3.2 Las etapas procésales en el proceso mercantil
3.2.2 Periodo de prueba
La palabra prueba proviene del latín probare que significa probar. “Demostración de la verdad de una afirmación de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el Juez, o en quien haya de resolver sobre lo dudoso, o discutido. Razón, argumento,
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declaración, documentos u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo”.10
“La prueba expresa también la acción o efecto de probar; argumento, instrumento u otro medio con el que se pretende mostrar y hacer patente de la verdad de una cosa. También se dice que la prueba es la producción de actos o elementos de convicción que somete el litigante en forma que la ley previene, ante el juez de litigio, y que son propios, según derecho, para la verdad de los hechos alegados en el pleito”.11
Asimismo, encontramos que prueba “es la actividad desarrollada por las partes, cuya finalidad es acreditar en el proceso la verdad de los hechos expuestos en sus escritos de alegaciones”.12
“En sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.
En sentido amplio, se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles. Por último, por extensión también suele denominar pruebas a los medios,
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Guiza Alday, Francisco Javier, Ob. Cit. Pág. 686 11
Estrada Parres, Rafael. Sumario Teórico Práctico de Derecho Mercantil. Editorial Porrúa, S.A. de C.V.. 5ta Edición, México 1999. Pág. 83
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instrumentos y conductas humanas, con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho”.13
En materia mercantil, se ha dicho que propiamente no hay obligación de probar, sino que la prueba constituye una carga tanto para el que afirma como el que niega, cuando su negación envuelve afirmación expresa de un hecho conforme el artículo 1195 del Código de Comercio.
Es decir, no hay una obligación de probar sino que es una carga impuesta a las partes para demostrar sus afirmaciones vertidas en sus escritos de demanda y contestación de la misma. De ahí que el actor debe probar su acción y el demandado justificar sus excepciones.
Sin embargo, en los juicios ejecutivos mercantiles es a la parte demandada a quien corresponde la carga de las pruebas de sus excepciones y defensas, toda vez que el pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor, por lo tanto, es al demandado a quien incumbe aportar al juicio todos los medios de pruebe que considere necesarios para demostrar sus excepciones y defensas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1197 del Código de Comercio, solo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, debiendo el que las invoca probar la existencia de las mismas y que son aplicables al caso.
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Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 13° Edición, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 1999. Tomo P-Z Pág. 2632
El ofrecimiento de las pruebas debe hacerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostraran sus afirmaciones, artículo 1198 del Código de Comercio.
Para el caso de no cumplir con las condiciones señaladas para el ofrecimiento de pruebas, el mismo dispositivo legal establece que a juicio del juez las pruebas serán desechadas.
El juez podrá decretar que se abra el período probatorio en los casos que él lo estime necesario, o bien a solicitud de alguna de las partes, debiendo de practicarse las diligencias de prueba dentro del término probatorio debiendo de fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término.
Por otro lado, y no existiendo en el Código de Comercio disposiciones en cuanto a las diligencias para mejor proveer, debe considerarse que en este punto, es supletoria la legislación procesal federal a partir de las reformas del mes de junio del 2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1051 del Código de Comercio. Siendo el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, él que regula lo referente a las diligencias para mejor proveer, expresando: los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de estas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes y procurando en todo su igualdad.
No obstante en materia mercantil el ejercicio de ese derecho de utilizar las facultades o medidas para mejor proveer, se encuentran limitadas para ejercitarse una vez y en el momento procesal de su desahogo, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 1202 del Código de Comercio señala que las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio, y el artículo 1386 del ordenamiento en comento indica que las pruebas que no logren concluir dentro del término probatorio serán en perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.
Para demostrar los hechos de la demanda o contestación, se reconoce por la ley, cualquier medio de prueba en forma ilimitada, artículo 1205 del Código de Comercio, que no sean contrarias a la moral o al derecho, estándose para la valoración de las mismas a lo establecido en los artículos 1287 al 1306 del Código de Comercio, y para el caso de que no se establezca en la ley mercantil modo para valorarla en forma particularizada, en este supuesto le serán aplicables supletoriamente las reglas de la lógica y de la experiencia a que se refiere el artículo 402 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal, para antes de las reformas de junio del 2003, así como a lo establecido en el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que determina que el Tribunal goza de las más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas en frente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en el capítulo de valuación de pruebas del Código Federal Procesal.
El término de prueba es ordinario y extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1206 del Código de
Comercio. El término ordinario les es común para las partes para que ofrezcan y desahoguen sus pruebas dentro de la jurisdicción territorial del juzgado, el término extraordinario aprovecha solamente a quien lo solicita y lo es para la recepción de determinada especie de pruebas para desahogar fuera de la circunscripción territorial del juzgado.
Siendo susceptible de prórroga el término ordinario, cuando se solicite durante el ofrecimiento de pruebas, y que la contraparte manifieste su conformidad o se abstenga de oponerse a dicha prórroga.
En los procedimientos mercantiles, pueden ofrecerse como medios de prueba:
a. La confesional
b. La instrumental, y documental pública y privada c. La pericial
d. El reconocimiento o inspección judicial e. La testimonial
f. La fama pública g. La presuncional
h. La declaración de parte, terceros y peritos
i. Fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hecho, y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. (Artículo 1205 del Código de Comercio)
El periodo de prueba se desenvuelve en tres etapas: 1. El ofrecimiento de las pruebas por ambas partes. 2. Su aceptación por el juez; y
3. Su desahogo, en donde las partes rinden las pruebas ante el tribunal que las recibe.
Todas las pruebas deberán practicarse dentro del término de prueba señalado por la ley, salvo aquellas que no habiendo sido solicitadas en tiempo no pudieran practicarse por causas ajenas al promovente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1201 del Código de Comercio.
El ofrecimiento de pruebas es el acto mediante el cual las partes en el procedimiento ofrecen, señalan conforme a la ley las pruebas con las que pretenden demostrar sus pretensiones y defensas, dentro del término probatorio señalado para hacer uso de su derecho y hacer el ofrecimiento respectivo.
La recepción de las pruebas constituye el momento en el que el juez o tribunal admite a la parte promovente todas aquellas que estima la misma impulsarán el procedimiento y que puedan servir para demostrar sus pretensiones, por lo que dicho término de pruebas para la recepción es ordinario o extraordinario, ya sea que produzca probanzas dentro del Estado, o Distrito Federal según donde el litigio se siga, y extraordinario para recibir pruebas fuera de las entidades donde se realiza el acto, como ya había sido señalado.
Esto es, la función del juzgador consiste en determinar si las pruebas aportadas han sido adecuadas y si, en todo caso, demuestran los elementos de las acciones y de las excepciones, en un juicio, y no en ceñirse estrictamente al resultado de tales pruebas.
Debe señalarse que una vez abierto el periodo probatorio, el Código de Comercio concede a las partes un término de tres días para objetar las pruebas documentales ofrecidas por las mismas,
tramitándose dicha objeción de forma incidental, objeción de documentos de la que se dará una explicación más amplia más adelante. Sin embargo es en esta etapa del procedimiento mercantil en donde debe realizarse la objeción de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1247 del Código de Comercio.
Finalmente, el desahogo de la prueba consiste en el desarrollo o desenvolvimiento de las pruebas ofrecidas y admitidas, conforme a los lineamientos establecidos para cada una de las pruebas, por ejemplo el desahogo de la prueba confesional consiste en el desarrollo y desenvolvimiento de las posiciones y respuestas respectivas que previamente fueron calificadas de legales por el Juez del conocimiento.