Se ha necesitado de la asistencia del programa informático de Microsoft Office Excel a través del cual, se han ordenado los datos para representarlos en gráficos de fácil comprensión. Para la interpretación se ha requerido de la inducción, el análisis y la síntesis.
45 2.7 Análisis e interpretación de resultados
A continuación, se realiza un análisis de los resultados encontrados en cada pregunta, al igual que la respectiva interpretación de los mismos.
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS QUE SE ENCUENTRAN INCRITOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TUNGURAHUA
PREGUNTA N° 1
¿El delito de peculado puede producir graves perjuicios económicos a las entidades del Estado?
CUADRO N° 1
El delito de peculado produce perjuicio al Estado VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 157 85%
NO 27 15%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 1
Análisis e interpretación: De los resultados obtenidos, el 85% de ellos manifiestan que el peculado produce graves perjuicios económicos a las entidades del Estado, en cambio el 15% de los encuestados aseveran que no.
SI 85% NO
15%
El delito de peculado produce perjuicio al
Estado
46 PREGUNTA N° 2
¿Conoce usted si la Constitución de la República del Ecuador, establece como garantía básica del debido proceso, al principio de proporcionalidad?
CUADRO N° 2
El principio de proporcionalidad garantía del debido proceso VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 140 76%
NO 44 24%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 2
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
Análisis e interpretación: El 76% de los encuestados afirman que en la Constitución una garantía básica del debido proceso es el principio de proporcionalidad; mientras que el 24% ha manifestado que no lo es. El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República establece, en efecto que una garantía básica del debido proceso es el principio de proporcionalidad.
SI 76% NO
24%
El principio de proporcionalidad garantía del
debido proceso
47 PREGUNTA N° 3
¿Está de acuerdo que, en el delito de peculado, según el Código Orgánico Integral Penal, se haya establecido la pena privativa de libertad de 10 a 13 años, para todos los casos?
CUADRO N° 3
Está de acuerdo que la pena privativa de libertad sea de 10 a 13 años.? VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 37 20%
NO 147 80%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 3
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
Análisis e interpretación: El 20% de los encuestados han expresado estar de acuerdo que la pena privativa de 10 a 13 años sea para todos los casos de peculado; en cambio el 80% ha manifestado que no. La sanción para el delito de peculado según el COIP no hace una diferenciación en cuanto al perjuicio, puesto que no existe la proporcionalidad en el monto y la pena.
NO 80% SI
20%
El delito de peculado produce perjuicio al
Estado
48 PREGUNTA N° 4
¿Desde el ámbito normativo, en el delito de peculado se toma en cuenta el perjuicio económico causado a la entidad del Estado para establecer las penas privativas de libertad?
CUADRO N° 4
Se establecen la pena acorde al perjuicio económico VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 34 18%
NO 150 82%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 4
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
Análisis e interpretación: De la encuesta, el 18% han manifestado que sí se toma en cuenta el perjuicio económico causado a la entidad del Estado para establecer las penas; en cambio el 82% de los encuestado aseveran que no. Acorde al COIP la pena privativa de libertad es de 10 a 13 años, por lo que no se hace una diferenciación entre el perjuicio causado y la pena correspondiente.
SI 18%
NO 82%
Se establecen la pena acorde al perjuicio
económico
49 PREGUNTA N° 5
¿En el delito de peculado se deberían fijar penas privativas de libertad de acuerdo al perjuicio económico causado?
CUADRO N° 5
El delito de peculado se debe fijar la pena por el perjuicio VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 167 91%
NO 17 9%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 5
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
Análisis e interpretación: Un porcentaje del 91% asevera que, en el peculado, se debe fijar la pena de libertad conforme al perjuicio económico causado, en cambio el 9% de los encuestados han manifestado que no. El perjuicio económico es de relevante importancia para la pena puesto que no es lo mismo que sea de miles de dólares a que el perjuicio sea de millones de dólares por lo que debe existir una proporcionalidad adecuada entre el perjuicio y la pena.
SI 91% NO
9%
El delito de peculado se debe fijar la pena
por el perjuicio
50 PREGUNTA N° 6
¿En la actualidad el COIP, observa el principio de proporcionalidad en la imposición de las penas en el delito de peculado?
CUADRO N° 6
El COIP observa el principio de proporcionalidad VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 26 16%
NO 158 84%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 6
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
Análisis e interpretación: El 14% de los encuestados han manifestado que el COIP, observa el principio de proporcionalidad para imponer las penas en el peculado, mientras que el 86% ha expresado que no. El COIP no efectúa una proporcionalidad para las penas privativas de libertad al cometer el delito de peculado puesto que determina que la pena estará entre los 10 y 13 años ni ninguna distinción entre el monto del perjuicio y la pena correspondiente.
SI 14%
NO 86%
El COIP observa el principio de
proporcionalidad
51 PREGUNTA N° 7
¿En la práctica, en el delito de peculado el juzgador aplica el principio de proporcionalidad y de igualdad?
CUADRO N° 7
Inaplicabilidad del principio de proporcionalidad e igualdad VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 44 24%
NO 140 76%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 7
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
Análisis e interpretación: El 24% de los encuestados afirma que en el delito de peculado el juzgador aplica el principio de proporcionalidad y de igualdad, mientras que el 76% ha expresado que no. Realmente, cabe destacar que en la práctica los juzgadores no aplican el principio de proporcionalidad e igualdad, puesto que se rigen bajo lo establecido por el Art. 278, en el cual se establece una pena de diez a trece años sin considerar el monto del perjuicio económico.
SI 76% NO
24%
Inaplicabilidad del principio de
proporcionalidad e igualdad
52 PREGUNTA N° 8
¿La desproporcionalidad de la pena en el delito de peculado vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica?
CUADRO N° 8
Vulneración a principios de igualdad y seguridad jurídica VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 148 80%
NO 36 20%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 8
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
Análisis e interpretación: De los resultados, el 80% de los encuestados aseveran que la desproporcionalidad de la pena en peculado, efectivamente vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica; mientras que el 20% manifiesta que no. El principio de seguridad jurídica y de igualdad se hallan violentados en el peculado porque se da la misma proporción al delito sin diferenciar el perjuicio causado, lo cual no es lo apropiado para su aplicación.
SI 80% NO
20%
Vulneración a principios de igualdad y
seguridad jurídica
53 PREGUNTA N° 9
¿Está de acuerdo en que se proponga un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal para establecer la proporcionalidad en el delito de peculado y garantizar los principios de igualdad y seguridad jurídica?
CUADRO N° 9
Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 278 del COIP VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 149 81%
NO 35 19%
TOTAL 184 100%
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
GRÁFICO N° 9
Fuente: Encuesta a los Abogados Realizado por: Cristian Pinos
Análisis e interpretación: El 81% de los encuestados están de acuerdo en un Anteproyecto de Ley Reformatoria para garantizar la proporcionalidad en el delito de peculado; mientras que el 19% aduce que no. Resulta muy adecuada la reforma puesto que no existe ninguna distinción y se debería modificar en base al monto del perjuicio.
SI 81% NO
19%
Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art.
278 del COIP
54
ENTREVISTA REALIZADA AL DR. GEOVANNY BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTÓN AMBATO
1. ¿Está de acuerdo que, en el delito de peculado, según el Código Orgánico Integral Penal, se haya establecido la pena privativa de libertad de 10 a 13 años, para todos los casos?
De acuerdo a los entrevistados, mencionan no encontrarse de acuerdo porque existen conductas criminales que producen mayor perjuicio al Estado que otras por lo que no deberían ser sancionadas de la misma manera.
2. ¿El Código Orgánico Integral Penal, observa el principio de proporcionalidad en la imposición de las penas en el delito de peculado? Los administradores y operadores la justicia mencionan que dentro del Código Orgánico Integral Penal se encuentran varias formas de peculado donde varían las penas, pero esencialmente en el primer inciso del art. 278 no se observa el principio de proporcionalidad ya que no se toma en cuenta el monto de los daños causados al Estado.
3. ¿La desproporcionalidad de la pena en el delito de peculado vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica?
El cometimiento del delito de peculado es una transgresión en contra de los bienes e interés del Estado, sin embargo se puede evidenciar a la existencia de una desproporcionalidad de la pena privativa de libertad en cuanto al perjuicio causado, motivo por el cual podría vulnerarse el principio de seguridad jurídica e igualdad para los procesados al no haber mucha diferenciación en base al monto y la pena impuesta.
4. ¿Estaría de acuerdo en que se proponga un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal para establecer la proporcionalidad en el delito de peculado?
55
Resulta interesante la propuesta de reforma al Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, con lo cual se puede garantizar de mejor manera a aplicación del principio de proporcionalidad en el delito de peculado.
5. ¿En el delito de peculado se deberían fijar penas privativas de libertad de acuerdo al perjuicio económico causado?
El peculado está articulado en una secuencia de servidores públicos que intervienen en el delito y cada uno tiene un grado de responsabilidad por lo que el perjuicio económico es de relevante importancia para la pena puesto que no es lo mismo que sea de miles de dólares, a que el perjuicio sea de millones de dólares.
Conclusiones parciales del capítulo
Ha sido de notable importancia la selección del paradigma aplicar en la investigación por cuanto a través de la crítica reflexiva se ha logrado obtener un conocimiento más profundo del delito de peculado, al igual que la modalidad de la investigación ha sido la más conveniente por la naturaleza y características de tipo social de la misma.
La población que ha intervenido en la investigación ha sido tomada de acuerdo a las bases legales y jurídicas, es decir se ha escogido debido al conocimiento de los que conforman la población y la muestra del tema que se ha investigado, es decir del delito de peculado y el principio de proporcionalidad, la población ha estado conformada por los Abogados inscritos en Foro del Consejo de la Judicatura de Tungurahua.
De acuerdo a la aplicación de la encuesta, se ha obtenido que el 81% de los encuestados han confirmado la propuesta de un Anteproyecto para garantizar la proporcionalidad en el delito de peculado; ya que no existe distinción entre el monto del perjuicio en relación a la pena privativa de libertad con el fin de que no se vulneren los principios de seguridad jurídica e igualdad.
56 CAPÍTULO III
Propuesta de Solución al Problema