JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3345 Pieza de ejecución 41/
Cédula de notificación
D/ña. Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos n° 754/2005 pieza de ejecución 41/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Hanane Sabek Wardi contra la Empresa Coreal Sociedad Cooperativa, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (Social Ordinario N° 754/05; Ejecucion n° 41/06); y para el pago de 2.437,5 euros de principal, 248,1 euros de intereses y 248,1 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Coreal Sociedad Cooperativa, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la LPL).
Notifíquese a las partes ya dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado -Juez D/ña. María Dolores Román de la Torre. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Coreal Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a dieciocho de abril de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRE - TARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 3349 Pieza de ejecución 115/05 Cédula de notificaciónD/ña. Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz.
HAGO SABER: Que en autos n° 272/05 pieza de ejecución 115/05 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Ana María Grovas Mera contra la empresa Prececom 99 S.A. y Premiachu S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Diligencia de Ordenación.- El/La Secretario Judicial, D/ña Luis Fernando Andino Axpe
En Vitoria-Gasteiz, a trece de febrero de dos mil siete.
1°.- Practicada liquidación de intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma en que se recoge en la liqui- dación anexa a esta resolución, se acuerda hacer entrega al ejecutante de la suma de 591,53 euros, en concepto de intereses.
2°.- Practicada tasación de costas (artículo 267.3° de la Ley de Procedimiento Laboral) y ascendiendo la misma a la cantidad de 486 euros en concepto de honorarios de la Letrada Dña. Izaskun Martínez Ajamil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se concede a las partes un plazo común de 10 días para que puedan hacer alegaciones, si lo
estiman oportuno, o impugnar, en su caso, la tasación, transcurrido el mencionado plazo sin manifestación en contra, se abonarán las partidas en la forma indicada en la tasación.
3°.- El sobrante, que asciende a la suma de 8.475,26 euros, debe de ser devuelto a la ejecutada Premiachu, S.L.
Verificado que sea todo lo anterior, procédase al archivo de la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente diligencia de ordenación es revisable mediante escrito dirigido al Juez y presentado dentro del día siguiente a su notificación (artículo 52.3 y 52.4 de la L.P.L.)
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Prececom 99 S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a diecinueve de abril de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRE - TARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 3355 Social - Sentencia 9/2007 Cédula de notificaciónD/ña. Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos n° soc 9/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Cristina Rodríguez Berrocal contra la empresa Ucoes S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
En Vitoria-Gasteiz a veintisiete de marzo de dos mil siete. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2, D/ña. María Dolores Román de la Torre los presentes autos n° 9/2007 seguidos a instancia de Cristina Rodríguez Berrocal contra Ucoes S.L. sobre reclamación de cantidad.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente Sentencia n° 96/2007 FALLO:
Que, estimando la demanda formulada por el Letrado D. Santiago Busto López De Abechuco, en nombre y representación del Sindicato CC.OO y de Dña. Cristina Rodríguez Berrocal, frente a la mercantil Ucoes, S.L. y la Administración Concursal de la misma, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:
13,5 euros, en concepto de diferencias correspondientes al mes de diciembre de 2005.
3,42 euros, en concepto de diferencias correspondientes a la paga de Navidad de 2005.
38,44 euros, en concepto de diferencias correspondientes al mes de enero de 2006.
38,44 euros, en concepto de diferencias correspondientes al mes de febrero de 2006.
38,44 euros, en concepto de diferencias correspondientes al mes de marzo de 2006.
5,53 euros, en concepto de diferencias correspondientes a paga beneficios 2006.
38,44 euros, en concepto de diferencias correspondientes al mes de abril de 2006.
38,44 euros, en concepto de diferencias correspondientes al mes de mayo de 2006.
38,44 euros, en concepto de diferencias correspondientes al mes de junio de 2006.
38,44 euros, en concepto de diferencias correspondientes al paga verano 2006.
485,25 euros, en concepto de salario correspondiente a los diecisiete días trabajados del mes de julio de 2006.
79,12 euros, en concepto de parte proporcional de paga extraor- dinaria a fecha de extinción de contrato 17 de julio de 2006.
464,52 euros, en concepto de parte proporcional de paga de beneficios a fecha de extinción de contrato 17 de julio de 2006.
565,41 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas a fecha de extinción de contrato 17 de julio de 2006. Más el diez por ciento de cada una de todas estas cantidades en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su respectivo devengo hasta la de esta Sentencia.
185,89 euros, en concepto de indemnización legal por extinción de contrato a fecha 17 de junio de 2006, sin intereses.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, a las que se hace saber que podrán impugnarla mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que necesariamente deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo Social dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su notificación, por la propia parte, su abogado o su repre- sentante legal debidamente acreditado como tal, bien mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo designar Letrado para su formalización.
Para poder recurrir es también imprescindible que el recurrente, incluido el personal estatutario, deposite 150,25 euros en la cuenta abierta en Grupo Banesto a nombre de este Juzgado con el n° 0018 0000 68 009 07 (presentando en éste el justificante del ingreso a lo más tarde a tiempo de formalizarlo).
Además, si hubiere sido condenado en la sentencia, ineludi- blemente deberá acompañar, al hacer el anuncio, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) a nombre de este Juzgado con el n° 0018 0000 65 009 07, en forma diferenciada al depósito anterior, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ucoes S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a veintiséis de abril de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRE - TARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 3356 Social 76/2007 Cédula de notificaciónD/ña. Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos n° SOC 76/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Brahim Akkoujane contra la empresa Construcciones y Reformas Nire Etxea S.C., Cristian Lozano Rivas y Zafane Rachid , sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
En Vitoria-Gasteiz a veintisiete de marzo de dos mil siete. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2, D/ña. María Dolores Román de la Torre los presentes autos n° 76/2007 seguidos a instancia de Brahim Akkoujane contra Construcciones y Reformas Nire Etxea S.C., Cristian Lozano Rivas y Zafane Rachid sobre reclamación de cantidad.
En nombre del rey ha dictado la siguiente Sentencia n° 97/2007 FALLO:
Que, estimando la demanda formulada por la Letrada Dña. Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del Sindicato
UGT y de D. Brahim Akkoujane, frente a la mercantil Construcciones y Reformas Nire Etxea S.C. y sus socios D. Cristian Lozano Rivas y D. Zafane Rachid, en, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al trabajador las siguientes cantidades:
1.131,55 euros, en concepto de salarios correspondientes al mes de diciembre de 2005.
255,86 euros en concepto de parte proporcional de paga Navidad de 2005.
1.303,77 euros, en concepto de salarios correspondientes al mes de enero de 2006.
1.219,56 euros, en concepto de salarios correspondientes al mes de febrero de 2006.
659,53 euros, en concepto de salarios correspondientes al mes de marzo de 2006.
592,71 euros, en concepto de parte proporcional de paga extraor- dinaria a fecha de extinción del contrato 15 de marzo de 2006.
428,96 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas a fecha de extinción del contrato 15 de marzo de 2006. Más el diez por ciento de cada una de todas estas cantidades en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su respectivo devengo hasta la de esta Sentencia.
240,12 euros, en concepto de indemnización legal por extinción de contrato a fecha 15 de marzo de 2006, sin intereses.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, a las que se hace saber que podrán impugnada mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que necesariamente deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo Social dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su notificación, por la propia parte, su abogado o su repre- sentante legal debidamente acreditado como tal, bien mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo designar Letrado para su formalización.
Para poder recurrir es también imprescindible que el recurrente, incluido el personal estatutario, deposite 150,25 euros en la cuenta abierta en Grupo Banesto a nombre de este Juzgado con el n° 001800006807607 (presentando en éste el justificante del ingreso a lo más tarde a tiempo de formalizarlo).
Además, si hubiere sido condenado en la sentencia, ineludi- blemente deberá acompañar, al hacer el anuncio, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) a nombre de este Juzgado con el n° 0018 0000 65 076 07, en forma diferenciada al depósito anterior, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Nire Etxea S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a veintiséis de abril de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRE - TARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 3357 Social 190/99; Ejecución 151/99 Cédula de notificaciónD/ña. Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos n° Soc 190/99 (Ejecución 151/99) de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D .Ricardo
Racero Fuente contra la empresa Serramar S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
Diligencia de Ordenación.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.- D/ña Luis Fernando Andino Axpe.
En Vitoria-Gasteiz, a veintidós de marzo de dos mil siete. Habiéndose reabierto la ejecución 151/99 a fin de retener cierto dinero de la demandada y hacer pago al ejecutante se procedió a ello y no conociendo más bienes del demandado en que trabar embargo se procede a la reanudación de la insolvencia teniendo en cuenta que actualmente se adeuda por la demandada 11,32 € a Ricardo Racero, 5,47 a Sonia Salgado y 62,44 a FOGASA, y quedando por poner a disposición del juzgado para costas e intereses y a lo que resulte, de unas cantidades de 27,65 € en la PEJ 151/99 Y 887,46 € en la PEJ 4/98 Y 59/98.
MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente diligencia de ordenación es revisable mediante escrito dirigido al Juez y presentado dentro del día siguiente a su notificación (artículo 52.3 y 52.4 de la L.P.L.).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en le legal forma a Serramar S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a dieciséis de abril de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRE - TARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 3358 Social 641/2006 Cédula de notificaciónD/ña. Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos n° Soc 641/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Lázaro Antonio Samas Azcuy contra la empresa Auserman Servicios Auxiliares S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
En Vitoria-Gasteiz a veinte de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2, D/ña. María Dolores Román de la Torre los presentes autos n° 641/2006 seguidos a instancia de Lázaro Tonio Samas Azcuy contra Auserman Servicios Auxiliares S.L. sobre cantidad.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente: Sentencia n° 89/2007 Que, estimando la demanda formulada por la Letrada Dña. Izaskun Martínez Ajamil, en nombre y representación del Sindicato CC.OO y de D. Lázaro Antonio Samas Azcuy, frente a la mercantil Auserman, Servicios Auxiliares, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor las siguientes cantidades: 2.544,15 euros en concepto de salarios correspondientes al mes de marzo de 2006.
2.412,66 euros en concepto de salarios correspondientes al mes de abril de 2006.
2.403,3 euros en concepto de salarios correspondientes al mes de mayo de 2006.
383,24 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas a fecha de finalización de contrato 31 de mayo de 2006.
395,66 euros en concepto de parte proporcional de paga de Navidad a fecha de finalización de contrato 31 de mayo de 2006.
395,66 euros en concepto de parte proporcional de paga de julio a fecha de finalización de contrato 31 de mayo de 2006.
395,66 euros en concepto de parte proporcional de paga de beneficios a fecha de finalización de contrato 31 de mayo de 2006. Más el diez por ciento de cada una de estas cantidades en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.
128,14 euros, en concepto de indemnización por finalización de contrato de obra a fecha 31 de mayo de 2006, sin intereses.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, a las que se hace saber que podrán impugnarla mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que necesariamente deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo Social dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su notificación, por la propia parte, su abogado o su repre- sentante legal debidamente acreditado como tal, bien mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo designar Letrado para su formalización.
Para poder recurrir es también imprescindible que el recurrente, incluido el personal estatutario, deposite 150,25 euros en la cuenta abierta en Grupo Banesto a nombre de este Juzgado con el n° 0018 0000 68 641 06 (presentando en éste el justificante del ingreso a lo más tarde a tiempo de formalizarlo).
Además, si hubiere sido condenado en la sentencia, ineludi- blemente deberá acompañar, al hacer el anuncio, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) a nombre de este Juzgado con el n° 0018 0000 65 641 06, en forma diferenciada al depósito anterior, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Auserman Servicios Auxiliares S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a dieciocho de abril de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRE - TARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 3332 Ejecución 48/07 Cédula de notificaciónD/ña. María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos n° 48/07 de Ejecución de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. contra la empresa Pinturas Jara S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a veintitrés de abril de dos mil siete. HECHOS:
PRIMERO.- En 25/1/2007 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio Sentencia por la que se condena a Pinturas Jara S.A. a pagar al/a los que seguidamente se indica/n las cantidades que también se expresan:
Antonio Gallego Ferrero, 1595,55 euros. Angel Cabrerizo, 599,78 euros.
Bonifacio Marquínez Vecino, 3.190,83 euros. Salvador Guerrero Nieto, 1.976,78 euros.
Miguel Angel Vargas Fernández de Ocáriz, 3.122,95 euros. Juan Manuel Lozares Leiva, 3.639,97 euros.
Jose Marquínez Presa, 3.140,15 euros. Juan Carlos Peidrola Barcina, 3.639,97 euros. Máximo Gasca Castillo, 3.639,97 euros. Pedro Chico Rodríguez, 3.532,05 euros. Luis Ramallo Salgado, 2.605,93 euros.
Jose Manuel Arroyo Hernández, 2.395,46 euros. Vicente Illodo Barca, 3.929,98 euros.
Constantino Fernández Fernández, 2.196,75 euros. Jorge Fuertes Zapatero, 2.553,67 euros.
José Camacho Sanchez, 3.381,46 euros. Boubker Abarsi, 1.405,78 euros.
Ennouri Hassan, 1.933,81 euros. Amaro Gastón Hemán, 3.259,65 euros. Angel Barros Pereira, 1.578,62 euros.
Oscar de Jesús Ruiz Galeano, 2.460,47 euros. Jose Angel Aldea Salas 2.662,54 euros. Jose Antonio Prieto Fraga 1.417,56 euros. Juan Manuel Molinillo Alvarez 1.789,52 euros.
SEGUNDO.- Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. TERCERO.- Por Antonio Gallego Ferrero, Angel Cabrerizo, Bonifacio Marquínez Vecino, Salvador Guerrero Nieto, Miguel Angel Vargas Fernández de Ocariz, Juan Miguel Lozares Leiva, Jose Marquínez Presa, Juan Carlos Piedrola Barcina, Máximo Gasca Castillo, Pedro Chico Rodriguez, Luis Ramallo Salgado, Jose Manuel Arroyo Hernandez, Vicente Illodo Barca, Jose Antonio Poves Amurrio, Constantino Fernandez Fernandez, Jorge Fuertes Zapatero, Jose Camacho Sanchez, Boubker Abarsi , Ennouri Has San , Amaro Gaston Hernán, Angel Barros Pereira, Oscar De Jesus Ruiz Galeano, Jose Angel Aldea Salas, Juan Manuel Molinillo Alvarez y Jose Antonio