Artículo 108.- El personal no docente (ordenanzas, personal de limpieza y administrativos) forma parte de la Comunidad Escolar, facilita el desarrollo de la misma y colabora en la tutela del alumnado.
(VII Convenio Colectivo del Personal Laboral y Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público) Artículo 109.- Son derechos del personal no docente:
a) Realizar el trabajo en las mejores condiciones y con los medios más adecuados. b) Ser tratado respetuosamente por el resto de los miembros de la comunidad educativa. c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
d) Participar en la vida del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar. e) Recibir información que sea de utilidad para la defensa de sus intereses.
f) Reunirse en las dependencias del Centro, previa autorización del Director.
g) Ser escuchados por la Dirección y el Consejo Escolar cuando se propongan sugerencias encaminadas a un mejor funcionamiento del Centro.
h) Todos aquellos que les confiere su normativa específica para los distintos cuerpos y escalas a que pertenecen.
Artículo 110.- Los deberes comunes a todo el personal no docente son: a) Respetar a los demás miembros de la Comunidad Escolar.
b) Ser eficaces en el trabajo asignado.
c) Asistir al trabajo con puntualidad y justificar debidamente sus ausencias.
d) Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del Centro. así como contribuir a su conservación.
e) Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa el cumplimiento de las presentes Normas.
f) Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente. (horario, periodos de vacaciones etc.)
Artículo 111.- Funciones de los ordenanzas:
b) Controlar las salidas del alumnado, no permitiendo que los alumnos de la ESO y los menores de edad de otras etapas abandonen el recinto escolar durante la jornada lectiva. c) Controlar el buen funcionamiento de los timbres de entrada y salida de clase, así como de
su puntualidad.
g) Encender y apagar el alumbrado y la calefacción. Comprobación de su funcionamiento. Control de combustible.
h) Atender las llamadas telefónicas entrantes, derivarlas a quien corresponda y tomar recados para comunicarlos con la mayor diligencia.
d) Realizar encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del Centro.
e) Recoger, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que le encomiende el Secretario.
f) Manejar fotocopiadoras, encuadernadoras, etc., cuando sean autorizados para ello por el Director y el Secretario.
g) Atender al profesorado en el suministro de material de clase y recoger la mercancía que se reciba.
h) Atender correctamente a las personas ajenas al Centro y orientarlas en relación con el motivo de su visita.
i) Abrir y cerrar los accesos al Centro y sus dependencias, cuando se lo indique la Dirección. j) Hacer llegar al profesorado los recados, avisos o llamadas telefónicas a ellos dirigidos, con
la mayor diligencia.
k) Control de interiores y exteriores de las dependencias.
l) Traslado de mobiliario ligero, como mesas y sillas, cuando sea necesario para reuniones, conferencias, etc.
m) Traslado de material didáctico (libros, medios audiovisuales, etc.) si se les solicita para las actividades académicas.
n) Ayuda y asistencia a empresas y profesionales que vayan a realizar trabajos de reparación o instalación en el centro en periodo lectivo, garantizando los accesos y facilitándoles los medios necesarios a su alcance para realizar las tareas.
o) Trimestralmente, y siempre que lo considere conveniente, elevarán al Secretario una relación de artículos o materiales necesarios para el normal funcionamiento del Centro. Asimismo, al finalizar el curso académico, entregarán un informe sobre el estado del material inventariable y del edificio.
p) Cualesquiera otras tareas análogas que por razón del servicio se les encomiende.
Todas estas tareas se las distribuirán los ordenanzas de forma consensuada con la única condición del trabajo bien hecho. De sus actividades estará informado el Equipo Directivo, a través de la Secretaría.
Artículo 112.- Funciones del personal de limpieza:
a) Realizar la limpieza de cristales, muebles, despachos, aulas y demás dependencias interiores y exteriores (patios, sótano,…)
b) Mensualmente, y siempre que lo considere conveniente, elevará al Secretario una relación de artículos o materiales necesarios para el normal funcionamiento del Centro. Asimismo, al finalizar el curso académico, entregará un informe sobre el estado del material inventariable y del edificio. c) Procurar la ventilación adecuada de las dependencias durante su labor de limpieza, abriendo y cerrando ventanas
Para la distribución del trabajo de forma equilibrada, se dividirá la superficie en tantas zonas como trabajadores compongan la plantilla. Esta división la realizarán los propios trabajadores de forma consensuada.
Una vez distribuido el espacio y asignadas las zonas, se deberán poner en conocimiento del Secretario la distribución de tareas y espacios por trimestre o anualmente. Dicha organización será redactada por el Secretario y guardada en los archivos de Secretaria.
Dado que el trabajo se realiza fuera del horario lectivo con alumnos (si bien algún trabajador/a podría hacerlo en horario lectivo), desde Secretaria se habilitarán unos partes que deberán ser firmados diariamente y que se utilizarán como medio de comunicación de cualquier incidencia: desperfectos, necesidades, ausencias, etc. Asimismo, para el buen servicio de la actividad de limpieza se facilitará a los miembros de la Comunidad Escolar un formulario de requerimientos y/o sugerencias.
Artículo 113.- Funciones del personal de administración:
a) Atender e informar al público sobre las actividades del Centro tales como: proceso de matriculación, convalidaciones, sistemas de becas y ayudas,…
b) Gestión, organización y custodia del material de oficina, poniendo en conocimiento del Secretario las necesidades de reposición de material.
c) Colaborar con el Secretario en la elaboración y mantenimiento de: - Elaboración de presupuesto.
- Inventarios y necesidades.
- Censos diversos (para la actividad académica, elecciones diversas,..) - Registros y archivos.
- Contabilidad.
- Certificaciones. Compulsas.
- Gestión de los carnés de identidad escolar y los carnés de uso del transporte escolar.
- Gestión y tramitación del seguro escolar.
d) Cualquier otra función de carácter análogo que el Equipo Directivo pueda encomendarles dentro de su ámbito de competencias.
Artículo 114.- Al principio de curso se negociará el horario de trabajo y vacaciones de todo el personal no docente de acuerdo con el último convenio colectivo para el personal laboral firmado entre la Consejería de Educación y Cultura de Castilla- La Mancha y los sindicatos representantes de los trabajadores.
Artículo 115.- Toda información oficial que afecte al personal no docente, a través de Secretaría, se remitirá a los interesados.
Artículo 116.- Toda información o propuesta del personal no docente se podrá presentar en Secretaría, donde quedará registrada, o en el Consejo Escolar a través de sus representantes.
TÍTULO IV: RECURSOS MATERIALES