2. Punto de Partida de Luhmann en Sociología del Derecho
2.3. Generalizaciones como Mecanismos del Sistema Social
2.3.3. Generalización material
2.3.3.2. Personas, roles, programas y valores
Según Luhmann (2012), el contexto de una expectativa se determina por “el grado de concreción o abstracción de una estructura de expectativas” (p. 98). Por ejemplo, puedo esperar del vendedor como persona que sea caritativa si lo conozco y sé que hace constantes donaciones a iglesias, pero puedo esperar también la simple ejecución del rol, es decir, que me venda lo que necesito de manera amable. Por otra parte, puedo esperar de él solamente según el programa del sistema jurídico, es decir, solo lo que puedo demandar o denunciar, verbigracia, si incumple el contrato o si intenta atacarme físicamente.
A partir de lo anterior, Luhmann comienza a desvelar distintos grados de abstracción. En primer lugar, la estructura se refiere a personas concretas, en segundo lugar, a un rol específico, en tercer lugar, a un programa específico (fines o normas) y, por último, a valores específicos. Estos grados no se excluyen entre sí y pueden identificarse al tiempo en una persona, pero distinguirlos permite determinar qué expectativas están cubiertas y las distintas alternativas que se tienen frente a la decepción (Luhmann, 2012).
El contexto de expectativas a partir de la persona depende de la experiencia y acción no transferibles a otros. Se debe conocer a la persona de manera cercana para poder esperar de él confiablemente en este grado de abstracción. Esto presupone una auto-presentación, es decir, una interacción que vaya más allá de la convivencia diaria: una interacción privada. A la luz de la expectativa de expectativas, esto implica comprometerse a actuar conforme a esa auto-
presentación. La garantía del cumplimiento es, por lo tanto, la persona misma (Luhmann, 2012). Si se abstrae más la estructura de expectativas, se encuentran los roles, donde las
personas. Estos permiten transferir las expectativas de una persona a otra: cualquier individuo podría ejecutar dicho rol (Luhmann, 2012).
El problema de esta abstracción es que se tiene un riesgo mayor de decepción porque ya no se tiene la garantía en la persona misma (no la conocemos, por lo que es riesgoso confiar en ella). La garantía reside ahora en su institucionalización, es decir, en la generalización social, o en el establecimiento de controles para la ejecución del rol (Luhmann, 2012), por ejemplo, licencias que solo se pueden obtener con determinados estudios.
En la identificación personal, todas las decepciones normativas se traducen en reproche moral y tienden a poner en peligro todo el contexto de expectativas. En contraste, en el caso de los roles, solo algunas decepciones son relevantes, haciendo las estructuras más estables (Luhmann, 2012). Por ejemplo, si espero de mi mejor amigo (como persona) que no cuente un secreto, y lo hace, automáticamente pone en duda todas las expectativas que tengo de él relativas a la confianza. En cambio, de mi médico no interesa que yo piense que es de izquierda y me dé cuenta que es de derecha, mientras cumpla con su rol de médico.
Un grado de abstracción aún mayor es referir el contexto de expectativas a una regla verbalmente prefijada, cuya aplicación es garantizada por medio de la institucionalización. De esta manera, la regla puede ser aplicada a varios roles y a varias personas. La determinación del grado de abstracción de las reglas es casi arbitraria y la regla puede ser cambiada sin que las personas o roles pierdan identidad. A su vez, la validez de la regla no depende del hecho de que mueran personas concretas o los roles desaparezcan (Luhmann, 2012).
Los programas son reglas con condiciones de uso. Estos permiten establecer acciones o efectos de acciones esperables. También tienen la función de dar apoyo a decisiones o expectativas porque al tener un propósito determinado (establecer acciones o efectos de acciones esperables),
se desarrollan en un esquema de si/entonces donde una acción conforme al programa desencadena los efectos que la misma regla establece (Luhmann, 2012).
En un texto posterior al giro autopoiético, Luhmann (1983) enfoca este esquema de
si/entonces a los programas condicionales que confieren la cualidad normativa (validez jurídica) a las operaciones, y afirma que la condición debe ser cognitivamente afirmada. Es decir, el derecho debe observar si efectivamente se cumplió con las condiciones que el mismo derecho ha establecido para atribuirle la consecuencia jurídica que, en este caso, se traduce en validez jurídica. El ejemplo que establece Luhmann es ilustrativo: el sistema jurídico ve
(cognitivamente) si se cumple o no la condición del nacimiento para atribuirle (normativamente) personalidad jurídica.
Al analizar un contexto más abstracto, es decir, el de los valores, encontramos un grado de indeterminación alto que permite un consenso entre las personas, pero a su vez admiten contradicciones prácticas que no se dan a nivel de los programas (Luhmann, 2012). Estos no establecen relaciones concretas entre sí, sino que se pueden validar de manera abstracta y universal. Por esto, no existe una jerarquía de los valores en abstracto, sino que se deben concretar un poco más para saber cuál prevalece en un caso concreto. Para esto funcionan los programas, que justifican de una manera más eficiente una acción, puesto que se le asigna a esta una consecuencia concreta (Luhmann, 2012).
Según Luhmann (2012), al derecho le interesa estabilizar estructuras de expectativas a nivel de roles y programas, puesto que “las personas serían identificaciones demasiado concretas, mientras que los valores serían identificados demasiado abstractos” (p. 107). Empero, esto no implica que para el derecho sea irrelevante las personas o los valores, lo que implica es que este ya no está atado a una persona o a la justificación de un valor, de tal forma que los roles y los
programas pueden cambiar sin que las personas o los valores también lo hagan. Esta noción se entiende cuando se ve el programa de la prohibición del homicidio, si bien se imputa a una persona concreta (y, por lo tanto, es necesario que la persona exista), la norma está generalizada a nivel de programas, por lo que no importa quién comete el homicidio (como persona), para que se le aplique la consecuencia jurídica.