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III. El Estado como garante de los derechos humanos: Seguridad y Derechos humanos

III.II. Educación en Derechos Humanos a Funcionarios Públicos

III.II.I. Servicio Penitenciario

III.II.I.II. Personal Penitenciario y Administración de Prisiones

“…Toda prisión requiere personal especializado…la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios...” Regla 46 69

El Personal Penitenciario tiene la obligación de velar por las necesidades de la personas privadas de su libertad y son responsables del funcionamiento eficaz del establecimiento, de la seguridad y protección; y de identificar y corregir las dificultades.

Una prisión es de alguna forma un microcosmo de la sociedad. Las personas privadas de su libertad se hallan en una situación de interdependencia, de las otras personas privadas

69 Reforma Penal Internacional, Manual de buena práctica penitenciaria / Reforma Penal Internacional -- 2. ed.--San José, C.R.: Guayacán, 2002.120 p.; 21 cm.

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de su libertad y del personal. Por ello, el personal cuanto más altamente calificado sea, más profesional será en su labor

Cuando la ciudadanía piensa en la noción “prisión”, tiende a considerar su aspecto físico: muros, vallas, edificios con puertas cerradas y ventanas con barrotes. En realidad, el aspecto más trascendental de una prisión es la dimensión humana, ya que las prisiones tienen que ver primordialmente con seres humanos. Los dos grupos de personas más trascendentes de una prisión son las personas privadas de su libertad y los funcionarios. Y la llave para que ese establecimiento sea bien administrado, reside en la naturaleza de las relaciones entre ambos grupos.

La gestión penitenciaria debe conducirse dentro de un marco ético, donde el elemento esencial de la gestión penitenciaria es la gestión de seres humanos; de funcionarios y de personas privadas de su libertad.

Es primordial que los funcionarios sean diligentemente elegidos, y apropiadamente capacitados, supervisados y apoyados. El trabajo penitenciario es muy riguroso. Involucra trabajar con hombres y mujeres que han sido privados de su libertad; muchos de los cuales sobrellevan trastornos mentales o adicciones, no poseen aptitudes sociales y educativas, y/o provienen de grupos marginalizados de la sociedad.

El funcionario penitenciario para efectuar su tarea de manera profesional debe poseer buenas aptitudes e integridad personal. Los hombres y mujeres que trabajen en las prisiones deben ser diligentemente elegidos para certificar que tengan las cualidades personales y la formación educativa apropiada. Es ineludible capacitarlos en los principios sobre los que debe asentarse su trabajo; en las aptitudes humanas y técnicas; proporcionándoles la ocasión de desarrollarse y poder extender sus aptitudes; y, facilitándoles toda la información más reciente sobre los temas penitenciarios.

En un sistema democrático, la ley sustenta y protege los valores elementales de la sociedad; lo cual uno es la dignidad propia de todos los seres humanos, sea cual fueren sus circunstancias personales o sociales. La muestra más irrefutable de este respeto por los valores humanos habita en la forma en que la sociedad trata a quienes han quebrantado, o los acusaron de quebrantar la legislación penal.

El personal penitenciario, en representación de la sociedad, posee un papel específico en el respeto de su dignidad, por más sombrío que sea el delito que hayan cometido. Ésta es la base para situar la gestión penitenciaria, por encima de todo, dentro de un marco ético. Es el componente primordial que nunca deben perder de vista las altas autoridades penitenciarias; los administradores de los establecimientos carcelarios; ni el personal en contacto directo con las personas privadas de su libertad.

Resulta relevante tener en consideración, que este principio debe ser tenido en cuenta, siempre, por los responsables de los establecimientos carcelarios. Deben advertir que no son guardianes, cuya labor es privar a otros seres humanos de su libertad; ni tampoco vigilantes que provocan un castigo mayor que el ya impuesto por las autoridades judiciales. Su labor es

adaptar su rol de custodios con una función educativa y resocializadora. Esto conlleva una gran aptitud personal y profesional.

Estos agentes deben poseer cualidades personales que les conceda tratar con personas privadas de su libertad; de modo equitativo, humano y justo. Ello, reconoce procesos de contratación y selección muy precisos, para que el sistema acepte exclusivamente a las personas con las cualidades apropiadas. Sólo si este tipo de personas ocupa el puesto de funcionario penitenciario será posible denominar “profesión” a la labor en las prisiones.

Infundir en este grupo de personas un sentido de pertenencia o la creencia de que están haciendo algo valioso; instituye una tarea gigantesca para los encargados del sistema penitenciario. Ni puede concebirse de manera fortuita ni será fruto de la casualidad; sólo logrará alcanzarse si existe una estrategia coherente; fundada en la condición de que para exista un buen sistema penitenciario, es imprescindible que su labor sea reconocida y apreciada públicamente.

Marco legal

Como dato contextual, es dable destacar que en el marco internacional se erige un sistema en materia de humanización de las condiciones de encierro, lo cual se plasma a través de disímiles documentos; entre los que se hallan: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde en su artículo 10 expone “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”; el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, en el cual en el artículo 2 reza: “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”; las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, donde en la regla 46 (2) se detalla “La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público”, en la regla 48 se denota: “Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos”.

Con el propósito de aseverar que estos valores, enmarcados en normas internacionales, sean cabalmente interpretados y efectuados por el personal; es trascendental que la administración penitenciaria precise notoriamente sus intenciones.

Consecuentemente con la declaración de intenciones, el Servicio Penitenciario de Uganda es un ejemplo de lo expuesto; ya que expone una clara declaración de intenciones para el servicio, e identifica los valores básicos sobre los que debe basarse su trabajo, entre esos valores; se reconoce la fundamental importancia de un sistema eficaz de captación y capacitación de personal.

En el mismo plano, la organización The Butler Trust70, creada como una institución benéfica independiente en 1985; identifica y premia los logros de quienes trabajan en las prisiones; a los que han demostrado iniciativas o aptitudes excepcionales en su trabajo con los reclusos, incluyendo a miembros del servicio penitenciario, a médicos, docentes, bibliotecarios y voluntarios.

El ámbito penitenciario conlleva a lidiar con las complejidades de la vida en una prisión y las normas requeridas; lo que acarrea a tener que implementar un proceso de selección que asegure que los postulantes escogidos serán capaces de llevar adelante las arduas responsabilidades inherentes al trabajo penitenciario; razón por la cual el personal deberá ser estrictamente elegido.