• No se han encontrado resultados

PERSPECTIVA GENERAL DEL POSESIVO EN EL ESPAÑOL Y EL QUECHUA

In document Tesis Doctoral Gladys Merma (página 134-158)

37 Hace referencia al influjo recíproco entre dos lenguas vecinas o a la influencia que ejercen entre sí dos lenguas,

II. EL POSESIVO EN EL ESPAÑOL ANDINO

1. PERSPECTIVA GENERAL DEL POSESIVO EN EL ESPAÑOL Y EL QUECHUA

Son muchos los autores y diversos los enfoques que se le ha dado a la posesión. Fue Bello (1847) quien distinguía, aunque no de manera explícita, la “posesión” de la “pertenencia”. Sin embargo, otros gramáticos y lingüistas han considerado la posesión como sinónimo absoluto del verbo tener. Este fue el caso de Alonso y Henríquez Ureña (1964:95-96), quienes trataron de explicar en qué consistía la pertenencia señalando que el término “perteneciente” se podía entender “ya como posesión o propiedad (esta casa es mía), “ya según otras relaciones” (la casa y su fachada”; “mis antepasados”...), pero no especificaban cuáles eran esas “otras relaciones”. Casi en la misma perspectiva, Roca-Pons (1970:190) justificó el término “posesión”, relacionándolo con el sentido amplio del verbo tener. A estas consideraciones gramaticales se suma la R.A.E. La Academia (2000:428) sostiene que “los posesivos se hallan en estrecha relación con los pronombres personales, ya que por su etimología y significado van referidos a las tres personas gramaticales. Aun en frases sin verbo, su presencia denota por sí sola una acción en la cual participa como sujeto o como complemento, la persona gramatical que el posesivo expresa (...)”. Estas definiciones nos hacen ver que los gramáticos y lingüistas han analizado y estudiado el posesivo desde una perspectiva básicamente gramatical, considerándolo, en general, como unidades agrupadas en un paradigma cerrado (Martínez, 1996:16), que se caracterizan por su posibilidad de aparecer en el sintagma nominal como adyacentes del sustantivo, ya sea antepuestos o pospuestos, o en ocasiones precedidos de artículo sin acompañar a ningún sustantivo expreso.

No fue sino hasta Tesnière (1976:70) cuando se empezaron a considerar algunos aspectos relacionados al posesivo fuera de lo eminentemente gramatical. Este autor plantea que el posesivo expresa algo más que posesión, y para demostrarlo aporta los famosos ejemplos de “su perro” (refiriéndose al amo como poseedor) y “su amo” (donde el perro no posee al amo). Otra perspectiva con orientaciones algo más “pragmáticas” se percibe en la gramática de Alcina y Blecua (1991:620), donde ya se empieza a atribuir al posesivo ciertos matices de ironía y ternura en las descripciones y

enumeraciones de los componentes de un todo (Dios te dé los ácidos gástricos que necesitas para tus

pimientos en vinagre, tus sardinas, tus huevos duros, tus callos y tu tarángana frita (Fernández de Moratín, Epistolario, 24259).

Con relación al lugar que ocupan los posesivos en las diversas clasificaciones del adjetivo, Gili Gaya (1964:220 y ss.) considera que son adjetivos determinativos y Alarcos (1994:93) adjetivos del tipo II, lo que viene a ser lo mismo: adjetivos que, en determinados contextos, pueden sustantivarse.

Intentando profundizar un poco más en la sistematización del adjetivo, debemos entender que su clasificación tradicional en calificativos y determinativos (basada en una definición semántico- sintáctica del adjetivo como “aquella palabra que se une al sustantivo para calificarlo o determinarlo”) no ayuda a resolver el problema, pues introduce una diferencia entre “calificación” y “determinación”. Las dificultades que plantea la utilización de los términos calificación/determinación quedan claras con otra clasificación de los adjetivos: connotativos (calificativos y numerales), con su propio valor semántico; y no connotativos (donde se incluyen los posesivos), caracterizados por el significado ocasional.

Asimismo, en lo referente a su anexión categorial, las opiniones se encuentran muy divididas. Algunos gramáticos han preferido incluir el posesivo dentro de los pronombres, otros dentro de los adjetivos, otros, de acuerdo con la gramática tradicional, sostienen que pueden tener carácter pronominal y adjetival y, finalmente, algunos han preferido considerarlos en forma conjunta dentro de los determinantes. El problema fundamental radica en que cuando se habla de pronombre y adjetivo no siempre se entiende lo mismo. Dicho de otro modo, lo que se entienda por pronombre y adjetivo dependerá del enfoque, de los presupuestos teóricos con los que el investigador se acerque al objeto de estudio. Para algunos lingüistas una categoría no puede ser definida más que estudiando su comportamiento en grupo, conociendo su función sintáctica, mientras que para otros lo importante para definir una categoría son sus características semánticas.

Dentro de un enfoque tradicional, se considera que los posesivos corresponden a la categoría del pronombre, teniendo en cuenta que tienen una relación formal y semántica con los pronombres personales. Dado que se entiende por pronombre a la palabra que está en lugar del nombre, se han extraído dos puntos de vista que originariamente han servido para definir los posesivos: por un lado, el ser sustituto del nombre, pues sirve para reemplazar en la cadena hablada a un nombre mencionado anterior o posteriormente para evitar su repetición, y de otro, el ser palabras que solamente tienen significado ocasional, contextual, pues su significación va cambiando a medida que varía el referente. De otra parte, la consideración del carácter adjetivo del posesivo ha permitido que surjan distintos modelos de estudio y análisis que han catalogado a los posesivos como pronombres adjetivales, como adjetivos pronominales (Porto, 1986), o bien como adjetivos personales (Fernández, 1987:83). Ya desde un punto de vista más diferente, los posesivos también se encuentran clasificados entre los llamados determinantes.

En esta perspectiva, los posesivos han sido clasificados especialmente entre los determinantes de persona (Wagner, 1982:65), junto con el artículo y los demostrativos; entre los discriminadores situadores (Coseriu, 1978), por su referencia a las personas gramaticales; y entre los actualizadores (Lamíquiz, 1998), junto con los artículos y los demostrativos.

Asimismo, creemos que ambas posturas, la de considerar a los posesivos dentro de los pronombres o dentro de los adjetivos, son válidas dentro del marco teórico que les sirve de apoyo a cada una. Sin embargo, la posición más generalizada –que compartimos– es la de considerar que los posesivos tienen, al mismo tiempo, rasgos de pronombre y adjetivo. En suma, se trataría de pronombres adjetivales o adjetivos pronominales, rompiendo así la tradicional oposición entre el pronombre y el adjetivo. Dicho de mejor manera, los posesivos se caracterizarían por tener una naturaleza muy particular: por una parte son pronombres, porque constituyen un paradigma cerrado de formas (cf. Satorre, 1999:25) y tienen una significación que viene dada por alusión dentro de un contexto o de una situación; pero, por otra parte, se comportan sintácticamente como auténticos adjetivos. Entre los autores más representativos de esta opinión tenemos a Fernández, a la Real Academia en su Esbozo de una nueva gramática de la lengua española, a Pottier, y a Porto.

Fernández (1951, 1991) sostiene que el pronombre, paralelamente al nombre, puede ser sustantivo y adjetivo. Hay, por lo demás, pronombres exclusivamente sustantivos (los personales) y otros –como sería el caso de los posesivos– exclusivamente adjetivos, o que se comportan indistintamente, como ocurre con algunos indefinidos. Añadiendo a esta perspectiva una breve clasificación del pronombre adjetivo, Pottier (1977) señala que los posesivos son elementos pertenecientes a la clase de los pronombres adjetivos, que se dividen en presentativos (los demostrativos) y retrospectivos, que serían precisamente los posesivos.

Sin embargo, los posesivos continuarían siendo funcionalmente adjetivos incluso en los casos de sustantivación, ya que en tal circunstancia sería el artículo el encargado de desempeñar la función anafórica. Si bien, como ya vimos anteriormente, la Academia en su Esbozo (2000) comparte esta opinión, no obstante, detectamos una pequeña contradicción: mientras que en la parte dedicada a la morfología se afirma que los pronombres posesivos son exclusivamente adjetivos y que en sintagmas como el mío, los tuyos, las suyas no se puede hablar de sustantivación del posesivo, ya que esto sólo sería posible si aparece en plural, si tiene el significado de persona, y está acompañado de artículo; en la sintaxis se admite, en cambio, que los posesivos se sustantivan frecuentemente con los medios de sustantivación de cualquier adjetivo (ej. ¿te aconseja así tu corazón?, ¿podrás tú conocer el mío?). Porto (1982) trata este problema con mayor profundidad y afirma que los posesivos tienen un carácter adjetival que no se justifica únicamente, como pudiera parecer, por su funcionamiento como adjuntos en el sintagma nominal, sino, básicamente, por su contenido semántico: se trata, en definitiva, de adjetivos pronominales de tipo relacional.

Un enfoque desde una perspectiva un tanto diferente es la que presentan Coseriu y Lapesa. Coseriu (1978:301) considera a los posesivos (junto a los demostrativos, a los que él llama deícticos localizadores) como situadores, o instrumentos verbales específicos para situar los objetos denotados, es decir, vincularlos con las personas implicadas en el discurso. Lapesa (1977:5-33) incluye los posesivos, junto a los artículos, demostrativos, indefinidos y numerales entre el grupo de los actualizadores o elementos caracterizados por pasar, del plano virtual al plano actual, al sustantivo al que acompañan, y con el que concuerdan en género y número. Dentro de este grupo, los posesivos se

distinguen por ser actualizadores llenos, no cuantificadores, que tienen relación con las personas gramaticales y que no sólo indican pertenencia, sino también identifican.

Aunque habría que preguntarse si todos estos puntos de vista cubren la totalidad de los elementos que comúnmente se consideran posesivos, sí creemos que es necesario tener en cuenta que existen construcciones posesivas en la gran mayoría de lenguas, y que los posesivos se caracterizan por tener un significado relacional, es decir que pone en relación un objeto –representado por el sustantivo– con una persona gramatical.

Desde una perspectiva general, las lenguas distinguen formalmente dos tipos de posesión: alienable, si el elemento poseído se puede separar, en principio, del poseedor (ej. ‘la chaqueta de Pedro’, ‘mi coche’) e inalienable60 si el elemento poseído es parte inseparable del poseedor (ej. ‘mis

ojos’, ‘los hijos de Carlos’, ‘mi nombre’). Si nos referimos en concreto al español estándar, determinados complementos nominales, en enunciados como ‘el libro de Juan’ (posesión alienable) o ‘la boca de Luis’ (posesión inalienable) pueden ser denominados posesores, pues admiten ser sustituidos por un posesivo como ‘su libro’ o ‘su boca’.

El contenido de la distinción varía de una lengua a otra. Lo típico es que las partes del cuerpo y los estados de parentesco cercano se consideren inalienables. Sin embargo, se sabe que en algunas lenguas se incluirían aquí también posesiones como la casa, el perro, etc. En ciertas lenguas, como el maorí, los padres y hermanos son inalienables, mientras que la esposa, hijos y parientes de la esposa son inalienables. Los animales son alienables, excepto los que se usan como medio de transporte (por ejemplo, el caballo). En el quechua también sucede algo muy peculiar y es que, como veremos más adelante, los miembros de la familia, los objetos familiares y también las partes del cuerpo humano llevan marcadores de posesión.

60 El concepto de posesión inalienable ha sido objeto de discusión. Fillmore (1968) considera que la categoría

“inalienable” es una cateogría gramatical más que una propiedad del mundo real. La diferencia entre inalienable y

alienable corresponde, en la estructura profunda, a una diferencia entre estructura adnominal y estructura con verbo de posesión.

Precisamente, con la finalidad de clarificar ideas y establecer distinciones, a continuación, vamos a referirnos en forma un tanto más detallada a cómo se manifiesta el posesivo tanto en el español estándar como en la lengua quechua.

En el español, la posesión se codifica mediante adjetivos o pronombres posesivos (mi, mío; tu, tuyo; su, suyo..); un dativo en el que el uso del adjetivo posesivo se elude con el artículo definido y un objeto indirecto constituido por un pronombre personal (ej. el profesor le revisó el examen); una frase nominal formada por el nombre de la cosa poseída, seguido por la preposición ‘de’ y seguido por el nombre del poseedor (ej. los zapatos de Juan); y mediante el verbo ‘tener’ que también indica posesión (ej. María tiene dos pantalones nuevos). Además, en esta lengua, el posesivo expresa una relación que existe entre la persona a la que remite el posesivo y el sustantivo determinado por el mismo posesivo. De esta manera, hay dos clases de posesivos, que se distinguen entre sí tanto por su comportamiento formal como por su significación, así como por la diferencia de usos en el plano funcional: la forma átona y la forma tónica del posesivo.

Las formas átonas son elementos actualizadores, van siempre precediendo al sustantivo al que determinan, o al conjunto ‘adjetivo + sustantivo’. El posesivo antepuesto actualiza al sustantivo, identificándolo y presentándolo como algo conocido por los interlocutores. Estas palabras (mi, tu, su, mis, tus sus...), que concuerdan sólo en número con el sustantivo al que se refieren no van acompañados de ningún otro determinante del sustantivo. Sin embargo, se sabe que en la lengua medieval se anteponía frecuentemente el artículo a este tipo de posesivos. Si bien este uso disminuyó, algunos escritores del Siglo de Oro lo emplearon y aún hoy subsiste en algunas zonas de España (Asturias, León, Santander). Igualmente, los demostrativos, en algunos casos, preceden a los posesivos. Así, aunque no con gran frecuencia, encontramos ejemplos literarios modernos; por ejemplo, ‘esta tu frase figura al pie del monumento’ (Unamuno, Por tierras de Portugal y de España: Un pueblo suicida) (cf. RAE, 2000:429-430).

Otra característica de los posesivos átonos es que al ser formas inacentuadas siempre se apoyan en el sustantivo. De aquí que nunca se encuentren solas. Asimismo, se utilizan fundamentalmente para situar el sustantivo con respecto a una de las personas que participan en la

comunicación (yo, tú, usted, nosotros,...), o a un referente/persona ausente (él, ella, ello, ellos, ellas). Además, cada vez que se emplean, se presupone que existe una relación entre el sustantivo y la persona considerada, ya sea porque se ha introducido explícitamente, ya sea porque el sustantivo se refiere a algo que, por su naturaleza, por nuestra estructura social, o por hábitos establecidos o aceptados por nuestra sociedad se pueden aceptar o presuponer para cualquier persona. De esta forma, el posesivo antepuesto, en general, puede realizar las funciones semánticas de los argumentos del nombre que corresponden al caso genitivo, en particular de los sintagmas nominales interpretados como poseedor, agente61 o tema, cuando vienen introducidos por la preposición ‘de’. Dicha relación semántica

que se establece entre el núcleo nominal y el posesivo antepuesto depende la estructura argumental del primero.

Ej.

1. (a) la amiga de Juan (b) el escritorio de mi jefe (c) los zapatos de mi hijo (d) la novela de mi amigo 2. (a) su amiga

(b) su escritorio (c) sus zapatos (d) su novela

Los complementos adnominales de nombres ejemplificados del 1(a), (b), (c) y (d), así como los posesivos correspondientes de 2(a), (b), (c) y (d) expresan lo que podríamos denominar ‘relación de posesión’ entre el objeto denotado por el núcleo nominal y el que denota el posesivo o el complemento

61 Esto ocurre generalmente en ausencia de un contexto discursivo. Por ejemplo, la expresión su descubrimiento

tiene una traducción ambigua, ya que el posesivo puede interpretarse como agente o tema de la nominalización. Si se interpreta como agente, sería semánticamente equivalente a ‘el descubrimiento de Koch’. En caso contrario, -si se interpreta como tema-, los nominales adquirirían un sentido similar a ‘el descubrimiento de la tuberculina’ (tema) (Picallo, 2000:386).

introducido por la preposición ‘de’ (cf. Picallo y Rigau, 2000:980). Así, en 1(a) y 2(a) se expresa una relación de filiación, mientras que en 1(b), 2 (b); 1(c), 2(c); 1 (d) y (2d) se establece una relación de posesión física.

Según se sabe, el posesivo antepuesto de tercera persona puede aparecer doblado por el complemento genitivo introducido por ‘de’ que expresa al poseedor (ej. su casa de Juan, su libro de ustedes, su abuelo de ellas), aunque en el español estándar actual se tiende a delimitar el doblado del posesivo a los casos de su(s) de usted, su (s) de ustedes (su hermana de ustedes; sus preocupaciones de usted) (RAE, 1983), en el español andino peruano este uso es cada vez más frecuente. Actualmente, el empleo del adjetivo posesivo en posición prenominal es más común en Hispanoamérica que en España, donde la posición posnominal es la preferida (cf. Kany, 1994:63; Lapesa, 1986:589; Alonso, 1962:458). No obstante, Keniston (1937:243) reporta que en el siglo XVI el adjetivo posesivo en posición posnominal era el orden preferido.

Por otro lado, las formas tónicas y plenas ‘mío (a), tuyo (a), suyo (a), míos (as), tuyos (as), suyos (as)’ son formas acentuadas que siempre se colocan pospuestas al sustantivo. Además, estos posesivos no son actualizadores, ya que no proporcionan al sustantivo al que acompañan una significación identificadora; es decir, no presentan al sustantivo como un elemento conocido, como ocurre con el posesivo antepuesto, motivo por el cual puede aparecer solo o al lado de un sustantivo al que sigue.

Otras características del adjetivo pospuesto es que con frecuencia van acompañados de un determinante del sustantivo, y se utilizan, en ocasiones, para referirse a una relación de posesión con el objeto introducido por el posesivo. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que no siempre se trata de posesión propiamente dicha, y de que, a menudo, sirve esencialmente para situar el sustantivo con respecto a un sujeto.

Con relación a la concordancia, estas formas tónicas concuerdan en género y número con el sustantivo al que se refieren (es decir, con la cosa poseída) y no con el poseedor, contrariamente a lo que ocurre en otros idiomas.

A diferencia de la forma átona del posesivo, la forma tónica se caracteriza por constituir, siempre, un elemento nuevo de información respecto del sustantivo.

La posesión en el quechua fue un tema ya tratado en las primeras gramáticas62 de esta lengua.

Así, Domingo de Santo Tomás (1560) se refiere a ella en forma genérica, en el capítulo III titulado De la segunda parte principal de la oración, que es pronombre, y de sus propiedades. El dominico nos muestra la declinación del pronombre posesivo tanto en singular como en el plural, realizando una descripción eminentemente gramatical. A partir de allí establece las reglas de la primera, segunda y tercera persona del pronombre posesivo. Al margen de esta perspectiva general y gramatical, es de destacar el tratamiento amplio y pormenorizado que Diego González Holguín (1607) realiza del posesivo al que considera como una clase de pronombre derivativo [fol. 11] y al que dedica cuatro capítulos (del décimo al decimocuarto) del libro primero [fols. 15 al 22]. No obstante, lo que más nos ha llamado la atención, y que interesa a nuestra investigación, es que se pueden observar ciertos rasgos de carácter pragmático cuando describe cómo se compone esta palabra, por ejemplo, cuando afirma que en el Cuzco hay tres maneras de formar el posesivo:

“En el Cuzco y entre buenos léguas se usan todas tres, y la tercera, ninñiy, no lo usan todos, sino los muy curiosos por galanía, y notese su significación que añade esse, o aquel, que aun en romance son dos possessivos, mi padre, o esse mi padre o aquel mi padre o este mi padre, que todo lo dize el (nin) y responde al del Latin is, ea, id.” [fol. 15].

O cuando se refiere a la formación de un posesivo compuesto con el genitivo; en concreto, a la composición de los posesivos con pronombres personales, donde el autor hace énfasis sobre la existencia de la doble marca del posesivo:

62 Para abordar la temática que presentamos en los siguientes capítulos (II al VI), haremos alusión a las gramáticas

de Domingo de Santo Tomás (1560) y Diego González Holguín (1607), debido a que, tal como ya adelantamos en el marco teórico, aquélla es importante por ser la primera gramática de la lengua amerindia y ésta porque es la que ha realizado el tratamiento más riguroso y exhaustivo de dicha lengua.

Cierto es esso que en nominativo ni en otro caso no se pueden componer, sino solo en genitivo hazen sentido y muy elegante, que esta lengua no ha dexado curiosidad que no inuentaste, y assí halló esta (mío de mi) que es el posesivo compuesto con el genitivo de los pronombres (ñocapniy campanuiyquic) para lo qual se ha de traer a la memoria otra galania peregrina de que tratamos arriba en el capitulo tercero de los nombres genitivados, que tienen el genitivo por nominativo y siempre en genitivo se declinan y reciben otros casos como, Runap, Lo que es del hombre, Runappa, De lo que es del hombre. Diospa, Lo que es de Dios &c. [fol. 19]”.

Las gramáticas más modernas del quechua consideran que la posesión en el quechua se manifiesta de diversos modos (de menos a más marcados), siguiendo una línea de continuidad:

In document Tesis Doctoral Gladys Merma (página 134-158)

Outline

Documento similar