2.4 POSIBLES PROBLEMAS QUE PRESENTARÍA LA REGULACIÓN DE LOS TRIBUTOS MEDIO
3.2.2 PERÚ HACIA UNA REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL
En el sistema tributario peruano no existen medios de protección del Medio Ambiente a través de la imposición tributaria, pero sus otros mecanismos de protección que de algún modo regulan y sancionan a los que destruyen los recursos naturales o los contaminan, toda vez que, el uso gratuito de los bienes naturales en el supuesto de que estos sean inagotables, determina de hecho una utilización impropia, que no tiene en cuenta ni el valor de uso al cual debería en cualquier caso corresponder un precio ni el hecho de que junto a recursos renovables, para los cuales tendría que haberse cumplido ab origine una política de utilización diferenciada.141
Perú por ejemplo como mecanismo de protección del Medio Ambiente regulado (con el impuesto selectivo al consumo-combustibles).
En Perú se ha consagrado la protección del Medio Ambiente desde el nivel más alto del ordenamiento jurídico al incluir su regulación en las cartas políticas de manera expresa, tal es así que tenemos consagrado en la Constitución Política de 1979, 1993 y en los artículos de la reforma de la Constitución en el 2001. Una de las finalidades principales del Estado es de garantizar para todos sus habitantes una vida digna y todo lo que esto conlleva; es decir, el bien común, y para esto una de las acciones que debe tomar el Estado es la de proteger el equilibrio ambiental, garantizar la explotación sostenible y sustentable de los recursos, además de establecer políticas que permitan subsanar los daños ambientales producidos en el Perú.
Por tales circunstancias, se produce un cambio cualitativo en la naturaleza de estos perjuicios, especialmente una desaparición de la contaminación orgánica, biodegradable, en beneficio de una contaminación química, más difícil de eliminar, como en el caso de los plásticos, detergentes, pesticidas, etc.142
141 Raffaele Perrone Capano “La Imposición y el Ambiente”, Perfecto Yebra Martul‐ Ortega “Los Fines Extra
fiscales del Impuesto” en Tratado de derecho tributario: el derecho tributario y sus fuentes, op.cit. pp. 457.
142 Kolm, La economía del medio ambiente, en “Nuevos Impuestos”. Citado por: Scalone, Enrique L., Tratado
Se establece bajo su criterio opcional doctrinario lo siguiente, el diseño de las tasas retributivas por contaminación habría opciones según se trate de objetivos ambientales o de recaudación. Por ejemplo, cuando la contaminación es sensible en alto grado a la tributación puede argumentarse a favor de un impuesto relativamente alto desde el punto de vista ambiental y, desde el de la recaudación tributaria, a favor de una tasa más baja para preservar mejor la base imponible.143
A ello los economistas ofrecen soluciones de tipo variado (permisos negociables: la imposición fiscal tributos ecológicos; medidas de fomento en el gasto publico las ayudas y subvenciones-; medidas de fomento en los ingresos públicos beneficios fiscales; modos de imposición sobre recursos naturales; entre otros). Empero, para adentrarse en el análisis de la imposición medioambiental que proteja de aquellos perjuicios, se deben ponderar algunas consideraciones básicas, como el alza de costos por la imposición ambiental, que puede perjudicar la competitividad internacional de un país determinado, en comparación de sus negocios con otros países que no aplican políticas tributarias de protección del Medio Ambiente, entre otros temas puntuales.144
Una de las fuentes más seguras de ingreso para saber el presupuesto nacional son los provenientes de los tributos, dado que las otras fuentes de ingreso tales como la exportación de los recursos cuyo monto depende del mercado internacional, así como el endeudamiento con organismos internacionales, no recomendado ya que, una de las repercusiones más notables sería la necesidad del gobierno de establecer nuevos tributos para garantizar su pago. Por ello la necesidad de establecer una reforma tributaria nacional.
En consecuencia si se trata de proponer la tributación medioambiental como mecanismo de protección de la naturaleza en el Perú, se debe tener en consideración, los desequilibrios ambientales, ocasionados por la contaminación de aguas, la destrucción de la
143 Jean, Acquatella, Alicia Bárcena United Nations. Economic Commission for Latin America and
theCaribbean, Política fiscal y medio ambiente: bases para una agenda común, Impreso en las naciones Unidas, Diciembre 2005, pp.95
144 Enrique L., Scalone, Tratado de Tributación, Tomo II, Política y Economía Tributaria, Vol. 1, Editorial
capa de ozono y la tala indiscriminada de árboles, lo cual es generalizado en casi toda América Latina, principalmente en nuestro país. Por lo que se debe hacer todo el esfuerzo por descontaminar lo que se ha deteriorado, vinculando el tema del medio ambiente con la calidad de vida actual y de las de generaciones futuras.
Al tomar parte del análisis realizado con relación a los estándares de aplicación de la normativa ambiental aplicada en la Unión Europea, podemos determinar que Perú dentro de su ordenamiento jurídico adquiere una consciencia ambiental más propicia que otros estados, y más aún cuando forma parte del Comunidad Andina de Naciones, y que en su territorio es basto de una biodiversidad endémica ante cualquier otro estado como un ejemplo básico Estados Unidos, un países en cual su nivel de flora y fauna es poco relacionado con los demás estados que forman parte de los países Andinos, ya que estos estados son ricos en especies de flora y fauna, somos parte de lo que se considera como el pulmón del mundo, es por esto la necesidad de establecer medidas para proteger esta riqueza.
Si bien es cierto que, el estado peruano ha establecido en sus cartas magnas diversas formas de cuidar del medio ambiente, también se puede colegir que estos intentos no han sido suficientes, es momento de establecer no sólo derechos u obligaciones, sino también sanciones más drásticas con la finalidad de que se pueda así reducir el impacto ambiental que tiene la explotación en ese país.