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SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMPONENTE TRANSPORTE ESCOLAR SOLUCIONES, DE LA VERTIENTE SOLUCIONES CERCA DE TI, DEL PROGRAMA

5. Población Objetivo

Alumnos de instituciones educativas que viven en localidades rurales del Estado de Querétaro, consideradas con alta y muy alta marginación en los términos de las presentes Reglas de Operación.

No obstante lo anterior, el apoyo de este componente podrá otorgarse a los alumnos de niveles educativos distintos del nivel secundaria y de tipo medio-superior cuando así lo determine la Instancia Ejecutora, siempre que la capacidad operativa y/o presupuestal del componente lo permita.

6. Beneficiarios

6.1 Criterios y requisitos de elegibilidad

Para ser beneficiarios de este componente los solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:

Criterios Requisitos

Acreditar estar interesado en recibir el apoyo. 1. El alumno, o sus padres o tutores, según sea el caso, deberán presentar debidamente llenado la CUIB-Transporte Escolar. Acreditar ser alumno de una institución educativa. 2. El interesado o sus padres o tutores, según sea el caso, deberán

presentar original para cotejo y entregar copia simple de:

a) El certificado de primaria o de secundaria, según corresponda, o b) Las boletas de calificación correspondiente a cualquier grado escolar intermedio entre 1° de secundaria y 5° de bachillerato, según sea el caso.

Acreditar identidad. 3. El interesado o sus padres o tutores, según sea el caso, deberán presentar en original para cotejo y entregar copia de su acta de nacimiento.

Acreditar domicilio. 4. El Supervisor verificará el domicilio del interesado, dejando constancia en la CUIB-Transporte Escolar.

Acreditar ubicación de la institución educativa. 5. El Supervisor deberá verificar que la institución educativa a la que asista el solicitante se encuentre ubicada fuera de la localidad que éste habite, dentro de un radio igual o mayor a 2 Km. y menor o igual a 40 Km. del lugar de residencia del alumno solicitante.

La CUIB-Transporte Escolar y los documentos previstos en este numeral, deberán entregarse a los Supervisores adscritos al Municipio en el que se encuentra ubicada la localidad en que habite el solicitante o en su defecto, al personal que se designe a través de la convocatoria que al efecto se emita.

Tratándose de los alumnos a que se refiere el último párrafo del numeral 5 de las presentes Reglas de Operación, el solicitante o sus padres o tutores, según corresponda, deberán cumplir con la totalidad de los criterios y requisitos previstos en este numeral, con la salvedad de que en estos supuestos, bastará con que se acredite que el solicitante se encuentra inscrito en un centro educativo establecido y operado por el Estado, los municipios o sus organismos descentralizados, con independencia del nivel o tipo de educación que ahí se imparta.

7. De la selección

El proceso de selección de los beneficiarios constará de dos etapas: a) Selección de localidades, y

b) Selección de los beneficiarios.

La Instancia Ejecutora establecerá estrategias que promuevan y fomenten la equidad de género en la participación de este componente, de manera que mujeres y hombres tengan iguales condiciones de acceso al mismo.

7.1 Selección de localidades

La Instancia Ejecutora determinará las localidades en las que operará este componente, aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a) Las localidades con mayor índice de marginación de acuerdo al CONAPO;

b) Las localidades con alto y muy alto índice de rezago social de acuerdo al CONEVAL, y

c) Las localidades que determine la Coordinación Soluciones de acuerdo con los resultados obtenidos de las visitas de campo practicadas o de la revisión de gabinete que se efectúe respecto de las solicitudes presentadas.

7.2 Selección de beneficiarios 7.2.1 Convocatoria

La Instancia Ejecutora, en coordinación con la Dirección Administrativa, emitirá la convocatoria en la que se señalen los plazos y lugares para entrega y recepción de la CUIB-Transporte Escolar y los documentos previstos en las presentes Reglas de Operación.

7.2.2 Recepción de CUIB-Transporte Escolar.

Los solicitantes presentarán la CUIB-Transporte Escolar y los documentos a que se refiere el numeral anterior, en los plazos y lugares establecidos en la convocatoria.

7.2.3 Registro, análisis de la CUIB-Transporte Escolar y selección de beneficiarios

El Supervisor recibirá la CUIB-Transporte Escolar llenada por el solicitante, o sus padres o tutores, según sea el caso, así como los documentos señalados en las presentes Reglas de Operación y realizará las verificaciones descritas en el numeral 6.1 de las presentes Reglas de Operación, debiendo remitir los citados documentos a la Coordinación Soluciones en un plazo no mayor a quince días hábiles, para su evaluación.

La instancia Ejecutora seleccionará a los beneficiarios atendiendo al cumplimiento de los criterios y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación, de conformidad con la capacidad técnica, operativa y presupuestaria de este componente y considerando para tales efectos los siguientes factores:

a) Condiciones socioeconómicas del solicitante; b) Índice de asistencia escolar;

c) Promedio obtenido durante el último año escolar, y

d) Cualquier otra característica o condición especial del interesado que permita determinar la necesidad del apoyo.

La Ejecutora podrá verificar lo anterior, a través de los medios que resulten convenientes.

La Instancia Ejecutora, emitirá respuesta al solicitante sobre el resultado de su petición, la cual será entregada por el supervisor.

En caso de que el solicitante no reciba respuesta dentro de un plazo de 30 días hábiles, se entenderá que el otorgamiento del apoyo solicitado no fue procedente,

La Instancia Ejecutora determinará los medios mediante los cuales se hará del conocimiento de los padres o tutores de los alumnos beneficiarios la ruta y horario que les haya sido asignado.

Los Supervisores podrán modificar las rutas y horarios definidos de manera excepcional, cuando las circunstancias así lo requieran, previa autorización de la Instancia Ejecutora, en coordinación con la Dirección Administrativa.

En caso de que las modificaciones referidas deban ser permanentes se deberá seguir el procedimiento contenido en el párrafo anterior.

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