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Los planos o etapas en el razonamiento judicial 1 Plano regulatorio

ARGUMENTACIÓN, RAZONAMIENTO Y LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

4. RAZONAMIENTO JUDICIAL

2.4. Los planos o etapas en el razonamiento judicial 1 Plano regulatorio

Afirma el magistrado Vigo que a la hora de buscar la regla o

medida jurídica conforme a la cual solucionar un problema, el

intérprete, no sólo puede recurrir a las normas jurídicas

propiamente dichas, sino también tiene a su disposición a los

principios jurídicos.

Que, por otra parte debemos recordar aquellos autores que

amplían el ámbito regulatorio de las conductas con los valores,

de modo que para establecer si una determinada conducta está

prohibida, permitida u obligada según el derecho, no sólo

corresponde recurrir a las normas y a los principios, sino que

cabe la remisión a los valores.

2.4.1.1. Elección de la norma

El juzgador elige el material normativo desde el que va a

analizar los hechos fijados. Esta elección la hace

mediante la técnica de la subsunción. Se trata de

determinar qué enunciados normativos pueden tener

relación con esos hechos, o lo que es igual, en qué

enunciados normativos podrían ser subsumidos los

hechos fijados. La fase de la fijación de los hechos y la

81 de la elección de la norma están estrechamente

conectadas.

2.4.1.2. Fijación de la norma

Es el proceso a través del cual se dota de sentido al

enunciado o conjunto de enunciados normativos

elegidos o creados, a la vez que se justifica el porqué de

su posible aplicación en el caso en cuestión.

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, ¿Qué

fuentes del derecho serán aplicadas al caso específico?

Dónde buscar la respuesta jurídica que el caso requiere?

¿Dónde está la regla que me va a permitir resolver?.

Se trata de la regla conforme a la cual vamos a medir los

hechos, esta regla puede ser legal, constitucional,

principios...

Este procedimiento de identificación de las normas

deberá ser relatado en la sentencia de manera que

permita a la jurisdicción superior determinar la

regularidad y corrección del razonamiento empleado

sobre los textos para llegar a la solución contenida en el

dispositivo de la sentencia.

2.4.2. Plano fáctico

El juez realiza ese juicio de hecho con el fin de reconstruir los

hechos en lenguaje y terminología jurídicos, examinándolos

82 normativa a fin de crear la norma jurídica individual que

constituye la sentencia que pone fin al litigio.

El juicio de hecho consiste en la determinación de los

hechos que van a ser calificados jurídicamente y puede ser

dividido en tres fases: la presentación de los hechos (hechos

alegados), la actividad probatoria (interpretación y valoración) y

la fijación de los hechos (relato fáctico de los hechos sobre los

cuales va a centrar el juicio de derecho).

2.4.2.1. La presentación de los hechos

La presentación de los hechos se proyecta sobre unos

hechos brutos, es decir, sobre unos hechos pasados que

no pueden ser objeto de contemplación directa por le

juzgador, ni por las partes.

Son presentados o descritos por las partes,

convirtiéndose así en hechos alegados. Como estos

hechos no son empíricamente evidentes para quien

juzga, se debe llevar a cabo una actividad que consista

en su prueba, la actividad probatoria.

2.4.2.2. La actividad probatoria

Se proyecta en dos planos: el de los medios de prueba y

el de los hechos. En el primero de ellos se busca la

fiabilidad o confianza que genera cada uno de los

medios probatorios. En el segundo se busca determinar

el significado de los hechos (interpretación) y su

83 Una vez probados ciertos hechos, la actividad del

juzgador será la de comparar éstos con los hechos

alegados, con el objetivo de apartar aquéllos que no han

sido probados.

2.4.3. Plano axiológico

Nos preguntamos qué es lo que hace valioso el derecho, lo que

pretende existir como derecho. Hay ciertos valores jurídicos que

hacen valer a algo como derecho, si se contradicen de una

manera grave, inequívoca, nos encontramos con algo que tiene

apariencia de derecho y no con algo verdaderamente jurídico.

Todas las normas que integran el ordenamiento jurídico

que regula la conducta de los individuos en sociedad están

inspiradas en una finalidad de carácter marcadamente axiológico

o valorativo, ya que todo sistema de legalidad es el resultado de

un sistema de legitimidad, es decir, de una forma de entender y

jerarquizar unos determinados valores.

2.4.4. Plano lingüistico

El uso adecuado del lenguaje tiene una gran importancia en la

redacción de la sentencia, ya que ésta como decisión normativa

individual no debe prestarse a ambigüedades y confusiones,

debe ser clara, precisa.

Una palabra mal empleada puede provocar la casación de una

84 Cuando utilizamos una palabra que tiene un significado en

el ámbito científico jurídico y en el científico natural, debemos

privilegiar el científico-jurídico.

Se recomienda la no utilización de palabras vagas o

ambiguas y si se han usado, deben despejarse las dudas con el

contexto.

La mala utilización de los signos de puntuación puede

cambiarle el sentido a una oración y hasta a todo un párrafo.

2.4.5. Plano lógico

La redacción de la sentencia supone el respeto de una

estructura lógica, que evidencie que se realizó una buena labor

de interpretación jurídica que culminó con la decisión del

organismo jurisdiccional.

Se construye un silogismo, pero no el silogismo teórico del

modelo dogmático, sino un silogismo práctico que se construye

con valores, en un diálogo, pesando argumentos.

En la redacción de la sentencia se produce un ir y venir de

los hechos y el derecho. Los hechos los vamos precisando a

medida que lo van requiriendo las reglas y las reglas las vamos

precisando a medida que se van precisando los hechos134.