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1. MARCO TEÓRICO

1.14. SANCIONES POR EL CABILDO INDÍGENA

1.14.6. La pena de muerte

Este es el último recurso que se aplica para los delitos considerados imposibles de solucionar y de una gravedad extrema como violaciones y asesinatos. En el Ecuador, especialmente en la sierra no se ha aplicado esta sanción, sin embargo en los pueblos indígenas del oriente han existido experiencias al respecto.

La solución de un conflicto es motivo de fiesta y alegría para toda la comunidad, y a que nuevamente ha retornado la paz y la armonía social, por ese motivo al final se organiza la comida comunitaria y además se bebe chichas y el trago.

Para los pueblos y nacionalidad es del Ecuador sus sistema de administración de justicia no contradice lo dispuesto por la constitución y las leyes ordinarias, si no que se complementa en ellas y es además una alternativa viable y eficiente para la resolución.

1.15. PRINCIPIOS GENERALES QUE NORMAN LA VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Los pueblos y nacionalidades indígenas viven en acuerdo con la madre tierra o como se le denomina en su lengua materna Quichua, existen normas y principios que son ejes fundamentales que regulan la vida de los pueblos, a pesar de no constar de manera tangible

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en escritos ni libro o reglamento legal alguno, sin embargo son respetados y atacados por toda la población indígena, consta en la constitución de su Art. 171.

Aplicación de la justicia indígena, estudio de caso

Todos estos problemas suscitados dentro de la comunidad de Sixipamba han sido solucionados de una o de otra manera dentro de la comunidad mediante una asamblea general en la que está presente en un 89% de moradores para el juzgamiento dependiendo del delito.

Esta asamblea comunitaria es convocada por el presidente de la comunidad con un anticipación de 24 horas dependiendo del caso, la asamblea se desarrolla en la escuela de esta comunidad con una hora establecido por los dirigentes.

Al estar presente la mayoría de los comuneros, el cabildo establece el orden del día en que consta como un punto importante a tratarse y resolver sobre la persona que haya cometido la infracción o el delito. El presidente de la comunidad declara instalada la asamblea con el punto específico y los asambleístas aprueban los puntos del orden del día.

En el punto de juzgamiento, el presidente de la comunidad da a conocer la infracción del delito cometido por una persona y pone al frente del público para que esto se inicie la investigación con la participación de la gente con la finalidad de aclarecer y comprobar los hechos esto se hace mediante varias preguntas, en algunos casos existen testigos que han presenciado los hechos y o actos esto facilita aclarecer y confirmar y sentenciar culpable al acusado.

Una vez que se haya afirmado el acto o delito a la persona acusada, la asamblea a través de la participación de hombres y mujeres vierte criterios de sanción que se impone a la persona sentenciada culpable, como son: multas pecuniarias, baño, castigo con látigo, baño y ortiga, caminata en descalce sobre el lastre, caminatas en rodillas, colgado en un poste y en algunos casos hasta se ha propuesto que se entierre vivo o también la expulsión de la comunidad, todo depende del delito que se haya cometido.

La asamblea mediante varias horas de análisis toman la resolución de ejecutar un castigo es con la participación de mujeres, son las indicadas para ejecutar el castigo en presencia de toda la gente, y luego de haber ejecutado continua con la asamblea para llegar a algunos acuerdos y elaborar una acta en la que se comprometa de no volver a acometer el delito,

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también en estos acuerdos los familiares garantizan de apoyar y vigilar a la persona para que no vuelva a cometer el acto.

Cabe señalar que, dentro de la asamblea existe un tiempo para que los mayores que están presente le aconseje y direcciones para su reinserción en la comunidad y que siga con su vida normal dentro de la jurisdicción comunitaria.

La persona sentenciada luego de haber recibido el castigo o la sanción dependiendo del caso, se pone al frente de la asamblea y se pide disculpas a toda la gente que está presente y la comunidad acepta el perdón y les pide que no vuelva a cometer esos delitos.

Tampoco con eso no termina, más bien la comunidad se convierte en observadores y vigilantes a esta persona para que no vuelva a cometer el acto de nuevo, y siempre están pendientes de esa persona.

Pero existe una debilidad del cabildo de la comunidad ya que todas las intervenciones y decisiones no están documentadas adecuadamente y aun peor hacer conocer a la justicia ordinaria, esto se ha generado un gran problema para la comunidad con la justicia ordinaria, mero hecho de no hacer conocerlas a las autoridades competentes de la jurisdicción ordinarias.

Aprovechando la negligencia del cabildo, la persona sancionada acude a la justicia ordinaria para poner la denuncia de haber afectado la integridad, pidiendo que la comunidad debe ser sancionada por la ley ordinaria por la sanción aplicada, a los dirigente dentro de la comunidad o a los comuneros.

Esto afecta a los dirigentes de la comunidad, ya que algunos casos han tenido que enfrentar con juicio penal, por mero hecho de no coordinar y/o presentar las resoluciones y acuerdos tomadas dentro de la comunidad a la justicia ordinaria.

Competencia, se ha visto una clara realidad de no existir el respeto a la justicia indígena por justicia ordinaria es decir existe conflictos entre dos justicia.

La presente investigación permito conocer la verdadera justicia indígena y proponer un reglamento para su aplicación dentro de la comunidad de sixipamba perteneciente a la parroquia de guanujo a canto Guaranda provincia de bolívar

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