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El poder fáctico-constituyente en Chile Los uniformados y el cambio constitucional

Es evidente que, en los cuatro casos analizados en este estudio, las institu- ciones armadas fueron convocadas a resolver crisis institucionales graves que los poderes políticos establecidos en las respectivas constituciones no habían querido o no habían sido capaces de solucionar y, como con- secuencia, formaron parte relevante en las cruciales transformaciones políticas que enfrentó el país en sus dos siglos de vida independiente.

Sin perjuicio de las razones que llevaron a los uniformados a interve- nir y de las distintas interpretaciones al respecto –ambición, utilización política de parte de algunos sectores, o bien por haber actuado en defen- sa de la Constitución ante la ilegalidad o contradicción institucional en la que ingresaba el país por responsabilidad del gobierno de turno–, las intervenciones militares de 1829, 1891, 1924-25 y 1973 tienen la común consecuencia de haber modificado, finalmente, el régimen constitucional chileno, mediante la creación de una nueva Constitución, o bien a través de una interpretación alternativa del texto vigente.

La Constitución de 1828 establecía expresamente que no podía ser modificada dentro de los siguientes ocho años, es decir, hasta 183693. Sin embargo, en cuanto se produjo la derrota liberal el nuevo régimen co- menzó a gobernar –primero con José Tomás Ovalle y luego con el General Joaquín Prieto– sin sujetarse a esa Carta Fundamental. En 1831 el Cabildo de Santiago solicitó la redacción de una nueva Constitución, para lo cual pronto comenzó a funcionar una Gran Convención que preparó el texto94. En este proceso de redacción destacó especialmente Mariano Egaña, cuyas

92 Acuerdo de la Cámara de Diputados sobre el grave quebrantamiento…, 23 de agosto

de 1973.

93 Constitución Política de la República, 1828, artículo 133. 94 Sesiones de los Cuerpos Legislativos, Tomos XX y XXI.

ideas y visiones jurídicas impregnaron el texto que pasó a ser la Carta Fun- damental del país en mayo de 183395.

La Constitución de 1833, en su texto original, consagró un autoritaris- mo extremo, que se reflejó en los primeros decenios con claridad. Cuan- do se produjo la interpretación constitucional de carácter parlamentario, aún quedaron visiones contrapuestas y no hubo una reforma específica que definiera expresamente la naturaleza presidencial o parlamentaria del régimen político chileno, sino que simplemente se recordaba que el sistema nacional era “representativo popular”96. La génesis de la guerra civil de 1891, como mencionamos, estuvo marcada en parte por la discu- sión sobre la naturaleza representativa (presidencial) o parlamentaria del sistema político chileno, e incluso el gobierno procuró dictar una nueva Carta Fundamental en 1891. Así se lo preguntó retóricamente Bañados Espinosa: “Los acontecimientos de que hoy es teatro sangriento la Repú- blica, ¿justifican una reforma trascendental en la Constitución que nos rige desde 1833? Creo que sí”97.

La propuesta gubernativa fue aprobada, se le llamó Constitución de 1891, pero no logró ser impuesta finalmente por la derrota balmacedista en Concón y Placilla98. Como resultado de la guerra civil, el parlamentarismo se impuso sin contrapeso “en los campos de batalla”, en la célebre expresión de Balmaceda. Años después, los mismos seguidores del presidente caído en 1891 reconocieron este carácter constituyente de la guerra civil y de la victo- ria armada. Julio Bañados Espinosa, el alter ego y pensador constitucional de Balmaceda, sostuvo en 1894 que “en los campos de batalla vinieron a encon- trar solución las teorías sustentadas por unos y otros, y que tenían atingencia con esos puntos cardinales de nuestro mecanismo constitucional”99. Enrique Mac Iver, líder radical del bando vencedor en 1891, declaraba a su vez:

“…esa cuestión de hecho, de interpretación constitucional, quedó resuelta en una de las formas más solemnes en que se resuelven y afirman cuestiones de este género. No lo fue por una ley, ni por una resolución legislativa de otro género; lo fue por el sacrificio del país y por la sangre generosa de doce mil chilenos que murieron en el campo de batalla”100.

95 Brahm, Enrique. Mariano Egaña. Derecho y política en la fundación de la república conser-

vadora.

96 Brahm, Enrique. “La discusión en torno al régimen de gobierno en Chile, 1830-

1840”.

97 Congreso Nacional, Cámara de Diputados, Sesión Ordinaria de 14 de julio de 1891, pp.

401-409.

98 Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Sesión 30a Ordinaria, 10 de agosto de 1891,

pp. 280-281.

99 Cámara de Diputados, Sesión 34ª ordinaria, 12 de julio de 1894, p. 552. 100 Cámara de Diputados, Sesión 34ª ordinaria, 12 de julio de 1894, p. 551.

Era el poder constituyente de las armas, clave en la historia de Chile. Así se reflejaría nuevamente en 1924-25. Es un hecho que la Constitu- ción de 1833 dejó de regir con la intervención militar de septiembre de 1924, que incluyó la disolución del Congreso y el exilio del presidente Arturo Alessandri. Lo notable es que desde la primera declaración pú- blica de la Junta Militar se expresó el deseo de convocar a una Asamblea Constituyente que formulara una nueva Carta Fundamental para Chile101. De ahí en adelante se siguió el camino del cambio constitucional, pero sin Asamblea, sino a través de una Comisión creada por el propio Artu- ro Alessandri102. En ella tuvo importancia decisiva la acción del Inspector General del Ejército, general Mariano Navarrete. Como resumió Mario Góngora, “la espada pesó mucho más en el platillo de la balanza que la anterior defensa de Alessandri, a quien solo habían apoyado los liberales y los balmacedistas”103. ¿Qué había dicho el general Navarrete?104.

“El Ejército, dice, tiene horror a la política y, por consiguiente, no se mezclará jamás en sus actividades; pero tampoco mirará con indiferencia que se haga tabla rasa de sus ideales de depuración nacional, es decir, que se olviden las fi- nalidades de las revoluciones del 5 de septiembre y del 23 de enero para volver a la orgía política que dio vida a estos movimientos. Esto no lo aceptaría jamás el país ni las instituciones que lo componen”105.

Es decir, el Ejército solo aceptaría la nueva Constitución si ella consa- graba un régimen presidencial. Así fue finalmente: el cambio constitucio- nal se produjo por la alianza entre el presidente Alessandri y los uniforma- dos, para poner fin al sistema parlamentario.

Lo de 1973 es todavía más claro, si se puede. Originalmente la acción militar se justificó para “restaurar la chilenidad, la justicia y la institucio- nalidad quebrantada”106, y “asumiendo el poder por el solo lapso que las

101 Cfr. Junta Militar, Manifiesto del 11 de septiembre de 1924. Dicho documento desta-

ca: “Nuestra finalidad es la de convocar a una libre asamblea constituyente, de la cual surja una Carta Fundamental que corresponda a las aspiraciones nacionales. Creada la nueva Constitución, ha de procederse a la elección de poderes públicos, sobre registros hechos por inscripción amplia y libre.

102 Ministerio del Interior, Actas Oficiales de las Sesiones celebradas por la Comisión y Subcomi-

siones encargadas del estudio del Proyecto de Nueva Constitución Política de la República (Santiago, 1925).

103 Góngora, Mario. Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX,

p. 152.

104 La visión global del general sobre esta Comisión y su labor en Navarrete, Mi actua-

ción…, op. cit. pp. 296-315.

105 El discurso del General Navarrete en Sesión de la Comisión Consultiva de Reformas Consti-

tucionales, 23 de julio de 1925, en Ministerio del Interior, Actas Oficiales, pp. 454-455.

circunstancias lo exijan”107. Casi inmediatamente la idea original derivó en crear una nueva constitución que evitara repetir los errores del pasado. El gran constituyente del gobierno militar, Jaime Guzmán, explicaba en octu- bre de 1973 a su madre: “Colaboro en una comisión destinada a redactar una nueva Constitución”108.

Entre ese año y la fecha del plebiscito constitucional, el 11 de septiem- bre de 1980, el gobierno militar y sus asesores civiles se concentraron en dar al país una Constitución que reflejara los ideales contenidos en el plan de acción y recuperación del país, graficados en una democracia protegida (consagraba la proscripción política del Partido Comunista) y en la protección de la libertad económica109. Así, el 11 de marzo de 1981 comenzó a regir el nuevo texto constitucional, fijando un periodo de transición de ocho años y una vigencia definitiva a partir de marzo de 1990.

El resultado persistente, como se puede apreciar, es el cambio cons- titucional que sucede a los conflictos políticos mayores de los siglos XIX y XX, las guerras civiles y los golpes de Estado. Esto es lo que podríamos denominar “poder fáctico-constituyente”. Se trata de un poder de he- cho, surgido de la victoria militar sobre el gobierno de turno, que poco después de asumir la administración del país adquiere –por la razón que sea– la responsabilidad de crear una nueva Constitución (el poder constituyente), la que se promulga después y tiene una vigencia de largo alcance en todos los casos. Esto último prueba su aceptación práctica posterior de parte de los antiguos vencidos y de los sectores políticos en general.

De ahí que podamos hablar de un poder fáctico-constituyente en la historia de Chile. Por supuesto no se trata de un mecanismo establecido en la Constitución o en las leyes, en cuyo caso dejaría de ser fáctico y pasaría a ser institucional. Tampoco se trata de un poder alternativo o complementario a los tradicionales poderes del estado que han estable- cido los diferentes textos chilenos en los siglos XIX y XX. El poder fácti- co-constituyente, como lo entendemos, se refiere a un poder de hecho, cuyo peso principal radica en determinados acontecimientos históricos que han llevado a Chile a terminar con un sistema político institucional para ingresar en otro.

107 Bandos n° 5, n° 13, 11 de septiembre de 1973.

108 Carta de Jaime Guzmán a su madre, Carmen Errázuriz, 15 de octubre de 1973. 109 Ver Barros, Robert. La junta militar, Pinochet y la Constitución de 1980; Huneeus, Car-

los. El régimen de Pinochet; Moncada, Belén. Jaime Guzmán. El político de 1964 a 1980. Una democracia contrarrevolucionaria.

Reflexiones finales. ¿Militarismo o última reserva en