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2. PROBLEMAS DE FONDO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

2.2. PLAZO DE CADUCIDAD DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

78 artículo 45º LCE. 45.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.

La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la Repú blica de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas. Las pretensiones ref eridas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la presente Ley o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.

45.2 Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

En supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, los medios de solución de

controversias previstos en este artículo deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la fecha del pago final.

Luego del pago final, las controversias solo pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, servicios u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban cumplirse con posterioridad al pago final. En estos casos, el medio de solución de controversias se debe iniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

En los casos en que, de acuerdo al numeral anterior, resulte de aplicación la Junta de Resolución de Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan durante la ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30)

Muchas de las controversias surgidas en materia de contrataciones públicas se declaran improcedentes por el tema de caducidad. A menudo, tanto contratista como las mismas entidades públicas, se ven perjudicados económicamente porque se venció su plazo de interposión de recursos. La gran pregunta que debemos de hacernos es ¿Por qué se nos vence estos plazos? Respondamos la interrogante basándonos en las dos partes. Para empezar, las entidades cuentan con una oficina que se encuentra expedita para defender los intereses de las mismas, tal es el caso de las procuradurías públicas. Estas oficinas, en Arequipa muchas veces se encuentra sobrecargadas de expedientes en los que se encuentra como parte un Entidad pública, muchos de los procuradores desconocen el ámbito de la Ley de contrataciones; y más aun no cuentan con personal capacitado por los famosos “favores políticos”. El hecho está en que esta oficina debe de ir de la mano con el Órgano encargado de las contrataciones de la entidad a fin de salvaguardar los intereses pero por la excesiva carga se dejan de lado los plazos y se interponen de manera extemporánea.

En el caso del contratista, se tiene que tener en cuenta que no todos poseen una empresa bien formada, que cuente con asesoría legal, contabilidad, recursos humanos, entre otros; algunas empresas recién se encuentran trabajando con el estado, otras van pocos años; y justamente son estas las que recaen en error ante la interposición del recurso. Tardíamente buscan asesores para que defiendan sus intereses, y muchas veces los asesores no pueden hacer nada para salvaguardar a su patrocinado. Como se ve el tema en los contratistas

días hábiles de recibida la obra. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepción pueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

también es económico, pues, especialistas en contrataciones, son relativamente los problemas que generan mayor ganancia económica para los abogados.

La falta de asesoramiento, el desconocimiento, son factores que hacen que el plazo de caducidad surta efectos.

Por ello sería bueno ampliar este plazo de caducidad a 45 días hábiles, que son los plazos normales en los que tanto la entidad – para estudiar el caso – y los contratistas – para contratar sus asesores – incidan y recurran a los medios de resolución de controversias.

Pongámonos en el hipotético caso de que un contratista presta un servicio a la entidad por un monto de S/. 50,000.00 soles; culminado el servicio, el contratista exige el pago por la prestación realizada pero la entidad o se niega a pagarle, sino que llegan a un acuerdo verbal que se le pagar en el plazo de 20 días; es claro considerar aquí, que la entidad tiene un plazo de 15 días para pagarle, pero adicionando este plazo sería un plazo total de 35 días hábiles. Transcurridos los 35 días, la entidad se excusa con el contratista y le solicita un plazo de 15 días adicionales, la buena fe del contratista hace que este confié en la propuesta de la entidad y le da otro plazo, entonces tenemos 35 días hábiles después de la fecha en que tuvo que pagarse al contratista. No habiendo respuesta del pago dentro del plazo “pactado”, el contratista decide interponer arbitraje, para esto busca a su especialista, en el cual se demorará 5 días; el especialista necesita estudiar el caso, para esto se va a tomar 10 días hábiles y armar una buena defensa; es decir han transcurrido 15 días hábiles más; al momento de la interposición para que se efectué el pago, se declara improcedente el recurso porque el derecho de accionar ha caducado. Entonces se tiene un plazo que oscila entre los 50 días hábiles, en los que se demora el contratista para accionar su derecho.

Es claro que el abogado tendrá que accionar solicitando la conformidad del servicio y como pretensión accesoria el pago; por supuesto que esto no recae en caduco; pero no todos los abogados son especialistas en contrataciones públicas.

Más o menos un plazo similar y aún más por la burocracia administrativa la que sucede en las entidades públicas.