BANCO DEL SUR 3.1 Cronología
3.1.3. Poder de Voto y suscripción de capital
Los Estados miembros cuentan con un derecho de voto independientemente de las aportaciones que realicen al Banco. Es importante señalar que Brasil pretendía que el derecho a voto se relacionara con el aporte de capital de cada país, mientras que Venezuela pretendía una representación igual para todos los socios sin relacionarse al monto aportado, al final, se decidió que el derecho de voto sea proporcional a las aportaciones (COLMENARIS, 2008:3).
Por lo tanto, el mecanismo de decisión en todas las instancias será de un voto por Estado, y las decisiones se toman por mayoría calificada16para asuntos
16 Se exige un porcentaje especial de votación. Las mayorías calificadas más frecuentes son los dos tercios o las tres
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estructurales y financiamientos de gran significancia o por mayoría simple17 para
asuntos operativos (RIVERA, 2009: 122).
En la reunión del Banco del Sur del 27 de Junio de 2008 en Buenos Aires, se acordó que el capital a suscribir18
en el Banco será de 10 mil millones de dólares con un capital autorizado19
de 20 mil millones de dólares que, en el momento de iniciar las operaciones con el capital inicial, se acumularían en forma de beneficios, los cuales, a lo largo del tiempo, capitalizarían el monto autorizado para esta banca regional. La modificación del capital suscrito hasta los USD 10000 está condicionada al ingreso de los demás países miembros de la UNASUR los cuales son Colombia, Chile, Perú, Guyana y Surinam países que deberían aportar con los 3 mil millones restantes ya que los países fundadores aportarían con 7 mil millones de dólares (RIVERA, 2009: 121).
El Banco del Sur prevé consolidarse con un capital de 7.000 millones de dólares dentro de diez años. La cuota está relacionada con el nivel de las reservas internacionales de cada nación. Los países con mayores reservas internacionales de la región son Brasil, Venezuela y Argentina, razón por la cual aportarán con 2 mil millones de dólares, le siguen Ecuador (uno de los primeros siete países aportantes) y Uruguay que aportarán con USD 400 millones cada uno y por último, Bolivia y Paraguay con USD 100 millones (PADILLA, 2013:1).
La carta constitutiva del Banco del Sur establece que el aporte no implica poner 7.000 millones de entrada, pues no se necesita, por lo que se ha planteado que el aporte inicial de los países de la franja superior deberá representar por lo menos el 20% de su aporte total y el 80% se completará en 4 cuotas anuales y consecutivas de al menos el 20% de su aporte total. Los demás países deben completar su aporte inicial de por lo menos el 10% de su aporte total y el 90%
17 En procedimiento parlamentario es la mitad más uno de las personas que intervienen en una votación y no por el
número de componentes del cuerpo.
18 Es la parte del capital autorizado que los socios deben pagar, el cual se puede hacer de contado o mediante cuotas
en un plazo no mayor a un año. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
19Es el monto de capital que al momento de constituirse la entidad, los socios deciden como límite máximo. Es la
capitalización máxima que tendrá una sociedad, y que por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.
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restante en 9 cuotas anuales y consecutivas de al menos el 10% de su aporte total. Ecuador por ejemplo, debe poner el 10%, es decir, 40 millones de forma inicial (PADILLA, 2013: 1).
En cuanto a los tipos de acciones, se dividen en tres clases: clase “A” que corresponde a las acciones de los Estados integrantes de UNASUR, case “B” a los Estados que no integren UNASUR y por último la clase “C” que incluyen Bancos Centrales, entidades financieras públicas, mixtas o semipúblicas. La modalidad de los aportes de capital es de la siguiente forma: el 90% se integra en dólares y la diferencia en las monedas locales, además, el 20% se integra en efectivo (Capital Efectivo) y la diferencia es Capital en Garantía (BANCO DEL SUR, 2010).
Adicionalmente, el Banco del Sur, está direccionado a tener otro tipo de funcionamiento bancario; de modalidades de operación que la utilización de la moneda extranjera sea limitada a lo mínimamente indispensable y haya una posibilidad de proyectar la utilización de las monedas nacionales y la eventualidad de una moneda regional (PAEZ, 2011:1). Una moneda que no sea como la restricción neoliberal que plantea el euro en el marco de un mercado único dominado por el imperativo de la competitividad con las consecuencias laborales y sociales que se derivan, y en el que la Eurozona ha acompañado la cesión de soberanía en materia monetaria al Banco Central Europeo con las restricciones en materia fiscal, vía Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En cambio, se plantea una moneda que se convierta en elemento facilitador para un mayor grado de libertad en el manejo de políticas (LÓPEZ, 2013:1).
A pesar de que Brasil y Paraguay son parte de los socios fundadores, no han ratificado el Convenio de creación en sus respectivos parlamentos, el Banco del Sur cuenta con los requisitos mínimos para que inicie formalmente sus actividades tras la aprobación de una mayoría simple de países y del 66% del total correspondiente a los países fundadores que equivale a 4667 millones de dólares. (EL UNIVERSAL, 2012:1). Cabe mencionar que el 3 de junio se instaló en Caracas el Consejo Directivo del Banco del Sur (FUNDAMENTAR, 2013: 1).
66 3.2. Mecanismos de Financiamiento del Banco del Sur