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CAPÍTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.3. Planteamiento de la Propuesta

El procedimiento abreviado es un mecanismo alternativo de solución a conflictos que en el diario vivir se presentan, sin considerar que dentro de la aplicación de este procedimiento se ha evidenciado que existe un problema latente en referencia a la aplicación de la pena en si generando una grave inseguridad jurídica por lo que se ha considerado la necesidad de que exista una reforma para que de esta manera se aplique de una manera correcta, sin que exista contrariedad alguna en su aplicación, ni genere desconfianza de los ciudadanos en la administración de justicia.

La ambigüedad que existe en el inciso tercero del artículo 636 del COIP en estudio, genera que los juzgadores interpreten de diferente manera la norma, debido a que no existe una adecuada redacción, ni lectura del mismo y por lo tanto genera que exista inseguridad jurídica, por cuanto se realiza de acuerdo al Juez de la causa, al análisis que realice o a su forma de estudio del caso, lo cual es totalmente reprensible por cuanto la norma debería estar acorde a la Constitución del Ecuador en relación al artículo 82 del cuerpo en mención, que indica que las normas deben ser previas, claras para que de esta manera no exista ninguna contrariedad.

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Es por esta razón que con la existencia de normas claras para todos los intervinientes en el proceso penal se evitara que exista violación de derechos, además de lograr una vida con garantías.

Es importante que todas las personas quienes acceden a la aplicación del procedimiento abreviado obtengan un resultado efectivo y sobre todo que sea realizada de manera igualitaria en todos los casos.

El procedimiento abreviado, para el juzgamiento de ciertos delitos, mismos que no deben superar los diez años de privación de libertad durante su aplicación han ido experimentando falencias, las cuales los juzgadores tratan de solventarlas de acuerdo a sus criterios, con el único afán de dar mayor celeridad a la solución de conflictos, lo cual en verdad es loable, pero no podemos dejar pasar por alto la Constitución como norma suprema y dentro de ella el derecho de tutela judicial efectiva, derecho a la seguridad jurídica, la cual establece que las normas deben ser previas y claras, para que no existan arbitrariedades.

La tutela judicial efectiva, imparcial y expedita que no es más que el derecho por el cual se encuentran asistidas todas las personas de acceder a la justicia de una manera gratuita, equitativa, y el deber de los administradores de justicia de tutelar nuestros derechos considerando que dentro de los parámetros legales y constitucionales determinados garantizando los derechos de todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación y sin que en ningún caso, pueda producirse una aplicación de la norma en forma diferente.

La tutela judicial efectiva nace a base de la vulneración de un derecho, y es de ahí que nace la necesidad de que se produzca una Litis, por lo que es deber del Estado el velar por la seguridad de cada uno de los intervinientes en el proceso penal, velar por el fiel cumplimiento de sus derechos.

Este es un derecho fundamental en virtud de que toda persona puede acceder a los órganos jurisdiccionales sin importar el tipo de pretensión que sea formulada con el objetivo que sea o resulte eficazmente efectiva antes y durante el proceso.

Dentro del Estado Ecuatoriano el contar con Tutela Judicial Efectiva se garantiza que bajo ningún supuesto se de una denegación del acceso a la justicia, considerando que a las pretensiones formuladas se genera siempre la viabilidad de su procedencia.

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Por otra parte, el principio de Taxatividad que no es más que la seguridad jurídica, derecho consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador y se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras y aplicadas por las autoridades competentes, lo cual significa que cuando se aplican las normas acorde a la constitución se evitara que existan arbitrariedades, sin embargo desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en la aplicación del procedimiento Abreviado, en lo referente a la aplicación de la pena, se ha podido determinar que en el artículo 636 existe ambigüedad en su texto, existe variedad de criterios, y esto genera inseguridad jurídica.

Al contar con seguridad jurídica el Estado Ecuatoriano vela por la estabilidad de las normas, procurando que no existan transgresores del marco legal, llegando a ser una garantía de los derechos que tenemos los ciudadanos mismos que son intangibles

Por lo que se puede determinar que la seguridad jurídica no es otra cosa que la certeza que el Estado proporciona a la ciudadanía mediante la previsión de normas claras que sean aplicadas acorde a Constitución, procurando la existencia de justicia y confianza en el sistema jurídico.

El Estado Ecuatoriano debe hacer respetar el derecho de la seguridad jurídica ya que los ciudadanos necesitamos la ley para resolver los conflictos de inseguridad que se presentan en el diario vivir para lo cual debemos contar con normas claras que nos permitan resolverlos de una manera adecuada evitando contrariedades y de esta manera llegar a vivir en un anhelado Estado de derechos, tomando en cuenta que es el mismo Estado el que debe velar por la seguridad de los ciudadanos y porque no sea vulnerado ningún derecho.

Por lo que durante la investigación se ha logrado determinar que en la aplicación del procedimiento abreviado, en cuanto a la aplicación de la pena, es ambiguo y consecuentemente, existe vulneración de derechos lo que conlleva a una inconstitucionalidad debido a que no se está respetando el derecho a la seguridad jurídica, ni tutela judicial efectiva, es por ello que el planteamiento concreto es que se reforme el artículo 636, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de hacer efectivos los principio por los que fue creado este procedimiento y respetar la norma constitucional; pues hemos llegado a determinar la serie de falencias y las distintas

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formas que aplican los jueces a nivel nacional, creando un verdadero caos jurídico; pues con la investigación realizada hemos dejado claro que existe diferentes formas de aplicar la rebaja, de acuerdo al Juzgador, tal como se ha observado en los diferentes juzgados; violentando de esta forma lo que imperiosamente manifiesta el artículo 82 de la Constitución que dice:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”(Constitución de la República del Ecuador)

Considerando que la seguridad jurídica sirve como fundamento para tener normas claras previamente establecidas, procurando que no existan ambigüedades en su aplicación, lo cual significa que la aplicación de normas debe ir acorde a la Constitución de la República del Ecuador evitando que se cometan atropellos, violación de derechos y por ende existirá una correcta administración de justicia.

Por otra parte ante las diversas formas de interpretar la norma, no estaríamos brindando una tutela judicial efectiva, ni al procesado, ni a la sociedad, peor a la víctima de la infracción penal, pues el juzgador debe velar por los derechos y garantías de todos los involucrados en el proceso penal.

Por lo tanto el tema planteado es de gran trascendencia jurídica, cuyo afán es que las normas sean claras, previas y aplicadas en forma igualitaria para todos los infractores, y de esta manera exista seguridad jurídica en el Ecuador, y se respete el principio de Taxatividad llegando de esta manera a cumplir con su objetivo primordial que es crear libertad y justicia dentro del Estado creando además confianza en el sistema jurídico. Con la investigación realizada y la argumentación jurídica esgrimida, se justifica la necesidad de reformar el artículo 636, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal, y esta norma este acorde a la Constitución de la República del Ecuador en la que establece el principio de Seguridad Jurídica.

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