PLANTILLA DE PERSONAL APROBADA JUNTO AL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018.
A) PERSONAL FUNCIONARIO:
B) PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERmINADA - 4 Peones
- 1 Auxiliar de Ayuda a domicilio - 1 Técnico de Archivo.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el referenciado presupuesto podrá interponerse recurso contencioso – administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Pinarejo a 23 de febrero de 2018 LA ALCALDESA
Núm. 436
ayuntamientO de reíllO
A N U N C I O
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha VEINTIDOS de FEBRERO de 2018, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio eco- nómico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anun- cio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://reillo.sedelectronica.es].
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
El ALCALDE . FDO. Pablo Campillo Gutierrez. DOCUmENTO FIRmADO ELECTRÓNICAmENTE
Núm. 426
ayuntamientO de ZarZa de tajO
A N U N C I O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi- nitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre el establecimiento de la modificación de la tasa y la modi- ficación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local , con pues- tos , barracas, casetas de ventas, espectaculos de atracciones situados en terrenos de uso publico e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematografico , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refun- dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. « PUNTO Nº 6.- PROPUESTA SOBRE ORDENANZA RELATIVA A INSTALACIÓN DE TERRAZAS mEDIANTE mODIFICA- CIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PRIVATIVA O APROVECHAmIENTO ESPECIAL DEL DOmINIO PUBLICO LOCAL , CON PUESTOS , BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTACULOS DE ATRACCIOENS SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AmBULANTES Y RODAJE CINEmATOGRAFICO O APRO- BACIÓN DE NUEVA ORDENANZA REGULADORA ESPECIFICA.
Por la Sra. Alcaldesa se pasa a proponer el incremento de la tasa correspondiente a la ocupación del dominio publico , modi- ficando ampliando con esta denominación las terrazas a la de puestos y proponiendo que la cuota por estas se situe en 50 Euros mensuales, también se propone proceder a adaptar las cuantías que obraban a Euros que se pretende sigan vigen- tes, así como unificar en el resto de la temporada todas las ocupaciones , así como las cuantías, siendo irrelevante los m2 que ocupen .
En virtud de la Providencia de Alcaldía , el estudio técnico-económico , el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal ordenanza reguladora de la tasa privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local , con puestos , barra- cas, casetas de ventas, espectaculos de atracciones situados en terrenos de uso publico e industrias callejeras y ambulan- tes y rodaje cinematografico , y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes,
ACUERDA
PRImERO. Imponer la modificación de la tasa como TASA PRIVATIVA O APROVECHAmIENTO ESPECIAL DEL DOmINIO PUBLICO LOCAL y aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA PRIVATIVA O APROVECHAmIENTO ESPECIAL DEL DOmINIO PUBLICO LOCAL, CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTACULOS DE ATRACCIOENS SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AmBULANTES Y RODAJE CINEmATOGRAFICO con la redacción que a continuación se recoge:
«
Art.2.- HECHO ImPONIBLE
Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carác- ter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase y con aquellas destinadas a espectáculos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes.
También formaran parte de su hecho imponible la instalación de terrazas en la via pública. CUOTA TRIBUTARIA
ART. 6.- La tarifa a aplicar será la siguiente: Tarifa primera. Ferias.
Licencias por ocupación de terrenos con casetas de cualquier clase destinadas a cualquier actividad, por cada m2 de ocu- pación de terrenos 0,24 Euros m2/dia.
Tipo minimo 3,01/dia
Tarifa segunda.Resto de temporada.
Licencias de ocupación de terrenos tarifa única mensual de 50 Euros.
Articulo 7.- las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por el periodo o temporada autorizado.
Se podrá solicitar y conceder la ocupación por terrazas por temporada, agrupándose estos meses en la liquidación, y rea- lizándose esta por el total de los mismos con motivo de la concesión.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun- cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso conten- cioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La mancha, con sede en Albacete. En Zarza de Tajo a 16 de Febrero de 2018.
LA ALCALDESA
Núm. 445
ayuntamientO de ZarZuela
A N U N C I O
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección http://zarzuela.sedelectronica.es].
Núm. 431
ayuntamientO de uClés
A N U N C I O
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defini- tivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Uclés, adoptado en fecha 29-12-2017, sobre imposición y ordena- ción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Comida a Domicilio, cuyo texto ínte- gro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO