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ANÁLISIS DE COSTOS DE LOS PROBLEMAS

4.1. Planteamiento de alternativas de solución a problemas

El uso de metodologías como el análisis del Panorama de Factores de Riesgos, diagrama de Ishikawa y de Pareto, permitieron la identificación de las causas del problema correspondiente a los riesgos a la salud del trabajador ocasionados por la manipulación y procesamiento del PVC en la planta de producción de PLÁSTICOS S. A.

Con la aplicación de las herramientas mencionadas en el párrafo anterior, se pudo diagnosticar que los principales factores de riesgo que afectan la salud de los trabajadores y la seguridad del medio ambiente de trabajo, se refieren a los grupos de polvos, gases y vapores, debido a la presencia de material particulado en el medio ambiente de trabajo, a los cuales se suman las posturas incómodas causadas por el levantamiento de cargas pesadas, el ruido y la manipulación de productos químicos tóxicos para los operadores.

Estos factores de riesgo deben ser controlados adecuadamente, mediante la aplicación de las normativas de la Constitución de la República y del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Las principales normativas constitucionales se mencionan en los siguientes ítems:

 La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 33, señala que “el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El

Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

 La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 326 manifiesta que “el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”. Las principales normativas del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, se mencionan en los siguientes ítems:

 Art. 53. Condiciones Generales Ambientales: Ventilación, Temperatura y Humedad: 1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

 Art. 55. Ruidos y Vibraciones: 3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico.

 Art. 65. Sustancias Corrosivas, Irritantes y Tóxicas.- Normas de Control. 1. Normas generales. Cuando las concentraciones de uno o varios contaminantes en la atmósfera laboral superen los límites establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplicarán los métodos

generales de control que se especifican, actuando preferentemente sobre la fuente de emisión. Si ello no fuere posible o eficaz se modificarán las condiciones ambientales; y cuando los anteriores métodos no sean viables se procederá a la protección personal del trabajador. 4. Ventilación localizada. Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias contaminantes, se impedirá que se difunda en la atmósfera del puesto de trabajo, implantando un sistema adecuado de ventilación localizada, lo más cerca posible de la fuente de emisión del contaminante.

 6. Protección personal. En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las propiedades de los contaminantes, no sea viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas de control anunciados anteriormente, se emplearán los equipos de protección personal adecuados.

 Art. 128. Manipulación de Materiales. 1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares. 2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.

 Art. 175. Disposiciones Generales. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.

En cuanto a los Tratados y Convenios internacionales relacionados con la Seguridad e Higiene Laboral, que son establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se citan las siguientes:

 El convenio 81 Art. 3 No. 1 literal a Art. 6 No. 1, establece las acciones que deben tomar el Ministerio de Salud, el Seguro Social y la Inspectoría de Trabajo.

 C155: Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (1981).  C161: Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo (1985).  C162: Convenio sobre el Asbesto (1986).

 C167: Convenio sobre Seguridad y Salud en la construcción (1988).  C170: Convenio sobre los Productos Químicos (1990).

 C174: Convenio sobre Prevención de Accidentes Industriales Mayores (1993).

4.1.1. Objetivo de la propuesta

Desarrollar un programa de Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional como medida de prevención y seguridad de la salud del trabajador que minimice los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

4.1.2. Organización del Sistema de Seguridad e Higiene Industrial

El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, establece en el Art. 14 numeral 1, que en todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

Por lo tanto, la organización de Salud y Seguridad del Trabajo en la empresa Plásticos S. A., que se propone mediante la presente investigación será la siguiente:

GRÁFICO No 6

ORGANIGRAMA PROPUESTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD, SALUD

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