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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber a Ivannia Kane Jiménez, quien es mayor, con cédula número 205750680, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil dieciséis, se resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Allan Calderón Kane, mediante medida de protección de cuido provisional, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté formalmente protegido en el hogar solidario recurso familiar de su Abuela Paterna, Señora Flor María Hidalgo Barquero. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, a la fecha de la última notificación a las partes, según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente N° OLA-00640-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.— Solicitud N° 16000029.—( IN2016044075 ).

A la señora Scarleth del Rosario Vega Cisneros, progenitora de la persona menor de edad se les comunica la resolución de dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Daniel Eduardo Fonseca Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00148-2016.— Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044076 ).

Se comunica a Ana Isabel Gil Acuña y a Carlos Aguilera Mora la resolución de las diez horas del dieciséis de Junio de dos mil dieciséis que es suspensión de visitas en favor de la persona menor de edad Briana Aguilera Gil. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a

interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación. El recurso de revocatoria se resolverá en esta sede y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local en Guadalupe, 16 de junio de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044077 ).

Se le comunica a Luis López López la resolución de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis que es suspensión de régimen de interrelación familiar en favor de Amber López Díaz en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00566-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de junio del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044078 ).

Al señor Julián Alberto Castro Sánchez, costarricense, portador de la cédula 112410500, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Arturo José Morales Siles y Astrid Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela materna, la señora Yorleny González Jiménez, portadora de cédula de identidad 602170948, vecina de Río Claro de Golfito, costado oeste de la Escuela Central de Río Claro. Recursos: Se advierte al señor Julián Alberto Castro Sánchez, que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.143-00137-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044080 ).

Al señor Daniel Enoc Alarcón Landaverde, mayor, nicaragüense, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos dieciséis de junio de dos mil dieciséis que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kevin Enoc Alarcón Sandoval ubicándolo en albergue institucional en San Rafael de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se le confiere audiencia para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a bien manifestar. Asímismo se le informa que se mantiene régimen de visitas en el horario que disponga la alternativa en que se encuentra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber

además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente Nº OLHN-00257- 2015. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000029.—( IN2016044081 ).

Se comunica al señor: Alexis Baltodano Obando, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 3-0360-0122, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez de 11 años y 6 meses de edad, nacida el 25 de noviembre del 2004, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 312, asiento 485, hija de Alexis Baltodano Obando y Norman Vásquez Salazar, para que permanezca ubicada en la Alternativa de Protección Hogar Divina Providencia ubicada en Jiménez de Pococí. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00049-2016.—Oficina Local de Siquirres.— Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044082 ).

A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció Vargas Rojas, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 21 de abril del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Henry Josué y Kimberly Daniela de apellidos Jiménez Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000029.—( IN2016044083 ).

Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución administrativa de las trece horas cuatro minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se notifica la Resolución de la elevación del recurso de apelación presentado por la progenitora Angie Gabriela Rojas Sánchez, en contra de la resolución de las ocho horas veintitrés minutos del 29 de marzo del año 2016. Expediente administrativo OLT-00253-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044085 ).

Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras, resolución administrativa de la trece horas con diez minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve: Revocatoria de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la adolescente persona menor de edad: Sarah Alexandra Todd Rojas.

Progenitores: Angie Gabriela Rojas Sánchez, de quince años de edad, con fecha de nacimiento el día quince de setiembre del dos mil. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente: OLT-00264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.— Solicitud N° 16000029.—( IN2016044086 ).

A la señora Socorro de Los Ángeles Duarte Reyes, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del veintitrés de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve y deniega la solicitud de repatriación, de las Personas Menores de edad Linsay, Estrella y David Todos de apellidos Fonseca Duarte, solicitado por su progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se le advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Exp. N° OLSJO-00340-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo del 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044087 ).

A José Antonio Meza Godínez, portador de la cédula de identidad número: 6-425-254, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Josué Isaías Meza Monge de cuatro años y cinco meses de edad, nacida el día veintidós de enero del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento N° 1-2135-453, hija de Astrid Karina Monge Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° 1-1540-670, soltera de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local que ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar No Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Meza Godínez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00044-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044105 ).

A Jairo Cliffton Wagon Flores, domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Itzell Dayan Wagon Moya, de diecisiete años de edad, nacida el día veintiocho de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento número: 1-1736-565, hija de Erika Moya Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-965-873, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenó la inclusión en programa oficial de tratamiento a toxicómanos, favor de la persona menor de edad indicada en Hogares Crea Adolescentes, por todo el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Wagon Flores, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00047-2016.—Oficina Local Aserrí.— Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044106 ).

Se le comunica formalmente a los señores Jenny Rodríguez Hernández y José Gilberto Arias Calderón resolución de las 8:20 horas del día 26 de junio del 2015 en la que la Oficina Local del Pani en Turrialba ordenó como medida especial de protección el internamiento del joven Kevin José Arias Rodríguez en Centro Especializado para rehabilitación debido al trastorno conductual que padece, ubicado en Organización Hogar San Agustín en Las Nubes de Coronado. Sin plazo de vigencia por cuanto su permanencia está relacionado con el proceso de rehabilitación. Dicha medida se notificó personalmente a la progenitora. También se pone en conocimiento la resolución de las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2015, la Oficina Local de Turrialba se declaró incompetente por razón de territorio para continuar la intervención correspondiente al adolescente Arias Rodríguez, debido a que se reportó cambio de domicilio de la progenitora, quien actualmente reside en Chomes de Puntarenas; y la resolución de las quince horas del día veintiséis de Mayo del dos mil dieciséis donde la Oficina Local de Puntarenas se arroga conocimiento del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Kevin José Arias Rodríguez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro