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11. CONCLUSIONES Y FUTURAS INVESTIGACIONES

2.1. PLANES DE DESARROLLO EN INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS EN ESPAÑA

2.1.4. La política europea de transportes.

La normativa europea comunitaria en materia ferroviaria, se puede decir que comenzó en 1990 con la comunicación sin carácter legislativo ‘Política Ferroviaria europea’, donde se diseñaba el marco ferroviario común.

En esta comunicación ya se fijaba como meta, la separación económica, jurídica y empresarial, del área de gestión de la infraestructura del área de las operaciones ferroviarias, así como la liberalización del mercado a nuevos operadores ferroviarios.

A partir de este momento, las iniciativas planteadas en esta comunicación, han sido plasmadas en distintas Directivas, Normas o Proposiciones así como por el Libro

Blanco del 2001, que actualmente se encuentra en fase de revisión, pasando así a tener las iniciativas ya un carácter legislativo, de posterior aplicación en cada uno de los estados miembros de la Unión.

Estas Directivas se han ido adaptando a la legislación de cada Estado, en plazo y formas muy diferentes entre los distintos países.

2.1.4.1. Primeras Directivas europeas en materia ferroviaria.

La necesidad de convertir el ferrocarril en un modo de transporte competitivo y de abrir los mercados ferroviarios nacionales al transporte internacional de mercancías realizado por las empresas ferroviarias establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, provocó que se aprobaran un conjunto de Directivas dirigidas a dinamizar el sector ferroviario europeo.

Así, en la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, se establece la necesidad de separar, al menos contablemente, la explotación de los servicios de transporte ferroviario y la administración de la infraestructura.

En este punto, el estado asume la deuda histórica de las compañías ferroviarias, para así conseguir un saneamiento de su estructura financiera y se establece una autonomía de gestión de estas empresas que se forman con estatutos independientes.

Con esta Directiva se exige a los Estados miembros la apertura de sus redes ferroviarias a las empresas y a las agrupaciones empresariales internacionales que presten determinados servicios de transporte internacional, principalmente de mercancías. Las empresas operadoras, pagarán un canon al Estado por su utilización.

Se promueve la creación de contratos de servicio público entre los Estados y las empresas ferroviarias, para regular la gestión de la infraestructura, así como los servicios regionales y de cercanías.

Por su parte, en la Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, se estableció la necesidad de

licencia para las empresas que prestan los servicios a que se refiere la Directiva 91/440/CEE, designando cada Estado una Autoridad otorgante de estas licencias.

En la Directiva 95/19 se legislan las reglas para la asignación de la capacidad de infraestructura, determinando las condiciones para la utilización de la red ferroviaria:

• La provisión en la asignación de infraestructura.

• El cobro de cánones por el uso de la capacidad de infraestructura.

• La obligación de los gestores de publicar la declaración de red.

• La creación de un Cuerpo Regulador para supervisar el desarrollo del

sector ferroviario y arbitrar los conflictos, especialmente sobre el uso o cobro de los cánones.

2.1.4.2. Libro Blanco de la Comisión, de 30 de julio de 1996.

El primer Libro Blanco de la Comisión sobre el curso futuro de la política común de transportes fue publicado en 1992 y ya entonces se hacía hincapié en la apertura del mercado del transporte.

Desde la Comisión Europea se edita en 1996 el Libro Blanco, para responder a la necesidad de definir una estrategia que revitalice los ferrocarriles comunitarios saneando su situación económica, garantizando la libertad de acceso al conjunto del tráfico y de los servicios públicos y promoviendo la integración de las redes nacionales y los aspectos sociales.

Para restablecer la prosperidad de los ferrocarriles se fijan unos objetivos económicos que permitan una adecuada división de responsabilidades entre el Estado y las compañías ferroviarias. La financiación de los ferrocarriles debe organizarse como sigue:

• Los Estados miembros deben liberar a las compañías de ferrocarril de las deudas heredadas del pasado.

• La explotación de las compañías de ferrocarril debe realizarse con criterios comerciales.

• Las compañías deben dotarse de una estructura financiera que haga

Se persigue incorporar las fuerzas del mercado en el sector ferroviario, buscando la reducción de costes y la mejora de la calidad de los servicios.

La Comisión elabora una serie de propuestas en este sentido:

• Extender los derechos de acceso a las infraestructuras ferroviarias para todos los servicios de carga y los servicios internacionales de pasajeros.

• Mejorar el marco institucional para el desarrollo de los ferrocarriles del futuro.

• Modificar la legislación comunitaria de forma que la gestión de las

infraestructuras y las actividades de transporte queden separadas en unidades diferentes, con gestión y balances independientes.

• Se fijan una serie de corredores europeos de transporte ferroviario de

mercancías.

• Mejorar la relación calidad/precio en el sector del transporte.

• Generalizar los contratos de servicio público entre el Estado y los

operadores de transporte.

Para la integración de las redes nacionales de los distintos países a nivel comunitario y que no se planteen dificultades de funcionamiento al atravesar las fronteras, desde la Comisión se proponen las medidas siguientes:

• Examinar las posibilidades de mejora de la interoperabilidad.

• Buscar la manera de suprimir la pérdida de tiempo en las fronteras en el tráfico de mercancías así como estimular este medio de transporte para las mercancías.

• Estudiar los medios de acción para reducir el ruido de los ferrocarriles.

2.1.4.3. El Primer paquete ferroviario.

En julio de 1998, la Comisión Europea presentó tres nuevas propuestas con el único objetivo de mejorar la eficacia de la normativa vigente. En el Consejo se adoptaron las tres directivas el 26 de febrero de 2001, conocidas como Primer paquete de infraestructuras ferroviarias:

• Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

• Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de

febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

• Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de

febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

Dado que determinados Estados miembros ampliaron los derechos de acceso más allá de lo previsto en la Directiva 91/440/CEE, la Directiva 2001/13/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001 modificó la Directiva 95/18/CE en el sentido de generalizar los principios de concesión de licencias a todas las empresas activas en el sector con objeto de garantizar a éstas un trato justo, transparente y no discriminatorio.

Con la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de capacidad de infraestructuras ferroviarias, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, se pretende garantizar a las empresas ferroviarias el acceso a la infraestructura en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias y garantizar la seguridad en la prestación de los servicios de transporte ferroviario.

2.1.4.4. Libro Blanco de la Comisión, de 12 de septiembre de 2001.

Desde la Comisión se proponen casi sesenta medidas dirigidas a crear un sistema de transporte capaz de equilibrar los distintos medios, revitalizar el ferrocarril, fomentar el transporte marítimo y fluvial y controlar el crecimiento del transporte aéreo.

La Comunidad Europea ha tenido dificultades a la hora de aplicar la política común de transportes contemplada por el Tratado de Roma, por lo que el Tratado de Maastricht reforzó sus fundamentos políticos, institucionales y presupuestarios.

Se introduce el concepto de Red Transeuropea de Transportes.

2.1.4.5. El Segundo paquete ferroviario.

El 23 de enero de 2002, desde la Comisión Europea se propuso un nuevo paquete de medidas denominado segundo paquete ferroviario, destinado a revitalizar el ferrocarril gracias a la construcción rápida de un espacio ferroviario europeo integrado. Las medidas presentadas se apoyan en las orientaciones del Libro Blanco sobre los transportes con el objetivo de reforzar la seguridad, la interoperabilidad y la apertura del mercado del transporte ferroviario de mercancías.

Se proponen una serie de medidas de liberalización y armonización técnica de los ferrocarriles, destinadas a revitalizar el ferrocarril gracias a la rápida constitución de un espacio ferroviario europeo integrado:

• Fomentar un planteamiento común de seguridad con el fin de integrar

progresivamente los sistemas nacionales de seguridad.

• Completar las medidas de la interoperabilidad al efecto de facilitar la

circulación transfronteriza y reducir los costes en la red de alta velocidad.

• Agilizar la apertura del mercado del transporte ferroviario de mercancías. Desde la Comisión se propuso asimismo la creación de una Agencia Ferroviaria Europea encargada de dirigir la labor técnica en materia de seguridad e interoperabilidad.

Este paquete se compone de las siguientes Directivas:

• Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

• Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa

a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

• Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

• Reglamento (CE) n° 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29

de abril de 2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea [Diario Oficial L 164 de 30.4.2004].

• Directiva 2005/47, del 18 de julio de 2005, sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realicen trabajos de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario.

2.1.4.6. El Tercer paquete ferroviario.

Por último, en la Comisión Europea se adoptó, el 3 de marzo de 2004, el tercer paquete ferroviario, donde se incluyen medidas para revitalizar los ferrocarriles europeos, que se trasmiten por la Comunicación de la Comisión ‘Proseguir la integración del sistema ferroviario europeo: el tercer paquete ferroviario’ [COM (2004) 140 final - no publicada en el Diario Oficial].

En dicha Comunicación, la Comisión Europea presenta nuevas propuestas para la apertura, de cara a 2010, del mercado de transporte internacional de pasajeros, la certificación del personal a bordo y los derechos de los pasajeros. Con este tercer paquete se debería completar el marco reglamentario europeo para el sector ferroviario.

• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [COM (2004) 139 final - no publicada en el Diario Oficial].

• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la

ferroviaria de la Comunidad [COM (2004) 142 final - no publicada en el Diario Oficial].

• Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los

derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril [COM (2004) 143 final - no publicada en el Diario Oficial].

• Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril [COM (2004) 144 final - no publicada en el Diario Oficial].

Todas estas políticas están encaminadas a fomentar la creación de un espacio ferroviario europeo único basado en una red de infraestructura integrada y equipos interoperables que permitan prestar servicios de transporte eficaces en toda Europa y los países vecinos.

Para estimular la competitividad del sector ferroviario europeo, desde la Comisión se ha adoptado una estrategia encaminada a fomentar el desarrollo de una infraestructura ferroviaria eficaz, establecer un mercado ferroviario abierto, suprimir los obstáculos administrativos y técnicos y garantizar condiciones de competencia equitativas frente a los demás modos de transporte.

Igualmente se busca la inversión privada y pública en el sector ferroviario a escala nacional.