1. INTRODUCCIÓN TEMA DE ESTUDIO Y RELEVANCIA HIPÓTESIS Y
2.3 ANTECEDENTES DE GOBIERNO ELECTRÓNICO EN DISTINTOS PAÍSES
2.3.4 República Argentina
2.3.4.1 Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales
En Argentina, en el año 2010, la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) toma relevancia cuando solicita a todas las administraciones públicas del país el relevamiento de las mismas tendientes a establecer una base de conocimiento sobre su funcionamiento de acuerdo con el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico (PNGE).
Dicho Plan tenía sustento bajo el Decreto 378/200530, el cual reconoce como
el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en especial Internet, impactan en la vida del ciudadano y de las administraciones públicas. También menciona como, mediante la ley 25.50631, la Firma Electrónica fortalece el
empleo de transacciones electrónicas.
Para destacar, el artículo 5 de este Decreto dispone que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros desarrolle, administre y mantenga los siguientes programas e instrumentos:
Guía de trámites [..]
Portal general del Gobierno de la República Argentina [..]
Sistema de seguimiento de expedientes [..]
Ventanilla única [..]
Portales temáticos del Gobierno de la República Argentina [..]
Directorio en línea de organismos y funcionarios de la Administración Pública Nacional [..]
También se menciona la Ley 25.32632 de Protección de Datos Personales.
En el apartado Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del PNGE propone “mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar
30 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105829/norma.htm Fecha de publicación 28/04/2005 31 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm Fecha de publicación: 14/12/2001 32 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm Ley 25326 de Protección de Datos Personales. Fecha de publicación: 2/12/2000
la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la
sociedad.”
Los principios rectores que incluyen como ventajas son: Mejor servicio al habitante y ciudadano; Mejor gestión pública; Reducción de costos; Transparencia; Integración; Apoyo al desarrollo e Integración a la economía mundial.
También se mencionan los instrumentos que las administraciones públicas deben utilizar: Internet; Centros de atención telefónica; Servicios web; Tramitación electrónica; Documento electrónico; Timbrado electrónico. Cabe destacar las siguientes acciones:
Expediente electrónico con la incorporación de la firma digital33
Seguridad respecto a la protección de los sistemas de información de accesos no autorizados.
Definición de estándares tecnológicos para la interoperabilidad entre sistemas
El informe consta del análisis de los siguientes ítems:
Sistemas de misión crítica: identificación de sistemas “relacionados en
el cumplimento de los objetivos y funciones del Organismo”, esto es, aquellos circuitos administrativos de misión crítica, en particular, aquellos que no estaban informatizados.
Portales: todos aquellos sitios web, incluyendo directorio de
dependencias y funcionarios, guía de trámites, consultas y/o reclamos electrónicos.
33 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm Ley 25506 de Firma Digital, promulgada en diciembre de 2001, en el ARTÍCULO 2, define Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier
alteración del documento digital posterior a su firma. Resulta importante definir la diferencia con la firma electrónica. En el ARTÍCULO 5 establece Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos
electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Seguridad: apunta a las políticas de seguridad de la información con la que el organismo cuente.
Autenticación de usuarios: se debe considerar la autenticación de los
usuarios externos.
Servicios: “incluir servicios de Internet, así como centros de atención
telefónica y otros medios que permitan interactuar con los usuarios externos [..]”. Además, incluir aquellos servicios que tenga proyectados brindar.”
Interoperabilidad: apunta a aquellos sistemas que intercambian
información con usuarios externos mediante canales electrónicos. Destaca el uso de los servicios web como tecnología de intercambio de información.
Articulación entre organismos: “indicar si se han realizado o se están
realizando actualmente, acciones en conjunto con otros organismos estatales de los niveles nacional, provincial o municipal, orientadas a la simplificación de trámites”
Trámites: se solicitaba la descripción de 4 tipos de trámites: críticos y
frecuentes que se brindan a usuarios externos, realización de transacciones totales o parciales y si se dispone de un sistema de seguimiento y administración electrónica de expedientes.
Transparencia: información que se brinda a los usuarios externos que
muestren la transparencia en gestión. También incluye la normativa incluida en el Artículo 8 de la Ley 25.15234.
Ventanilla empresarial: información o servicios ofrecidos al usuario
externo inclinado al desarrollo y/o promoción de la actividad empresarial.
Empleo: toda la información sobre empleo y relaciones laborales que
se brindan al usuario externo
Participación ciudadana: apunta a la realización de encuestas de
satisfacción al usuario externo sobre los servicios que presta el Organismo, que permitan mejorar los servicios ofrecidos.
34 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60039 Fecha de publicación: 21/09/1999
De acuerdo al Decreto 13/201535, el Gobierno Nacional actualmente cuenta
con veinte Ministerios, dentro del cual se encuentra el Ministerio de Modernización36.
Dicho Decreto establece:
ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
4. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración
Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación del mismo.
5. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la
Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
6. Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma y
modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
7. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales.
8. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento
de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando
35 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/256606/norma.htm Fecha de publicación: 11/12/2015
optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.
9. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como
Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
10. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el
seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
11. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y
funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral.
12. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con
participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
13. Entender, elaborar y suscribir en los acuerdos surgidos de las
negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los ministerios o áreas involucradas.
14. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías
de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional.
15. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
16. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien
su simplificación, transparencia y control social, y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.
17. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.
18. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o común a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
19. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del
Dentro de todas las incumbencias, debemos resaltar el punto 4 que habla del
“Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional” (G2C); el punto 11,
“Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios”
(G2E); en el punto 14, “Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de
tratamiento de información de la Administración Nacional” (interoperabilidad,
informatización de las áreas gubernamentales, procesamiento para la toma de decisiones); en el punto 15, “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática, y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional” (reingeniería de
procesos apuntando a sistemas eficientes y eficaces); en el punto 16 “Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su simplificación,
transparencia y control social” (transparencia y participación); en el punto 17
“Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital para el sector público nacional” (despapelización,
eficiencia, eficacia); y finalmente en el punto 19 “Entender en lo relativo a las
políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional” (transparencia).
Se propone que todas las políticas que se desarrollen deben estar disponibles para la Administración centralizada y descentralizada: y menciona el trabajo transversal con las Provincias y Municipios. Este tipo de políticas motivan el trabajo en equipo en todos los niveles políticos, permite la reutilización de los sistemas desarrollados, disminuyendo los tiempos de diseño, desarrollo, prueba e implementación de los sistemas, además de costos. De gran relevancia, implica un mejor uso del dinero ciudadano.
Si bien en este Decreto no se menciona el uso de las Redes Sociales, en el apartado 3 menciona “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos
y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”, donde se puede inferir el
uso, en su amplio rango, regulado y efectivo de las TICs y dentro de las mismas, de las Redes Sociales.
Como caso de éxito, se puede mencionar el Sistema de Declaración de
Impuestos y Pagos en Línea (ARBA37).