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PERSONAL DE OFICIOS Y ACTIVIDADES VARIAS

TITULO V: CUENTA DE CRÉDITO PARA OTRAS FINALIDADES

III. VALORACION DEL EUSKERA

5. PERSONAL DE OFICIOS Y ACTIVIDADES VARIAS

Oficial de Oficios Varios A Especial 3 6.184.878 37.171,87 Oficial de Oficios Varios A Especial 5 5.060.790 30.415,96

Telefonista Especial 1 5.634.398 33.863,41 Telefonista Especial 2 5.384.190 32.359,63 DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA INCREMENTOS RETRIBUTIVOS

Se aplicarán los incrementos retributivos recogidos en esta Disposición Adicional respecto de los conceptos que específicamente se señalan en los Apartados Cuarto y Quinto de la misma, a partir del año que para cada uno de dichos conceptos se señala respectivamente como primer año de revalorización.

PRIMERO.- INCREMENTO RETRIBUTIVO PARA EL AÑO 2000

Con efectos desde el 1 de Enero de dicho año 2000, se aplicará un incremento porcentual anual, a cuenta, del 3,5%, sobre los importes vigentes al 31 de Diciembre de 1999 de los conceptos retributivos que se relacionan en los apar- tados Cuarto y Quinto de esta Disposición Adicional.

En caso de que el I.P.C. para la Comunidad Autónoma del País Vasco (C.A.P.V.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) registrase al 31 de Diciembre de 2000 un incremento respecto del 31 de Diciembre de 1999 distinto al porcentaje del 3,5 % aplicado a cuenta según dispone el párrafo anterior, se efectuará una revisión sala- rial, en función de la diferencia sobre el indicado porcentaje del 3,5 %, modificándose el incremento anteriormen- te aplicado a cuenta de modo que quede establecido definitivamente para el año 2000 un incremento equivalente al I.P.C. real de la C.A.P.V.

SEGUNDO.- INCREMENTO RETRIBUTIVO PARA EL AÑO 2001

Con efectos desde el 1 de Enero de dicho año 2001, se aplicará un incremento porcentual anual, a cuenta, equiva- lente al I.P.C. previsto en el cuadro macroeconómico de los Presupuestos Generales del Estado para el referido año, sobre los importes vigentes al 31 de Diciembre de 2000 de los conceptos retributivos que se relacionan en los apar- tados Cuarto y Quinto de esta Disposición Adicional.

En caso de que el I.P.C. para la C.A.P.V. establecido por el I.N.E. registrase al 31 de Diciembre de 2001 un incre- mento respecto del 31 de Diciembre de 2000 distinto al I.P.C. previsto según el párrafo anterior, se efectuará una revisión salarial, en función de la diferencia sobre la indicada previsión, modificándose el incremento anteriormen- te aplicado a cuenta de modo que quede definitivamente establecido para el año 2001 un incremento equivalente al I.P.C. real de la C.A.P.V.

TERCERO.- INCREMENTO RETRIBUTIVO PARA EL AÑO 2002

Con efectos desde el 1 de Enero de dicho año 2002, se aplicará un incremento porcentual anual, a cuenta, equiva- lente al I.P.C. previsto en el cuadro macroeconómico de los Presupuestos Generales del Estado para el referido año, sobre los importes vigentes al 31 de Diciembre de 2001 de los conceptos retributivos que se relacionan en los apar- tados Cuarto y Quinto de esta Disposición Adicional.

En caso de que el I.P.C. para la C.A.P.V. establecido por el I.N.E. registrase al 31 de Diciembre de 2002 un incre- mento respecto del 31 de Diciembre de 2001 distinto al I.P.C. previsto según el párrafo anterior, se efectuará una revisión salarial, en función de la diferencia sobre la indicada previsión, modificándose el incremento anteriormen- te aplicado a cuenta de modo que quede definitivamente establecido para el año 2002 un incremento equivalente al I.P.C. real de la C.A.P.V.

CUARTO.- CONCEPTOS SALARIALES DE REVALORIZACIÓN

Concepto Referencia Primer año de revalorización Sueldo Base anual (Disposición Adicional Sexta, en relación con el Art. 32) 2000 Complementos económicos

de las Jornadas Especiales de

referencia (*) (Art. 25, apartados C.1, C.3.1, C.3.2, C.3.3, D.2, D.3, E y F) 2001 (*)

Complementos de Puesto de

las normas de referencia (Norma 3 de la Disposición Adicional 2ª, y norma 3 de

la Disposición Adicional 3ª) 2001

Plus chóferes (Art. 36) 2000

Plus ordenanza funciones de ventanillo (Art. 37) 2000 Diferencia a Subalterno (Art. 21.3) 2000 Diferencia a Informático (Art. 9.7 de la Disposición Adicional Primera) 2000 Plus Equipo volante (Apartado 1º de la Disp. Adic. Duodécima) 2000 Diferencia revalorizable a O.B.S. (Art. 16-bis, párrafo 6º) 2000 Sueldo Base anual de "Auxiliar C" (Art. 11, párrafo final) 2001 Retribuciones de categorías "En Prácticas" (Art. 11-bis) 2001 (*) Estos complementos de Jornada se revalorizarán a partir del 1 de Octubre de cada año de revalorización y con efectos desde dicha fecha.

QUINTO.- CONCEPTOS NO SALARIALES DE REVALORIZACIÓN

Concepto Referencia Primer año de revalorización Ayuda económica para estudios de hijos (Apartados A.1 y A.2 del art. 43) 2000 Dietas de Equipo volante (Apartado 2º de la Disp. Adic. Duodécima) 2000 (*) Compensación Gastos varios menudos por desplazamiento (Art. 41) 2000 (*) (*) En el año 2000, estos conceptos se revalorizarán con efectos a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo.

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA HOMOGENEIZACION DE CATEGORIAS

Las categorías existentes en la Caja de Ahorros Vizcaína y Caja de Ahorros Municipal de Bilbao desaparecen con efectos al 1 de Enero de 1990, siendo sustituidas -previo el correspondiente acoplamiento que realizará la BILBAO BIZKAIA KUTXA- por las siguientes:

CATEGORIAS C.A.V. CATEGORIAS C.A.M.B. CATEGORIAS B.B.K. 1. PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de 2ª A Jefe de 2ª

Jefe de 2ª B Jefe de 2ª

Jefe 2ª Subdirector General Jefe de 2ª Jefe 2ª. Secretario General Jefe de 2ª Secr. Técnico Consejo Jefe de 2ª Jefe 2ª Subd Jefe Departam. Jefe de 2ª Jefe de 3ª A Jefe de 3ª Departamento Jefe de 3ª A Jefe de 3ª B Jefe de 3ª Subdepartamento Jefe de 3ª B Jefe de 3ª C Jefe de 3ª Subjefe Departam. Jefe de 3ª C Jefe de 4ª A Jefe de 4ª Especial Jefe de 4ª A Jefe de 4ª B (Sección) Jefe 4ª (Sección) Jefe de 4ª B (Sección) Jefe de 4ª C (Negociado) Jefe 4ª (Negociado) Jefe 4ª C (Negociado) Jefe de 5ª A Jefe de 5ª A Jefe de 5ª A Jefe de 5ª B Jefe de 5ª B Jefe de 5ª B Oficial Superior A Oficial Superior Oficial Superior Espec. Oficial 1º 10 años Oficial Superior Espec. Oficial Superior B Oficial Superior Espec. Oficial 1º Oficial 1º Oficial 1º

Oficial 2º de 1ª Oficial 2º 3 años Oficial 2º de 1ª Oficial 2º de 2ª Oficial 2º Oficial 2º de 2ª Auxiliar 3 años Auxiliar 3 años Auxiliar de 2ª Auxiliar Entrada Auxiliar Entrada Auxiliar Entrada Auxiliar 6 meses Auxiliar de 1 año Auxiliar de 1 año

CATEGORIAS C.A.V. CATEGORIAS C.A.M.B. CATEGORIAS B.B.K. 2. PERSONAL TITULADO

Grado Superior A Grado Superior A Grado Superior B Grado Superior B Grado Superior C Grado Superior C

Grado Medio A Grado Medio A

Grado Medio B Grado Medio B

Grado Medio C Grado Medio C

Médico Gº Superior B Esp. 1 Sociólogo Gº Superior B Esp. 2 Aparejador Jefe Gº Medio A Esp 1 Aparejador Gº Medio A Esp 2 Gº Medio B Esp Gº Medio B Esp 1 A.T.S. Gº Medio B Esp 2 Gº Superior B Esp Jefe de 3ª C (1)

(1) Personal Administrativo

3. PERSONAL DE INFORMATICA

Jefe Informát. Esp. (1)

Jefe Informática (1)

Jefe de Estudios Esp. Jefe de Estudios Jefe de Estudios A Jefe de Estudios Jefe de Estudios B J. Proyectos Esp. Jefe de Proyectos Jefe Proyectos A Jefe Proyectos Jefe Proyectos B J. Explotación Esp. Jefe Explotación J. Explotación A Jefe Explotación J. Explotación B Analista Sistemas A Esp. Analista Sistemas A Analista Sistemas A Analista Sistemas A Analista Sistemas A Analista Sistemas B Analista Sistemas B Analista Sistemas B Analista Func. A Esp. Analista Funcional A Analista Funcional A Analista Funcional A Analista Funcional A Analista Funcional B Analista Funcional B Analista Funcional B J. Producción A Esp. Jefe Producción A Jefe Producción A Jefe Producción A Jefe Producción A Jefe Producción B Jefe Producción B Jefe Producción B Programador Sistemas A Programador Sistemas A Programador Sistemas A Programador Sistemas B Programador Sistemas B Programador Sistemas B Analista Orgánico A Analista Orgánico A Analista Orgánico A Analista Orgánico B Analista Orgánico B Analista Orgánico B R. Sala Plan. A Esp. Responsable Sala A Res. Sala Plan. A Responsable Sala A Resp. Sala Plan. B Responsable Sala B Responsable Sala A Responsable Sala A Responsable Sala A Responsable Sala B Responsable Sala B Responsable Sala B Programador A Programador A Programador A

CATEGORIAS C.A.V. CATEGORIAS C.A.M.B. CATEGORIAS B.B.K. Programador B Programador B Programador B Programador C Programador C Programador C Operador Consola A Operador Consola A Operador Consola A Operador Consola B Operador Consola B Operador Consola B Preparador A Operador Consola A Preparador B Operador Consola B J. Plan. Trab. Rec B Responsable Sala A J. Plan. Aplic. B Responsable Sala B J. Sop. Base Datos B Analista Sistemas B J. Sop. Base Datos A Analista Sistemas A J. Sistemas Oper. B Analista Sistemas B J. Sistemas Oper. A Analista Sistemas A J. Soporte Explot. B Analista Sistemas B J. Soporte Explot. A Analista Sistemas A

Operador Consola (3a) Operador Consola (3a) (1) Puesto afecto a Normas de Jerarquización. (Disposición Adicional Tercera de este Convenio).

Incluido dentro del 2º segmento.