PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE IZTAPALAPA Y NEZAHUALCÓYOTL
4.2 La Planeación Urbana del Gobierno del Estado de México.
El artículo 115 de la constitución política, reconoce a las entidades federativas como libres y soberanas, capaces de coordinarse y asociarse para la mejor prestación de los servicios. Aclarando que en materia urbana, cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, forman o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, los estados y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia18.
Dentro de las facultades y obligaciones más importantes del poder legislativo estatal, se encuentra el expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior en todos los ramos de la administración del gobierno, incluyendo en materia urbano. Además examina y opina sobre el plan de desarrollo del estado que le remita el ejecutivo; aprueba en su caso, los convenios que celebre el ejecutivo en relación con los límites del estado y expide la ley de ingresos de los municipios, cuya iniciativa es turnada por el ejecutivo estatal, quien debe tomar en cuenta las propuestas de los municipios, previo acuerdo entre los ayuntamientos para que se coordinen y asocien con uno o más municipios de otras entidades
17 Artículo 5° de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 18 Apartado VI del artículo 115 de la CPEUM.
federativas, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Agregando que sólo mediante la declaratoria correspondiente, se reconocen zonas metropolitanas, y de ésta forma es posible coordinar los planes, programas y acciones, de éstos entre sí o del estado y sus municipios con planes federales o de entidades federativas colindantes, con el objetivo de que se asigne el presupuesto respectivo19.
Es importante señalar los actos administrativos en cuestión metropolitana que requieren autorización de la legislatura, por ejemplo: cambiar las categorías políticas de las localidades del municipio a ciudad20; celebrar contratos de obra, así como de prestación de servicios públicos, cuyo término exceda de la gestión del ayuntamiento contratante; y, poner en vigor y ejecutar los planes de desarrollo de las localidades de conurbación intermunicipal21.
En cuanto al gobernador, éste además de cumplir con las leyes de su entidad, las federales y los tratados internacionales, debe planear y conducir el desarrollo integral de su estado, para ello debe formular, aprobar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar el plan estatal de desarrollo, planes sectoriales, metropolitanos y regionales, así como los programas que de éstos se deriven; previa consulta a los ayuntamientos22. También puede convenir con el ejecutivo
19 Artículo 61 de la Constitución del Estado de México.
20 Las categorías políticas de las localidades establecidas, están clasificadas en función de las siguientes
características:
CIUDAD, localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior;
VILLA, localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior;
PUEBLO, localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria;
RANCHERIA, localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal, y;
CASERIO, localidad de hasta quinientos habitantes. Subrayando que el ayuntamiento podrá acordar o promover en su caso la modificación de categoría política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado, mediante la declaración de la legislatura.
21 Artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
22 Ya que una de las facultades del gobernador, es ser el conducto para cubrir a los Municipios las
federal, así como con los municipios, para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando sea necesario; aunque en el caso de convenios con municipios, el gobierno del estado se hará cargo en forma temporal del ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, de manera directa o a través del organismo correspondiente, o bien se presten coordinadamente por el estado y el propio municipio23.
El Estado de México reconoce en su constitución, que el desarrollo de la entidad se logrará a través de un Sistema Estatal de Planeación Democrática (SEPD), teniendo como base su correspondiente plan de desarrollo estatal24. Y para ello, cuenta con la ley de planeación del estado y municipios, la cual tiene por objeto establecer las normas del SEPD para el desarrollo del estado y municipios; la participación democrática de sus habitantes en la elaboración, ejecución y evaluación del plan y sus instrumentos; coordinar las acciones de planeación democrática para el desarrollo con el gobierno federal y los gobiernos municipales; y por último, la formulación, instrumentación, colaboración, concertación, control y seguimiento de la ejecución y la evaluación de la estrategia de desarrollo contenida en el plan de desarrollo del estado y en los planes de desarrollo municipal25.
La conducción de la planeación en el Estado de México estará a cargo del ejecutivo estatal, al interior de los municipios será responsabilidad de los presidentes municipales, respetando ante todo el pacto federal y al municipio libre y autónomo; y, guardando congruencia con el SNPD.
El sistema, por su parte, comprende un conjunto de relaciones funcionales que establecen los habitantes y los poderes de la entidad, los grupos y organizaciones sociales y privados, entre sí, con la ayuda de mecanismos de coordinación y participación conforme a la competencia y atribución de los titulares
23 Artículo 77 de la Constitución del Estado de México. 24 Artículo 139. de la Constitución del Estado de México.
de las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas, en los cuales se consideren propuestas, se plantean demandas y formalizan acuerdos.
Tratando de garantizar el desarrollo integral de la entidad y municipios, atendiendo principalmente las necesidades básicas para mejorar la calidad de vida y la conformación adecuada de las relaciones entre las diferentes regiones de la entidad. Su organización se lleva a cabo a través de las estructuras de la administración pública estatal y municipal, y en su vertiente de coordinación, por el comité de planeación para el desarrollo del Estado de México y por los comités municipales26.
El sistema es conformado por el plan de desarrollo estatal; los planes de desarrollo municipales; los programas sectoriales de corto, mediano y largo plazo; los programas regionales de corto, mediano y largo plazo; los programas especiales; los presupuestos por programas; los convenios de coordinación; los convenios de participación; los informes de evaluación; y, los dictámenes de reconducción y actualización.
Sin embargo los ayuntamientos juegan un papel importante, puesto que elaboran, aprueban y ejecutan el plan de desarrollo municipal y sus programas; establecen los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; aseguran la congruencia y cumplen con el plan de desarrollo municipal, el plan de desarrollo del estado y el plan nacional de desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazo; garantizan la congruencia organizativa con las acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la estrategia del desarrollo municipal; participan en la estrategia del desarrollo estatal, formulando propuestas que procedan en relación
al plan de desarrollo municipal; verifican periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y actualización que corresponda; propician la participación del ejecutivo federal, ejecutivo estatal, grupos, organizaciones sociales y/o privados y ciudadanía en el proceso de planeación para el desarrollo municipal; e, integran y elaboran el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones27.
El plan de desarrollo estatal se debe formular, aprobar y publicar en un plazo de seis meses para el ejecutivo estatal y cuatro para los ayuntamientos. En cuanto al primero, antes de su aprobación debe de ser revisado por la legislatura, éste le hará observaciones, para que finalmente sea publicado en la gaceta del gobierno.
Por otro lado, el gobierno estatal y los municipios pueden realizar acuerdos o convenios para un mejor cumplimiento del plan; como por ejemplo, en el caso de los programas regionales que desarrollen conjuntamente los gobiernos federal y estatal, se cerciorará la participación de los municipios en su formulación; aprovechando de forma racional e integral los recursos naturales, el trabajo, el entorno territorial, la integración y crecimiento de las actividades productivas. Estos programas así, tendrán un enfoque territorial y podrán incluir algunos aspectos de los programas sectoriales y especiales28.
Ahondando un poco más en el punto anterior, tanto el gobierno estatal como el municipal tienen que respetar plenamente el carácter democrático del sistema y de ésta forma surgirán los medios para consolidar el desarrollo; reafirmando la posibilidad de formar convenios entre los tres ámbitos de gobierno, así como incluir a organizaciones de la sociedad. Además, con el propósito de
27 Artículos 15 y 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los convenios, la ley responsabiliza a las unidades de información, planeación, programación y evaluación de las dependencias, organismos, entidades públicas, unidades administrativas y servidores públicos involucrados, como los responsables de dar seguimiento y evaluar la ejecución de las acciones derivadas de los mismos; siempre y cuando se sujeten a los objetivos y metas establecidas en los programas derivados del plan de desarrollo29.
Por su parte, el comité de planeación para el desarrollo del Estado de México es un organismo público descentralizado del gobierno del estado, cuyo objeto es operar los mecanismos de concertación, participación y coordinación del mismo, con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privados, así como con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y de los municipios. La asamblea de este comité está integrada por un presidente (el gobernador del estado), un coordinador general (el secretario de finanzas y planeación), un secretario (quién será el director general del comité de planeación para el desarrollo del Estado de México), un coordinador de planeación (el subsecretario de la secretaría de finanzas y planeación que designe su titular), los presidentes municipales del estado, los titulares de las dependencias del ejecutivo estatal, cuatro representantes por cada uno de los poderes legislativo y judicial, y los titulares o representantes de las comisiones donde participen los grupos y organizaciones ya sean sociales o privadas. Por cada integrante habrá un suplente, sin olvidar que podrán ser invitados a participar integrantes de los poderes federales y titulares de las representaciones federales en el estado, así como de especialistas en planeación.
Dicha asamblea cuenta con las siguientes atribuciones: i) promover la participación de los habitantes y de los grupos y organizaciones sociales y privados, a través de la incorporación de sus aspiraciones y demandas para en su caso integrarlas a la estrategia del desarrollo; ii) fomentar la suscripción de
convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipales, así como la de convenios de participación con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privados, a fin de dar congruencia a los planes de desarrollo y los programas que de ellos deriven; iii) coordinarse con los comités de planeación para el desarrollo municipal y comités de planeación o equivalentes de otras entidades federativas, para apoyar la definición y ejecución de planes para el desarrollo de regiones interestatales; iv) fungir como órgano de consulta tanto del gobierno estatal, como de los ayuntamientos y de los habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados en materia de planeación democrática para el desarrollo; y, v) acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, regionales y especiales, así como de grupos de trabajo, los cuales actuarán como instancias auxiliares del comité de planeación para el desarrollo estatal30.