El antojo y arbitrio del Juez es cosa ya del pasado. Es por tanto que la Interpretación de los Actos Jurídicos del Ma- gistrado, debe regirse por de- terminadas pautas interpreta- tivas:
10.1.5.1 Reglas Generales
10.1.5.1.1 Primera regla general: Intencionalidad La ley determina que el acto debe ser inter- pretado en cuanto a la voluntad de las partes y no exclusivamente atendiendo a la letra muerta sino analizando la intención general del acto.
10.1.5.1.2 Segunda regla general: Declaración
Las cláusulas contractuales de los actos ju- rídicos son las que determinan el efecto general, apoyadas por otros efectos que en forma implícita o explícita les asigne la Ley mayor.
10.1.5.1.3 Tercera regla general: Equiparación
El Código Civil establece en forma taxativa que las cláusulas y artículos de los Actos Jurídicos tienen -para las partes implicadas y signantes- la misma fuerza que la Ley, siempre que no vayan en contra de esta.
Art.300.- La calificación jurídica errónea
que del acto hagan las partes no perjudi- ca su eficacia, que se juzgará según el contenido real del mismo. Cuando hubie- se en un instrumento palabras que no ar- monicen con la intención reflejada en el acto, prevalecerá ésta.
Art.301.- Los actos jurídicos producen el
efecto declarado por las partes, el virtual- mente comprendido en ellos y el que les asigne la ley.
Art.715.- Las convenciones hechas en los
contratos forman para las partes una re- gla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de bue- na fe. Ellas obligan a lo que esté expresa- do, y a todas las consecuencias virtual- mente comprendidas.
Art.714.- Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes,
subsistiere la obscuridad del contrato, deberá este ser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si fuere a título gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de los intere- ses de las partes, si fuere a título oneroso.
10.1.5.2 Reglas especiales
10.1.5.2.1 De la Intención de los sujetos.
De acuerdo al Dr. Silva Alonso y citado por Bonifa- cio Ríos: “en el Derecho no existe solución químicamente pura”, o lo que viene a ser: “siempre hay un “pero” o un “salvo que” ... ”
Esta circunstancia se denota particularmente en nuestro Código Civil, donde se establece por un lado: Art.279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. Art.280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho material consumado, ya simplemente en su expresión posi- tiva o tácita.
Y por el otro: Art.708.- Al interpretarse el contrato
se deberá indagar cual ha sido la intención común de parte y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su compor- tamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato.
Determinar la intención de cada sujeto, parte del Acto Jurídico, es algo complejo, muy subjetivo y puede dar lugar a situaciones de abuso del Derecho.
10.1.5.2.2 Del Contexto del Acto
Implica que las cláusulas no pueden ser interpretadas -exclusivamente- en forma aislada la una de la otra y que para hallar el contexto general del Acto Jurídico, deben ser contrastadas las unas con otras.
10.1.5.2.3 Del Objeto del Acto
Es una protección para las partes, ya que la interpretación de los actos jurídicos de- ben respetar el objeto general del Acto, evitan- do su ampliación y extensión en forma indebi- da.
10.1.5.2.4 De los Ejemplos en el Acto
En la general, todos los ejemplos son exactamente eso: Ejemplos. Sin embargo y para evitar problemas, nuestra legislación ya determina su naturaleza en forma explícita ... son ejemplos, enunciativos y no limitativos del Acto.
10.1.5.2.5 De la Validez o Nulidad
Por doctrina de Autonomía de la Vo- luntad, y bajo el supuesto que los Actos Jurídi- cos son la demostración de la voluntad de las partes, en caso de existir dudas en lo que hace a la validez o nulidad de los Actos, la interpre- tación deberá decantarse por la validez.
10.1.5.2.6 De los Formularios
Los Formularios, también denominados contratos o acuerdos de Adhesión, son aque- llos redactados por una de las partes contratantes, donde la otra, si está de acuerdo con sus clausulas, lo acepta.
Sin embargo, es de resaltar que esos Acuerdos de Adhesión están normalmente re- dactados por profesionales del Derecho que, en su conocimiento y actuando en representa- ción de su empleador, buscan todos los medios legales para salvaguardar los Derechos del mismo. En el lado opuesto, aquel que acepta el contrato, denominado “el otro” en nuestro Có- digo Civil, no siempre tiene los conocimientos de derecho necesarios, cayendo por tanto en una situación técnica de “indefensión”.
Art.709.- Las cláusulas del contrato se inter-
pretan las unas por medio de las otras, atribu- yendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general.
Art.710.- Por generales que fueren las expre-
siones usadas en el contrato, éste no comprende sino los objetos sobre los que las partes se han propuesto contratar.
Art.711.- Cuando en un contrato se hubiere he-
cho referencia a un caso con el fin de explicar un pacto, no se presumirá excluidos los casos no expresados, a los que, de acuerdo con la razón, puede extenderse dicho pacto.
Art.712.- Las cláusulas susceptibles de dos sen-
tidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieren igualmente vali- dez al acto, deben tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos y a las reglas de la equidad.
Art.713.- Las cláusulas insertas en las condicio-
nes generales del contrato así como en formula- rios dispuestos por uno de los contratantes, se interpretarán, en caso de duda, a favor del otro.
Art.691.- Cuando los contratos por adhesión
contenga cláusulas restrictivas de carácter leo- nino, la parte adherente podrá ser dispensada de cumplirlas, o pedir su modificación por el juez.
Del Diccionario Jurídico de Osso- rio:
Intención. Determinación de la vo-
luntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio reflexivo de obrar y producir un efecto. Plan. Cautela maliciosa.
Intención Criminal. Constituye el
contenido psicológico del dolo, den- tro de lo que Jiménez de Asúa llama elemento afectivo del dolo o elemen- to de voluntad.
Es por ello que, en caso de duda acerca de los efectos de los actos jurídicos de orden formulario, la interpretación deberá favorecer al “otro”.
10.1.5.2.7 De la Buena Fe
Siguiendo en parte los postulados del parágrafo pasado, la interpretación que haga el magistrado debe basarse en la Buena Fe de las partes contratantes, donde Buena Fe puede determinarse como: el deber de lealtad que preside los actos y que debe concretarse en efec- tos usuales.