PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Contratante”, y aún aquélla que recopilen en
15. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 53 Bis de la “Ley de Adquisiciones” y 95 de su “Reglamento”, el “Instituto” aplicará al “Proveedor” una penalización y deducciones al pago por incumplimiento en la prestación de los servicios solicitados.
15.1 Penas convencionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “Ley de Adquisiciones” y 96 del “Reglamento”, el “Instituto” aplicará al “Proveedor” una penalización sobre el monto que corresponda, de acuerdo al porcentaje que a continuación se detalla:
DESCRIPCIÓN CONVENCIONALES
Por no iniciar los “Servicios” en la fecha establecida de
conformidad con el anexo técnico.
1% sobre el monto total del contrato, por cada día de atraso en la prestación del “Servicio”.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 Bis de la “Ley de Adquisiciones”, y 97 del “Reglamento”, se aplicarán deductivas en el pago, con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que incurra el “Proveedor” durante la entrega de los “Servicios” solicitados, las cuales se aplicarán en los siguientes conceptos y porcentajes:
DESCRIPCIÓN DEDUCTIVAS
Por turno no laborado
Se aplicará el 35% tomando como base el costo de elemento, independientemente del descuento por la falta.
Cuando alguno de los elementos asignados al servicio acumulen 3 retardos en un mes.
Se considera como una falta procediendo a los descuentos como se establece en la del turno no laborado.
Por no sustituir en el tiempo establecido en el anexo técnico, al elemento faltante por turno establecido.
Se aplicará el 1% por cada día de atraso sobre el monto total de la factura.
No atender las consignas establecidas en este anexo técnico.
El 5% sobre el costo del elemento del turno donde se presento la incidencia.
Por el incumplimiento en la entrega de los requisitos en caso de resultar adjudicado, y que se solicitaron al Proveedor en este anexo técnico.
1% por cada día de atraso sobre el monto total de la factura.
La aplicación y verificación de las penas convencionales y las deductivas en el pago por la entrega de los “Servicios” solicitados, parciales y/o deficientes será responsabilidad del titular del “Área requirente”, conforme al modelo de “Contrato”.
El pago de las mismas se aplicará mediante Nota de Crédito descontándola de la factura correspondiente que presenten en su momento para trámite de pago. Dichas Notas deberán ir firmadas por el titular del “Área requirente”, y por la persona encargada de supervisar la entrega de los “Servicios” solicitados.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el “Instituto” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Servicio” o rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por el artículo 54 de la “Ley de Adquisiciones”. La acumulación de las penas convencionales no excederá el monto de la fianza de cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del “Servicio”. En el caso de las deductivas en el pago por servicios parciales y/o deficientes el porcentaje no podrá exceder del 20% veinte por ciento del monto máximo de “Servicio”.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el “Servicio”, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento la rescisión administrativa del mismo; el “Área requirente” o receptora de la entrega de los “Servicios” solicitados será la responsable de proporcionar todos los elementos documentales que sean necesarios e iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 54 de la “Ley de Adquisiciones”.
El pago del “Servicio” solicitado, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deductivas en el pago por la entrega del “Servicio” solicitado, parciales y/o deficientes. En el supuesto de que sea rescindido el
“Servicio”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del “Reglamento”.
Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por caso fortuito y/o de fuerza mayor, o por causas que estén debidamente justificadas y documentadas, debiéndose solicitar por escrito al titular del “Área técnica”, acompañando el soporte documental correspondiente. El “Área Técnica” informará de lo anterior por escrito al “Área requirente” y a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
16 INCONFORMIDADES
Los “Licitantes” podrán inconformarse por escrito, ante la “SFP”, por los actos y en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 de la “Ley de Adquisiciones”, derivado del procedimiento de contratación que a su juicio contravenga las disposiciones de la citada “Ley de Adquisiciones” y su “Reglamento”, conforme al Título Sexto de la “Ley de Adquisiciones”.
Los escritos de inconformidades deberán acompañarse de la documentación que sustente su petición, de acuerdo al artículo 66 de la “Ley de Adquisiciones”. Transcurrido el tiempo señalado por el artículo 65 de la “Ley de Adquisiciones”, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que el “OIC” pueda actuar en cualquier tiempo en términos de “Ley de Adquisiciones”.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 60, fracción IV de la mencionada “Ley de Adquisiciones” y demás disposiciones que resulten aplicables.
Para la presentación de las inconformidades la “SFP”, será en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, Distrito Federal.