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CONSEJO UNIVERSITARIO ORDINARIO CUO-005-2007 14 DE MARZO DEL 2007.

2. Poder Judicial al Consultor Jurídico:

El Consejo Universitario, mediante Resolución No. CUO-005-051-III-2007 emitida en Sesión Ordinaria No. CUO-005-2007, de fecha 14 de Marzo del presente año, resolvió con fundamento en el artículo 26, numeral 13 de la Ley de Universidades, autorizar al ciudadano Rector José Gaitán Sánchez, para otorgar el siguiente Poder Judicial al Consultor Jurídico, José O. Hecht, titular de la cédula de identidad Nº 6.563.302 y al abogado Gerardo Ponce, titular de la cédula de identidad Nº 12.625.522.

Yo, JOSÉ GAITAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.084.004, actuando en este acto en mi carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental

Marítima del Caribe (UMC), creada por Decreto Presidencial Nº 899 del 06 de julio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.988 del 07 de julio de 2000, designado mediante Resolución No 796, emanada del Ministerio de

Educación Superior, de fecha 5 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.706 de fecha 6 de junio de 2003,

suficientemente autorizado para este acto por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº CUO-005-2007, Resolución Nº CUO-005-051-III-2007 de fecha 14 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ordinal 13 de la Ley de Universidades, por el presente documento declaro: Que confiero Poder Especial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a los abogados JOSE OTILIO HECHT

GARCIA y GERARDO PONCE REYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en

la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.563.302 y 12.625.522, respectivamente, inscritos en el Colegio de Abogados del Distrito Federal, y del estado Miranda bajos los Nos. y 2240, respectivamente, y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 77205 y 72.782, también respectivamente, el primero de ellos en su carácter de Consultor Jurídico y el segundo de asistente a la Consultoría Jurídica de esta Institución, para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada, tanto judicial como extrajudicialmente en todos los asuntos que a su juicio puedan concernir a la Universidad en materia jurídica. En ejercicio de este mandato, podrán darse por citados, notificados o intimados; podrán oír requerimientos y emplazamientos de cualquier tipo. Podrán igualmente intentar y contestar demandas, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones. Intentar y sostener toda clase de recursos, inclusive el extraordinario de Revisión, Casación y el de Amparo. Representar a mi patrocinante por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, ante terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, internacionales, bilaterales o multilaterales. Firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios. Comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho. Sustituir el presente poder total o parcialmente, con o sin reserva de ejercicios en abogado o abogados de su confianza, otorgándoles las facultades que crean necesarias. Y, en fin, hacer todo cuanto creyeren conveniente para el mejor ejercicio de la representación que se otorga a través de este instrumento, ya que las facultades aquí enumeradas no tienen carácter taxativo sino meramente enunciativo, pues la representación judicial que se otorga se entiende la más amplia posible. Las facultades para intentar demandas y cualquiera otra acción por ante los órganos jurisdiccionales, administrativos u otra instancia, así como para convenir, transigir, desistir tanto de la acción como del procedimiento y disponer de los derechos del litigio deberán contar con la previa autorización por escrito del ciudadano Rector. Las facultades aquí conferidas podrán ser ejercidas por los apoderados conjunta, separada o alternativamente. Igualmente declaro que el otorgamiento del presente mandato, no revoca los poderes judiciales otorgados anteriormente por mi representada. Alego a favor de mi representada los privilegios del fisco, a tenor de lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley de Universidades, cuyo texto reza: “Las Universidades gozaran, en cuanto a su

patrimonio, de las prerrogativas que el Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional”. Conjuntamente con el presente documento exhibo al

Notario Público la documentación que acredita mi representación, en mi condición de poderdante, la cual de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, se enuncia a continuación: Primero: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.988 de fecha 07 de Julio de 2000, donde se crea la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Segundo: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.706 de fecha 6 de junio de 2003, que contiene el Decreto donde se me

designa como Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe.

Tercero: Resolución del Consejo Universitario Nº CUO-005-051-III-2007, de fecha 14 de

marzo de 2007, donde se autoriza el otorgamiento del presente mandato. En Catia La Mar, a la fecha de su otorgamiento.

3. Reestructuración de la Comisión de Licitaciones:

El Consejo Universitario, mediante Resolución No. CUO-005-052-III-2007 emitida en Sesión Ordinaria No. CUO-005-2007, de fecha 14 de Marzo del presente año, resolvió aprobar con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Licitaciones, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Reestructuración de la Comisión de Licitaciones de esta Casa de Estudios, únicamente en lo relativo al Miembro Principal del área legal, siendo designado el abogado José O. Hecht, titular de la cédula de identidad Nº 6.563.302, en sustitución del abogado Milton Planchart, titular de la cédula de identidad Nº 6.932.088.

Nombre y

Apellido C.I Titular Nombre y Apellido de los Suplentes C.I

Luís Almoguera 2.078.378 Presidente Freddy Carreño 7.992.387

Pedro Garcés 9.700.951 En el área Económica Financiera Rogelio Guilarte 6.487.536 José O. Hecht 6.932.302 En el área Técnica

Legal Gerardo Ponce 12.625.522

Kevin Benítez 13.565.380 En el área Técnica Yutzury Crespo 12.122.417 Juan Rivero 4.132.586 En el área Técnica Enrique Aponte 6.481.981