CAPÍTULO IV. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 26. Permisos retribuidos
Los trabajadores y trabajadoras previa comunicación podrá disfrutar de los permisos en los términos previstos en los mismos, no siendo necesaria la autorización con carácter previo, excepto los días de asuntos propios, salvo que se establezca expresamente otra Escriba aquí la ecuación.cosa el disfrute de los permisos determinados por un hecho causante se iniciará el primer día laborable tras dicho hecho.
Las ausencias tanto de todo el día como parciales al puesto de trabajo como consecuencia de los permisos recogidos en este artículo se consideran trabajo efectivo y remunerado, en las ausencias parciales se limitarán al tiempo necesario y se justificara documentalmente.
Se concederán permisos, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho: dieciséis días naturales. Podrán acumularse al periodo vacacional, y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante. Se requerirá fotocopia registro civil/libro de familia o certificado pertinente. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y a los días de asuntos propios y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante,
37 pero siempre dentro de los 12 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
- Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso de un día, tanto por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en el que se realiza la celebración superará la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos. Deberá aportar documentación acreditativa.
- Por nacimiento o adopción de hijo: seis días naturales consecutivos. Podrán juntarse a vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora. Se requerirá fotocopia registro civil/libro de familia. Se hace extensible esta licencia a los supuestos de aborto, tanto a la trabajadora como a su cónyuge o equivalente, se requerirá justificante médico.
- Permiso por cuestiones relacionadas con la adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción. En los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción se tendrá permiso para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo - Por fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: seis días naturales. Por fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días naturales. Deberá aportar documentación acreditativa. Cuando por este motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 kilómetros de distancia desde su domicilio al lugar que se precise, los días de permiso se incrementaran en dos días naturales.
Únicamente se computará como permiso el día del fallecimiento cuando la persona no inicie la jornada de trabajo que le correspondiera realizar ese día.
Para el cómputo de los plazos en la misma o distinta localidad se tomará como referencia el término municipal de la residencia habitual de la persona solicitante.
- Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: cinco días hábiles, y en el caso de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días hábiles. Deberá aportar documentación acreditativa. Cuando por este motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 kilómetros de distancia desde su domicilio al lugar que se precise, los días de permiso se incrementaran en dos días naturales. Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite nuevamente una situación de gravedad. Para el cómputo de los plazos en la misma o distinta localidad se tomará como referencia el término municipal de la residencia habitual de la persona solicitante. La enfermedad grave deberá acreditarse mediante justificante de hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria que incluya la duración de la misma; justificante médico de la intervención quirúrgica sin hospitalización que incluya el periodo de reposo domiciliario; o informe expedido por el
38 facultativo responsable del paciente en el que conste la gravedad de la enfermedad cuando no exista hospitalización. Los días pueden utilizarse seguidos o alternos, siempre que se mantenga la situación que motivó la concesión del permiso
- Nacimiento, adopción o acogimiento pre adoptivo o permanente de hijo/a, seis días naturales.
Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal tendrá derecho a ausentarse durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones integras. - Por estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.
- Traslado del domicilio habitual dos días para efectuar el traslado de su domicilio habitual si este se produce en los límites de la provincia y cuatro días si el traslado se efectúa a provincia distinta. Deberá aportar documentación acreditativa.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Siempre que éstos se realicen exclusivamente en horario que coincida plenamente con la jornada laboral del trabajador/a. A los efectos del convenio y a título enunciativo y no limitativo, se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, entre otros los siguientes:
- Expedición y renovación del DNI, carné de conducir, pasaporte y certificados, y registros de organismos oficiales, etc.
- Citaciones de juzgado, comisarías, gobiernos civiles y los derivados de una consulta electoral.
- Ejercicio de cargo público de representación. Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador o trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 19 del presente convenio. Otras obligaciones que necesariamente deban atenderse en horario laboral y que en caso de incumplimiento generen a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa, siempre que queden debidamente acreditadas.
- El personal dispondrá de permiso durante el día para:
• Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales
• Concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si el trabajador o trabajadora tuviera turno nocturno, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen. Se aportará justificante.
39 - Cuando deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, se concederá permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas para la preparación al parto de las trabajadoras embarazadas. Dentro de la jornada de trabajo la trabajadora tendrá derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de doce meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de una hora que, a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Quien ejerza este derecho podrá, por su voluntad, sustituirlo por acumularlo en jornadas completas.
Dicha pausa o reducción será retribuida puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción solo puede ser ejercida por uno de ellos en caso de que ambos trabajen en la empresa.
- Los trabajadores afectados por este convenio tienen derecho a 7 días de libre disposición por cada año natural.El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, teniendo en cuenta que su disfrute no deberá afectar a la productividad de la empresa por lo que requerirán autorización previa. La solicitud se dirigirá a la correspondiente unidad de personal y su denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión. Los días de asuntos propios podrán ser acumulados a otros permisos o vacaciones. Cuando se unan a otros permisos o vacaciones, deberán solicitarse al mismo tiempo. Se solicitarán con un mínimo de dos días de antelación, salvo casos de urgente necesidad. La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios
Cuando el tiempo de servicios prestados fuese menor a un año natural, se disfrutarán un número de días proporcional al tiempo trabajado, a razón de un día por cada dos meses trabajados, redondeándose al alza a favor del personal solicitante. Los periodos trabajados en diversos contratos dentro del mismo año, que no hayan dado lugar al disfrute de uno de esos días o de los días adicionales que, en su caso, correspondan, se podrán acumular al objeto de hacer efectivo este permiso.
Asimismo, se tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Los días de libre disposición del año corriente caducan el 15 de febrero del año siguiente. - Por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
40 1. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, personas mayores o con diversidad funcional física, psíquica o sensorial, a su cargo, a:
a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
b) Reuniones de coordinación y tutorías de sus centros de educación o de educación especial.
c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.
d) Asimismo, podrá acudir por el tiempo indispensable durante su jornada laboral a consultas, tratamientos y exploraciones médicas del cónyuge o pareja de hecho, cuando se acredite documentalmente la necesidad de asistir con acompañante.
2. Las ausencias parciales al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a situaciones recogidas en el punto anterior, durarán el tiempo indispensable para su realización, considerándose como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique su asistencia y la hora de la cita.
3. El trabajador /-a tendrá permiso para ausentarse de su puesto de trabajo para asistir a las tutorías o a cualquier otro requerimiento del centro escolar de sus hijas e hijos. Estas ausencias durarán el tiempo indispensable para su realización y se considerarán de trabajo efectivo siempre que tengan lugar dentro del horario laboral y se acredite que no es posible acudir en horario distinto por no permitirlo el centro escolar.
4. Asimismo, en caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Se justificarán todos los permisos a excepción de los días de asuntos propios y compensatorios al departamento de RRHH con las documentaciones correspondientes en cada caso.