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Períodos Vacacionales en el Ecuador

1.2 Los Trabajadores y Los Períodos Vacacionales

1.2.3 Períodos Vacacionales en el Ecuador

Respecto al lapso de goce vacacional, que motiva la realización de la presente Tesis, el Código del Trabajo Ecuatoriano vigente, en su Artículo 69, sin hacer distinción alguna sobre la naturaleza de la labor que cumple el trabajador, sea esta preponderantemente física o intelectual, con carácter general y mandatorio, establece que:

“Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.

Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.

Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.”

Las normas citadas se encuentran insertas en el Parágrafo 3ro. De las vacaciones; como parte del Capítulo V De la duración máxima de la jornada de trabajo, de los descansos obligatorios y de las vacaciones; dentro del Título I Del Contrato Individual de Trabajo.

En las disposiciones contenidas en el precedente artículo del Código del Trabajo, se identifica un sistema de períodos vacacionales, que al combinar la duración básica de los

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mismos con factores tales como la antigüedad y edad de los trabajadores, origina cuatro períodos vacacionales distintos:

Primer Período Vacacional:

Las antes referidas disposiciones de carácter laboral, constituyen como beneficiarios de este primer tipo de período vacacional, a los trabajadores con una antigüedad no mayor a cinco (5) años, por la que les corresponde el goce de un Período Vacacional Básico de quince (15) días calendario, sin derecho a ningún día adicional, por lo que el total de su período vacacional jamás excederá al señalado inicialmente.

Segundo Período Vacacional:

Son beneficiarios de este segundo tipo de período vacacional, los trabajadores con una antigüedad mayor a cinco (5) años, por la que les corresponde el goce de un Período Vacacional Básico de quince (15) días calendario, más uno (1) por cada año excedente al lapso laboral inicial de un lustro.

Esta disposición, constante en el Artículo 69 del Código del Trabajo, garantiza entonces que, una vez cumplidos cinco (5) años de servicio, se adicione un (1) día más por cada año que transcurra, con lo que gradualmente el trabajador podría hacer uso de hasta treinta (30) días a partir de las dos (2) décadas de servicio.

Este lapso vacacional se mantendrá hasta que concluya su desempeño como trabajador, ya sea por renuncia, desahucio, despido, jubilación o deceso, tanto en el sector público como en el sector privado.

Tercer Período Vacacional:

Son beneficiarios de este tercer tipo de período vacacional, los trabajadores adolescentes, menores de dieciséis (16) años, a los que según el Código del Trabajo, en armonía con la normatividad protectora de la niñez y adolescencia, a nivel nacional e internacional, les corresponde el goce de un Período Vacacional Básico de veinte (20) días calendario, sin

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derecho a ningún día adicional, manteniéndose inalterable su período vacacional durante toda esta etapa de iniciación laboral.

Cuarto Período Vacacional:

Son beneficiarios de este cuarto tipo de período vacacional, los trabajadores mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años, a quienes por Ley corresponde el goce de un Período Vacacional Básico de dieciocho (18) días calendario, sin derecho a ningún día adicional, por lo que el total de su período vacacional jamás excederá al señalado para esta etapa de transición laboral.

En el Tercer y Cuarto Período Vacacional se evidencia el carácter protector de las normas del Código del Trabajo vigente, a favor de los trabajadores menores de 18 años de edad.

Quinto Período Vacacional:

El Quinto Período Vacacional se origina en la Ley Orgánica de Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 294 del 6 de octubre del 2010, que en el Título III Del Régimen Interno de Administración del Talento Humano, Capítulo 2 De las Licencias, Comisiones de Servicio y Permisos, Artículo 29, que trata Sobre Vacaciones y Permisos, expresamente dispone:

“Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.”

Esta disposición de la actual Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), que favorece exclusivamente a los trabajadores servidores públicos “Empleados”, debe ser también emulada en el Código del Trabajo, a fin de que se respete el Principio de Igualdad Jurídica ante la Ley, que garantiza el ejercicio de derechos a todos los Ciudadanos Ecuatorianos.

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No homologar los Períodos Vacacionales en el Ecuador, reconociendo a todos los Trabajadores, tanto del Sector Público como del Sector Privado, un lapso mínimo de treinta (30) días de vacaciones, significa mantener la violación del Principio de Igualdad ante la ley, de los Preceptos Constitucionales y las disposiciones pre-existentes en los Tratados Internacionales sobre materia laboral.

Con esta descripción, fundamentada en la legislación vigente, queda evidenciada nuestra afirmación respecto a que en la República del Ecuador, no existe un solo Período Vacacional, desde la óptica de su duración, sino que coexisten cinco Períodos Vacacionales, que son caótica e injustamente aplicados a los Trabajadores, en este caso, Servidores Públicos Obreros o Empleados, que laboran en los entes estatales.

Inconvenientes en la Aplicación Normativa

El Código del Trabajo, en su Artículo 69 establece y reconoce a todos los trabajadores, sin exclusión alguna, el derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince (15) días de descanso o vacaciones, incluidos los días no laborables.

Luego de fijar como duración del Período Vacacional el lapso básico de quince (15) días, en el mismo artículo, el legislador señala que “Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes”.

El alto índice de migración y de rotación en centros de trabajo, por parte de la población económicamente activa, hace que la mayoría de los trabajadores ecuatorianos queden automáticamente excluidos del goce de este supuesto beneficio, que así se convierte en letra muerta, no pasando de ser tan solo una proclama, sin vigencia efectiva.

Como si esta norma no fuera de por sí restrictiva, el Inciso final del mismo Artículo 69 del Código del Trabajo advierte que: “Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio”.

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Este artículo, que en su fondo y forma no ha evolucionado por negligencia legislativa, pese a la naturaleza protectora del Código del Trabajo, genera dos consecuencias directas:

a) El trabajador solo podrá gozar de un Período Vacacional con una duración mayor a quince (15) y hasta de hasta treinta (30) días, siempre y cuando labore para el mismo empleador por un lapso de veinte (20) años, lo que muy rara vez ocurre, ya que para ello se requeriría de una estabilidad, asegurada mediante contratación colectiva, en el mismo establecimiento y para el mismo patrono o para quien legalmente le suceda.

b) Un trabajador “etiquetado” como empleado, que labora bajo el régimen establecido por la Ley Orgánica de Servicio Público, inclusive en la misma dependencia o establecimiento que otro trabajador “etiquetado” a su vez como obrero, gozará desde el primer año de servicio de un Período Vacacional de treinta (30) días, mientras que su compañero trabajador “obrero” tendrá tan solo quince (15) días de vacaciones.

Cuadro Nº 1 Duración del Período Vacacional en el Ecuador

Según los Artículos 69 del Código del Trabajo y 29 de la LOSEP vigentes.

Beneficiarios y Antigüedad Período Básico Días Adicionales Total de Días del Período

Trabajadores con no más de cinco (5) años de antigüedad

15 días calendario Ninguno Quince (15) días calendario

Trabajadores con más de cinco (5) años de antigüedad

15 días calendario Uno (1) por cada año excedente

Treinta (30) días calendario

Trabajadores menores de dieciséis (16) años

20 días calendario Ninguno Veinte (20) días calendario

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Trabajadores mayores de 16 y menores de 18 años

18 días calendario Ninguno Dieciocho (18) días calendario

Trabajadores Servidores Públicos (Empleados)

30 días calendario Ninguno Treinta (30) días calendario

Elaboración: Dr. Jorge Eduardo Trujillo Castro 2017

Si el goce de vacaciones es “el derecho que tiene el trabajador, (…) a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a sus ocupaciones personales o a la distracción. (Espinosa et al., 2007, p.3) entenderemos entonces que este período es reconocido a todos los trabajadores sin exclusión alguna.

La Declaración Universal de Derechos Humanos sometida a votación y aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas reunida en París el 10 de diciembre de 1948, en su Artículo 24, establece que: “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Respecto a la duración mínima y el carácter remunerado del Período Vacacional, el Convenio (132 / 1970) sobre las vacaciones pagadas, expedido por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sus Numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3, claramente señala que:

“1. Toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada.

2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio especificará la duración de las vacaciones en una declaración anexa a su ratificación.

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3. Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios”.

1.2.4 Conclusiones

Las vacaciones son ese período de suspensión anual de actividades establecido por ley y reconocido a favor de los trabajadores en general, que se constituye en un lapso destinado al descanso y al restablecimiento de condiciones físicas y anímicas, mayoritariamente compartido con el núcleo familiar.

Corresponde al Estado Ecuatoriano, cumplir con su deber de garantizar el Buen Vivir de sus Ciudadanos Trabajadores y dar ejemplo de respeto a la Legislación Internacional, poniendo punto final a esta irregular situación, que vulnera uno de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores: Las Vacaciones Anuales Pagadas y de Igual Duración para todos, sin discriminación alguna.

Soberanamente, para subsanar jurídicamente esta situación, corresponde al Ecuador reformar el Artículo 69 del Código del Trabajo, remplazando su actual redacción por la que tiene el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Servicio Civil, vigente.