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ARTICULO 83.- Los distritos de riego y las asociaciones de regantes propondrán a los Consejos de Cuenca previo a la obtención de sus concesiones de agua el Plan de Riego para su aprobación en los términos del Plan Rector de la cuenca a la que pertenezcan.

ARTICULO 84.- Los planes de riego irán acompañado de la información dé la presa a la que pertenecen de al menos la siguiente información:

a) Un análisis de monitoreo de : ● la lluvia;

● el volumen de agua almacenada en el reservorio;

● el volumen anual de sedimento que se transporta al reservorio;

● la calidad del agua a la salida de la represa y en algunos puntos a lo largo del río (como salinidad, pH, conductividad eléctrica, turbiedad, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos, fósforo, nitratos);

● la generación de sulfuro de hidrógeno y metano en la represa;

● el muestreo limnológico de la microflora, hierbas acuáticas y organismos bénticos; ● evaluaciones de la pesca (especies, poblaciones, etc) del río y del reservorio;

Comentado [14]: NUEVO--(resultado de reunión con usuarios agrícolas y soberanía alimentaria...) Favor de checar.

● la fauna (especies, distribución, números);

● los cambios en la vegetación (cubierta, composición de especies, tasas de crecimiento, biomasa, etc.) de la cuenca hidrográfica superior, la zona debajo del reservorio y las áreas aguas abajo;

● el aumento de erosión en la cuenca;

● los impactos en las tierras silvestres, la especies o las comunidades de plantas de especial importancia ambiental;

● la salud pública y los vectores de las enfermedades; ● la migración de la gente hacia el área y fuera de ella;

● los cambios en el estado económico y social de las poblaciones reasentadas y la gente que permanece en la cuenca.

ARTICULO 84 BIS.- Los Consejos de Cuenca en base al volúmen anual de agua ecológicamente aprovechable harán la distribución del agua posterior a la terminación de la temporada de lluvias. )

Título VI.

De la Gestión de aguas: pluviales, superficiales, subterráneas, residuales Capítulo I.

De las aguas pluviales.

ARTICULO 85.- El aprovechamiento de aguas pluviales no requerirá de concesión ni asignación. ARTÍCULO 86.- Las autoridades municipales son responsables del diseño y ejecución de las políticas y obras requeridas para el manejo adecuado de las aguas pluviales que precipitan sobre los suelos de uso urbano en su territorio, con el fin de: prevenir inundaciones, evitar su contaminación así como su entrada masiva a las plantas de tratamiento de aguas residuales, y lograr el aprovechamiento máximo del recurso, según las necesidades sociales y ambientales locales.

ARTICULO 87.- Las autoridades municipales en el desempeño de sus funciones y la gestión de su territorio cuidarán de:

a) No autorizar el cambio de uso de suelo a uso urbano de zonas de recarga, o de zonas con ecosistemas proveedores de servicios hídricoambientales vitales.

b) Incorporar en sus Planes Municipales de Desarrollo Urbano las políticas, estrategias y obras requeridas para prevenir inundaciones, y, en zonas de estrés hídrico, para el aprovechamiento de aguas pluviales como fuente sustentable de agua potabilizable, buscando su armonización con el Plan Rector de la cuenca.

c) Contar con un Reglamento de Gestión de Aguas Pluviales.

d) Garantizar el otorgamiento de licencias de construcción solo a proyectos que contemplen las medidas de almacenamiento o infiltración necesarias para el manejo adecuado de las aguas pluviales que serán recibidos sobre el predio en cuestión, frente a eventos con un periodo de retorno de hasta 50 años, garantizando en particular que los volúmenes y calidad del agua generados no implicarían el azolve o la contaminación de la infraestructura hidráulica ni de los cuerpos receptores. ARTÍCULO 88.- La infiltración de aguas pluviales a los acuíferos tendrá que cumplir con las especificaciones de la NOM-015-CONAGUA-2007.

Capítulo II.

De las aguas superficiales y sus cauces.

ARTÍCULO 89.- Son bienes de uso común los cauces de las corrientes permanentes e intermitentes, así como de los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional, definido por su creciente máximo en un periodo de retorno de cincuenta años; las riberas y zonas federales de las corrientes; las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros

usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas. Los Consejos de Cuenca promoverán una revisión del estado de las presas de su cuenca, y recomendarán las acciones a tomar en cada caso. La entidad federal del agua será responsable de revisar y garantizar la integridad de las presas del país, así como la seguridad de las poblaciones que podrían verse afectados por fallas en su funcionamiento.

ARTÍCULO 90.- La entidad federal del agua, en coordinación con el Consejo de Cuenca, será responsable de la delimitación y publicación oficial de los polígonos definidos por el creciente máximo esperado en un periodo de retorno de 50 años de todos los vasos y cauces de corrientes permanentes e intermitentes.

Estos territorios serán considerados de uso común. No serán sujetos a concesión a particulares, y no se permitirá la construcción de viviendas ni de infraestructura urbana en estas zonas.

ARTÍCULO 91.- La Comisión Nacional del Agua será responsable de garantizar que el aprovechamiento de las aguas superficiales respete el caudal ecológico de los cuerpos de agua superficiales, especificado en la normatividad existente para ello.

ARTÍCULO 92.- La Comisión Nacional del Agua será responsable de prevenir la realización de obras en cauces que resultaría en un aumento en la velocidad de escurrimiento o en daños a los ecosistemas ribereños.

Capítulo III.