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EPÍGRAFE 3: Criterios para la elaboración del protocolo de intervención de agentes

3.1 El perfil de los agentes encubiertos

Una de las ideas centrales de este trabajo es constitucionalizar la investigación en todos sus niveles, lo cual nos lleva a plantear su judicialización. Por esta razón, debe el agente encubierto entrar a ser controlado por el Poder Judicial y no por la agencia policial ni el Poder Ejecutivo. De acuerdo a lo analizado en líneas anteriores, el agente encubierto debe ser un profesional civil, previamente formado para realizar la agencia encubierta. Debe tener conocimientos relacionados con la seguridad, derechos humanos y el manejo de estrategias de investigación.

Un funcionario público perteneciente a las fuerzas de seguridad o las policiales, tanto nacionales como provinciales, que, siendo altamente especializado en la materia de que se trate en el caso concreto, es designado por el juez interviniente en la investigación de un delito, reservando en secreto su identidad y dotándolo de una falsa de carácter operativo, para que simulando ser delincuente afín a la operativa de los investigados, se infiltre dentro de su organización y vaya informando al tribunal sobre la composición y organización del grupo delincuente, sus planes, sus fuerzas, sus objetivos y todos los implicados como partícipe, incluso los que como funcionarios públicos los ayudan, a los efectos de que el Juez pueda decretar las distintas medidas procesales que estime proceder con la finalidad de que, en función de esos informe, se incorporen al proceso elementos probatorios autónomos y válidos [...] (Moras, 1999)

Este agente deberá responder al Poder Judicial. Como un mecanismo importante de control civil, se propone que se adapte el perfil exigido al poder judicial en el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, que a continuación transcribo:

“Art. 37.- PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.” (Código Orgánico de la Función Judicial)

La racionalización de este perfil para efectos de los instrumentos que regulen la agencia encubierta, permitirá, sin duda, la creación de un cuerpo civil especializado de

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investigadores capacitados y con un alto espectro de control constitucional de su actuación.

Es necesario aclarar que los Agentes Encubiertos dentro del proceso investigativo actual no está muy detallada por estar muy generalizada la normativa relativa a este tema, lo que encierra en una serie de interpretaciones y problemas al hacer uso de esta técnica de investigación, lo que ha convertido que nuestra legislación haya limitado la figura a normas generales de carácter internacional, en la normativa constitucional establece que la fiscalía en cumplimiento de sus funciones haga uso de un sistema especializado integral de investigación, manifestando además que la Policía Nacional reciba la capacitación en investigación especializada, con la finalidad de que brinde una mejor seguridad y orden a la ciudadanía. Anteriormente con el Reglamento de la Policía Judicial hacía referencia a cierto tipo de investigaciones ejecutados por la policía facultada para llevar a cabo investigaciones donde participaban informantes, cuya vinculación directa tenía una noción de la figura de Agentes Encubierto.

A pesar de existir una noción de la figura del Agente Encubierto a través de un Reglamento conllevó a que los operadores de justicia interpreten esta técnica de forma individual y arbitraria, lo que ocasionó que las investigaciones donde participaban estos agentes se enfrenten a jueces que negaban su trabajo realizado o que se acepte sin la correcta aplicación de los principios generales del derecho penal, siendo necesario comprender la postura de la fiscalía y policía judicial en relación a esta técnica. Desde el punto de vista de la fiscalía era necesario determinar la eficacia de la técnica investigativa vinculadas a las garantías constitucionales, el manejo de la información y la protección que otorga la fiscalía como entidad encargada en la investigación criminal. Con el Código Orgánico Integral Penal vigente se define la técnica de investigación observándose algunos principios de aplicación, los tipos penales que se podrán investigar utilizando esta técnica, su modo de implementación de ejecución, protección del agente y el tratamiento de la información obtenida en el operativo encubierto, la cual no está claramente definida la forma y actuación de los agentes civiles encubierto cuando sean requeridos por la autoridad a cargo de una investigación.

Igualmente se establece que la Fiscalía es el ente rector principal para la autorización de las operaciones encubierto, donde el Fiscal deberá fundamentar su decisión a través de una resolución pieza principal para el inicio de la operación, constando los elementos de actuación del agente en el tiempo de duración, limitaciones especiales y todo lo necesario para cumplir el objetivo de investigación especial. Así mismo contempla el modo de ejecución basado en la posibilidad de la infiltración del agente en las

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organizaciones delictivas, la cual se le otorgara una identidad con una duración limitada, este modo también contempla el control del operativo a cargo de la Fiscalía.

En el control del operativo se llevara a cabo de manera reservada fuera de las actuaciones judiciales. En este marco de actuaciones de los agentes además está enfocado a la protección del oficial en ejercicio de sus funciones, donde el agente está exento de responsabilidades penales por aquellas actuaciones que sean consecuencias necesarias del desarrollo de la investigación y su infiltración en la banda delictiva, así como la de precautelar su seguridad bajo el programa de protección a testigos.

En la normativa procesal penal vigente se refleja además un tratamiento especial en los resultados obtenidos en el operativo encubierto, donde las versiones del agente no es suficiente para declarar la culpabilidad por lo que es necesario la incorporación de elementos probatorios adicionales validos en el proceso. Sin embargo el Código Orgánico Integral Penal al reunir muchos aspectos que forman un marco dentro de las actuaciones del agente encubierto, existen disposiciones que no son suficientes y otras que crean ambigüedad en la implementación y ejecución de esta técnica de investigación, realidad que demuestra la necesidad de implementar nuevas propuestas para mejorar las actuaciones del agente encubierto en conjunto con los agentes civiles encubierto para que se pueda crear un marco más completo que se genere seguridad a los operadores judiciales al momento de utilizar a estos agentes como parte de una investigación criminal.

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