ARGUMENTACIÓN, RAZONAMIENTO Y LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
4. RAZONAMIENTO JUDICIAL
2.4. Los planos o etapas en el razonamiento judicial 1 Plano regulatorio
Afirma el magistrado Vigo que a la hora de buscar la regla o
medida jurídica conforme a la cual solucionar un problema, el
intérprete, no sólo puede recurrir a las normas jurídicas
propiamente dichas, sino también tiene a su disposición a los
principios jurídicos.
Que, por otra parte debemos recordar aquellos autores que
amplían el ámbito regulatorio de las conductas con los valores,
de modo que para establecer si una determinada conducta está
prohibida, permitida u obligada según el derecho, no sólo
corresponde recurrir a las normas y a los principios, sino que
cabe la remisión a los valores.
2.4.1.1. Elección de la norma
El juzgador elige el material normativo desde el que va a
analizar los hechos fijados. Esta elección la hace
mediante la técnica de la subsunción. Se trata de
determinar qué enunciados normativos pueden tener
relación con esos hechos, o lo que es igual, en qué
enunciados normativos podrían ser subsumidos los
hechos fijados. La fase de la fijación de los hechos y la
81 de la elección de la norma están estrechamente
conectadas.
2.4.1.2. Fijación de la norma
Es el proceso a través del cual se dota de sentido al
enunciado o conjunto de enunciados normativos
elegidos o creados, a la vez que se justifica el porqué de
su posible aplicación en el caso en cuestión.
De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, ¿Qué
fuentes del derecho serán aplicadas al caso específico?
Dónde buscar la respuesta jurídica que el caso requiere?
¿Dónde está la regla que me va a permitir resolver?.
Se trata de la regla conforme a la cual vamos a medir los
hechos, esta regla puede ser legal, constitucional,
principios...
Este procedimiento de identificación de las normas
deberá ser relatado en la sentencia de manera que
permita a la jurisdicción superior determinar la
regularidad y corrección del razonamiento empleado
sobre los textos para llegar a la solución contenida en el
dispositivo de la sentencia.
2.4.2. Plano fáctico
El juez realiza ese juicio de hecho con el fin de reconstruir los
hechos en lenguaje y terminología jurídicos, examinándolos
82 normativa a fin de crear la norma jurídica individual que
constituye la sentencia que pone fin al litigio.
El juicio de hecho consiste en la determinación de los
hechos que van a ser calificados jurídicamente y puede ser
dividido en tres fases: la presentación de los hechos (hechos
alegados), la actividad probatoria (interpretación y valoración) y
la fijación de los hechos (relato fáctico de los hechos sobre los
cuales va a centrar el juicio de derecho).
2.4.2.1. La presentación de los hechos
La presentación de los hechos se proyecta sobre unos
hechos brutos, es decir, sobre unos hechos pasados que
no pueden ser objeto de contemplación directa por le
juzgador, ni por las partes.
Son presentados o descritos por las partes,
convirtiéndose así en hechos alegados. Como estos
hechos no son empíricamente evidentes para quien
juzga, se debe llevar a cabo una actividad que consista
en su prueba, la actividad probatoria.
2.4.2.2. La actividad probatoria
Se proyecta en dos planos: el de los medios de prueba y
el de los hechos. En el primero de ellos se busca la
fiabilidad o confianza que genera cada uno de los
medios probatorios. En el segundo se busca determinar
el significado de los hechos (interpretación) y su
83 Una vez probados ciertos hechos, la actividad del
juzgador será la de comparar éstos con los hechos
alegados, con el objetivo de apartar aquéllos que no han
sido probados.
2.4.3. Plano axiológico
Nos preguntamos qué es lo que hace valioso el derecho, lo que
pretende existir como derecho. Hay ciertos valores jurídicos que
hacen valer a algo como derecho, si se contradicen de una
manera grave, inequívoca, nos encontramos con algo que tiene
apariencia de derecho y no con algo verdaderamente jurídico.
Todas las normas que integran el ordenamiento jurídico
que regula la conducta de los individuos en sociedad están
inspiradas en una finalidad de carácter marcadamente axiológico
o valorativo, ya que todo sistema de legalidad es el resultado de
un sistema de legitimidad, es decir, de una forma de entender y
jerarquizar unos determinados valores.
2.4.4. Plano lingüistico
El uso adecuado del lenguaje tiene una gran importancia en la
redacción de la sentencia, ya que ésta como decisión normativa
individual no debe prestarse a ambigüedades y confusiones,
debe ser clara, precisa.
Una palabra mal empleada puede provocar la casación de una
84 Cuando utilizamos una palabra que tiene un significado en
el ámbito científico jurídico y en el científico natural, debemos
privilegiar el científico-jurídico.
Se recomienda la no utilización de palabras vagas o
ambiguas y si se han usado, deben despejarse las dudas con el
contexto.
La mala utilización de los signos de puntuación puede
cambiarle el sentido a una oración y hasta a todo un párrafo.
2.4.5. Plano lógico
La redacción de la sentencia supone el respeto de una
estructura lógica, que evidencie que se realizó una buena labor
de interpretación jurídica que culminó con la decisión del
organismo jurisdiccional.
Se construye un silogismo, pero no el silogismo teórico del
modelo dogmático, sino un silogismo práctico que se construye
con valores, en un diálogo, pesando argumentos.
En la redacción de la sentencia se produce un ir y venir de
los hechos y el derecho. Los hechos los vamos precisando a
medida que lo van requiriendo las reglas y las reglas las vamos
precisando a medida que se van precisando los hechos134.