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El Permiso se revalidará cada dos años tratándose de giros de Impacto

Zonal y cada tres años tratándose de giros de Impacto Vecinal, debiendo ingresar al Sistema la solicitud correspondiente, proporcionando la siguiente información:

[El resaltado es propio para énfasis de la lectura]

De lo anterior, se advierte que las personas físicas o morales interesadas en obtener un permiso para la operación de establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal o zonal, deben ingresar la solicitud de permiso en el sistema informático que para tales efectos establezca la Secretaría de Desarrollo Económico, correspondiéndole a la Delegación respectiva otorgar o negar por medio del mismo sistema los permisos, así como integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el sistema.

32 Tomando en cuenta lo precedente, este Instituto no advierte que el Ente recurrido tenga la obligación de detentar el permiso para la operación de establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal o zonal con que cuenta el establecimiento denominado “DRAKE” cuyo titular es Restaurante HG S.A. de C.V., ubicado en Anatole France, número 98, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo en medio electrónico.

Se afirma lo anterior, ya que a pesar de que dicha solicitud de permiso debe ingresarse en el sistema informático que para tales efectos establezca la Secretaría de Desarrollo Económico (medio electrónico), correspondiéndole a la Delegación respectiva otorgar o negar por medio del mismo sistema los permisos, lo cierto es que la normatividad analizada no obliga a la Delegación Miguel Hidalgo a poseer los permisos para la operación de establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal o zonal que otorga en modalidad electrónica.

Sin embargo, no obstante que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los particulares tienen derecho a elegir la modalidad de entrega de la información solicitada, la cual (de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, párrafo cuarto, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federa) puede ser (además en forma verbal o por escrito como lo establece el artículo 11, párrafo cuarto del ordenamiento legal en cita) en copias simples, copias certificadas, consulta directa, o en cualquier medio electrónico, ese derecho se supedita a que la entrega de la información en cualquiera de estas modalidades no implique un procesamiento para el Ente Obligado.

En ese sentido, el derecho de la particular a elegir la modalidad de entrega de la información, está sujeto a la condición de que la misma se encuentre disponible en esa modalidad en los archivos del Ente Obligado. De lo contrario, el Ente tiene la potestad de conceder el acceso a esa información en la forma en la que se encuentre en sus archivos. Esto significa que, así como a la particular le asiste el derecho de elegir la modalidad de entrega de la información, al Ente Obligado le asiste la potestad de entregarla en el estado en el que se encuentre en sus archivos, pues no está obligado a realizar el procesamiento de la información a fin de atender los requerimientos que se le formulen.

Por lo expuesto, se concluye que en los archivos del Ente Obligado no se encuentra el permiso para la operación de establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal o zonal con que cuenta el establecimiento denominado “DRAKE” cuyo titular es

Restaurante HG S.A. de C.V., ubicado en Anatole France, número 98, Colonia Polanco,

Delegación Miguel Hidalgo, en medio electrónico.

A efecto de robustecer lo anterior, cabe indicar que mediante el oficio JOJD/DTST/CIP/4833/2013 del veintiuno de octubre de dos mil trece, en atención al contenido de información identificado con el numeral 5, el Ente Obligado informó que el permiso de impacto vecinal relativo al establecimiento denominado “DRAKE” cuyo titular es Restaurante HG S.A. de C.V., ubicado en Anatole France, número 98, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo que está en sus archivos, no se encuentra en versión digital, razón por la cual ofreció su acceso previo pago de los derechos correspondientes.

Dicha documental, este Instituto la solicitó como diligencia para mejor proveer mediante el acuerdo del tres de diciembre de dos mil trece y en respuesta, el Ente Obligado

34 remitió copia simple el permiso de impacto vecinal Clave Única de establecimiento mercantil MH2011-04-29APV-00004787 correspondiente al Restaurante HG S.A. de

C.V., ubicado en Anatole France, número 98, Colonia Polanco, Delegación Miguel

Hidalgo, C.O.11580, Ciudad de México con licencia MILGO No. 4210, de cuyo análisis se advirtió que no contiene información de acceso restringido en su modalidad de confidencial.

Con lo anterior, queda de manifiesto que el Ente recurrido no detenta el permiso de impacto vecinal solicitado en el numeral 5 en la modalidad elegida y que se puede acceder al mismo en forma íntegra al no contener información de acceso restringido.

En ese sentido, resulta procedente ordenar al Ente Obligado que proporcione copia simple del permiso de impacto vecinal Clave Única de establecimiento mercantil MH2011-04-29APV-00004787 correspondiente al Restaurante HG S.A. de C.V., ubicado en Anatole France, número 98, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.O.11580, Ciudad de México con licencia MILGO No. 4210, previo pago de los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, debiendo fundar y motivar debidamente el cambio de modalidad a efecto de dar certeza a la recurrente.

En otro orden de ideas, por cuanto hace al agravio ii), del análisis a la respuesta impugnada no se advierte que el Ente recurrido haya negado el acceso a la información solicitada. Al contrario, ofreció la consulta directa del expediente correspondiente al establecimiento de interés de la particular, con lo que queda de manifiesto que no se negó a proporcionar la información solicitada en el contenido de información numeral 5. En consecuencia, se estima que el agravio en estudio consistente en el hecho de que

no esté digitalizado en su totalidad el expediente, no es motivo para no proporcionar la información solicitada, resulta infundado.

Por último, en cuanto hace al agravio iii) en el que la recurrente se inconformó porque consideró que al dar acceso al expediente en consulta directa se transgredió la Ley de

Protección de Datos Personales y lo ubica en la posición de transgredir tal ordenamiento ya que le estarían permitiendo conocer el acceso a datos personales (información confidencial). Es por ello, que solicitó copia en versión pública, cabe

indicar que del análisis realizado a la copia simple el permiso de impacto vecinal Clave Única de establecimiento mercantil MH2011-04-29APV-00004787 correspondiente al

Restaurante HG S.A. de C.V., ubicado en Anatole France, número 98, Colonia Polanco,

Delegación Miguel Hidalgo, C.O.11580, Ciudad de México con licencia MILGO No. 4210 (documental solicitada en el requerimiento 5) no se advirtió que contuviera información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, por lo que el concederle su acceso a la particular no transgrede la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. En consecuencia, el agravio en estudio resulta infundado.

Por lo expuesto en el presente Considerando, y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente revocar la respuesta impugnada y se le ordena al Ente Obligado que proporcione copia simple del permiso de impacto vecinal Clave Única de establecimiento mercantil MH2011-04-29APV-00004787 correspondiente al

Restaurante HG S.A. de C.V., ubicado en Anatole France, número 98, Colonia Polanco,

Delegación Miguel Hidalgo, C.O.11580, Ciudad de México con licencia MILGO No. 4210, previo pago de los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por dispuesto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, fundando y

36 motivando debidamente el cambio de modalidad a efecto de dar certeza jurídica a la particular.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución y los gastos de reproducción, deberán notificarse a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de la Delegación Miguel Hidalgo hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta de la Delegación Miguel Hidalgo y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

38 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil trece, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

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