C) Contrato de depósito: Una persona denominada depositario, recibe de otra (depositante) una cosa mueble para
II.- Partes de la Constitución Parte dogmática.
3.4 Los tres poderes.
3.4.1 Poder Ejecutivo.
Jefe de la Administración pública, tiene a su cargo la figura de Presidente de la República y, además, de representación de los ciudadanos mexicanos ante otros gobiernos.
Al Poder Ejecutivo en nuestro país se le elige para un periodo de tiempo determinado en la Constitución mediante las reglas que se delinean en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con asistencia de todos los ciudadanos que participan en el proceso electoral.
3.4.1.1 Tipos.
Dice el artículo 80 de la Constitución Política Federal que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." y continua el 81 estableciendo que la elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Volvemos a tocar el punto de la División de Poderes al encontrar que el Ejecutivo sólo puede ser concebido al recaer en un sujeto y que no pueden agruparse más de uno en la misma figura, para complementarlo con el hecho de que este sujeto es elegido por los ciudadanos en voto directo, es decir, sin intermediarios que funjan como representantes, cuando la Ley Electoral fije el día de la jornada.
Lo anterior corresponde a el ejercicio del Ejecutivo Federal, pero no debemos olvidar que los estados federados también cuentan con esa figura, contemplada en sus Constituciones Locales que tienen a su cargo el ejercicio de la administración pública pero que no pueden, bajo ninguna circunstancia, sobrepasar las funciones que les dan las leyes.
3.4.1.2 Funciones.
Quien ocupe el cargo de Presidente de la República a través del voto directo de los ciudadanos tendrá la titularidad del mismo durante un periodo de seis años que iniciará a partir del primero de octubre y deberá rendir protesta conforme a lo establecido en el artículo 87 ante el Congreso de la Unión o su Comisión Permanente y, en caso de que no pueda ser por estas dos formas será ante Mesas Directivas será frente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El texto de la protesta, requisito de formalización es el siguiente:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Ya dentro de su cargo, el Presidente tiene funciones formales y materiales que la misma Carta Magna menciona, como lo pueden ser administrativas, legislativas o jurisdiccionales, de las que nombro las más trascendentes:
1.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
2.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
3.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
4.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
5.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Las anteriores y todas las demás se encuentran en el artículo 89 de la Carta Magna.
3.4.1.3 Requisitos para el cargo
En nuestro sistema de renovación de poderes se mantuvo durante mucho tiempo a los partidos políticos como única vía para lograrlo, pero en los últimos años ha surgido el candidato independiente como posibilitado para ello. Aun así, para lograr sostener el cargo de Presidente de la República, la Constitución en su artículo 82 determina que se requieren los siguientes elementos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Las causas de incapacidad a que se refiere la fracción última es el haber ocupado el mismo cargo por elección popular, de forma interina, como sustituto o provisional.
Por último, la figura que revisamos en este apartado es irrenunciable y sólo se dará el caso si es por motivo que el Congreso de la Unión considere como grave.