(IN2013051801).
resuelve: 1) Se ordena el ingreso de la persona menor de edad José Alexis Coto Cordero por el tiempo que lo requiera en la Asociación Hogar Crea Niños, Adolescentes en Birrisito de Cartago, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado joven en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este Despacho el egreso del mismo en el momento que se dé. 2) Brindar seguimiento psicológico a la presente situación de parte de esta Oficina Local y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección Hogares Crea en Birrisito de Cartago para valorar el avance del joven en el tratamiento que se le brinda, así como el apoyo que le proporciona la familia en dicho proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00138-2013.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61520.—C- 17820.—(IN2013051799).
Al señor Christhian Solano Gómez, se le comunica la resolución de las 14:28 horas del 26 de abril del 2013, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional a favor de Kristel Gabriela Solano Mata, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Expediente administrativo N° 644-00034-13. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio