Diagnóstico global
Paso 4. La política pública a la luz de la realización de derechos
Tras analizar la implementación del conjunto de pro gramas y mecanismos inscritos en la política pública de atención al desplazamiento, es posible asegurar que, en térm inos generales, éstos no tienen la vir tualidad de contrarrestar los riesgos de empobreci miento y de prom over el restablecimiento de la po blación desplazada. La ausencia de un enfoque de realización de derechos determina la concepción frag m entaria del restablecim iento. Los esquemas dise ñ ad o s en el m arc o de la e s ta b iliz a c ió n socioeconómica no responden adecuadamente a las necesidades de la población en situación de despla zamiento, primero, porque no agencian la realización de los derechos de las personas desplazadas y, se gundo, porque no responden a los requerimientos de los grupos más vulnerables. De acuerdo con la Corte Constitucional, la política de atención a esta población no es consecuente con el Principio Rec tor No. 18, conform e al cual “los desplazados inter nos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.” 62
El Principio Rector No. 29 consagra el derecho al restablecim iento. El restablecim iento “consiste en el m ejoram iento de la calidad de vida de la pobla ción desplazada [...] A dem ás, en perspectiva cons titucional y desde un enfoque de derechos, el res tablecim iento es una cuestión de justicia social y,
por lo mismo, una vía para alcanzar la inclusión social y potenciar el desarro llo humano. En este sentido, restablecer equivale a garantizar y proteger el goce de derechos y libertades. [...] Finalm ente, el acceso efectivo de los des plazados a bienes y servicios básicos, así como la garantía de sus derechos y libertades fundamentales se traducen en el restablecim iento y, por tanto, en la cesación de la situación de desplazam iento forzado interno”. 63
A través de 17 fallos jurisprudenciales la Corte Constitucional ha determ ina do un marco general interpretativo en relación con el cum plim iento de las obligaciones estatales respecto de las personas en situación de desplazam ien to. Como parte del bloque de constitucionalidad, los principios rectores del desplazam iento constituyen la estructura fuerte y vinculante de cada una de las decisiones, adscriben como responsabilidades claras la consecución de un nivel de vida adecuado a través de la satisfacción de los com ponentes especí ficos en salud, educación, vivienda y alim entación, así como de medios para la generación de ingresos y autonom ía. El incum plim iento sistem ático de es tas obligaciones revelado en las fallas de la po lítica pública, determ inó la declaración, a través de la sentencia T-025 de 2004, del “estado de cosas inconstitucional”; es decir, se ha constatado la vulneración repetida y cons tante de derechos fundam entales, que afectan a m ultitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender proble mas de orden estructural. Esta categorización, perm ite ordenar rem edios y soluciones que cobijen no sólo a quienes acuden a la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos, sino también a otras personas colocadas en la m ism a situación, pero que no han ejercido la acción de tutela.64
De acuerdo con la C orte se está ante un estado de cosas inconstitucional cuando “ (1) se presenta una repetida violación de derechos fundam entales de m uchas personas -q u e pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colm ar así los despachos judiciales— y (2) cuando la causa de esa vulneración no es im putable únicam ente a la autori dad dem andada, sino que reposa en factores estructurales.”65 “D entro de los
65 Véase Prada, G, ¿M endicidad o derechos?, 2 0 0 3 , en w w w .co d h e s.o rg .c o .
a Véanse, entre otras, las sentencias T -0 6 8 de 1998, M agistrad o Ponente: A le jan dro M artínez C aballero; T-153 de 1998, M agistrad o Ponente: Ed uard o C lfuentes M uñoz; S U -2 5 0 de 1998, M agistrado Ponente: A lejan dro M artínez Caballero; T -5 9 0 de 1998, M agistrado Ponente: A lejandro M artínez Caballero; T -6 0 6 de 199 8 , M agistrad o Ponente: José G rego rio H ernán dez G alind o ; SU - 0 9 0 de 2 0 0 0 , M agistrado Ponente: Ed uardo C ifuentes M uñ o z; T -8 4 7 de 2 0 0 0 , M agistrado Ponente: Carlos Gavlria Díaz; T -1 6 9 5 de 2 0 0 0 , M agistrad a Ponente: Marta Victoria Sáchica M éndez. Citadas en la Sentencia T -0 2 5 de 2 0 0 4.
® Véase S U -0 9 0 de 2 0 00 , M agistrad o Ponente: Ed uardo C ifuentes M uñoz (estado de cosas inconstitucional por la om isión en el p ago de pensiones en el dep artam en to del C ho có ); citada en Sentencia T -0 2 5 de 2 0 04.
factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas in constitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneración masiva y gene ralizada de varios derechos constitucionales que afecta a un núm ero significa tiv o de p e rso n a s; (ii) la p ro lo n g a d a o m isió n de las a u to rid a d e s en el cum plim iento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adop ción de prácticas inconstitucionales, com o la incorporación de la acción de tutela com o parte del procedim iento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de m edidas legislativas, adm inistrativas o presupuéstales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (iv) la existencia de un problem a social cuya solución com prom ete la intervención de varias entida des, requiere la adopción de un conjunto com plejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que dem anda un esfuerzo presupuestal adicional im portante; y, (v) si todas las personas afectadas por el mismo problem a acu dieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una m ayor congestión judicial” 66
Para finalizar la primera fase según la ruta de construcción de política pública, se presenta a continuación un cuadro que desglosa en componentes específicos las obligaciones respecto a las mujeres en situación de desplazamiento y las acciones que hemos denominado de impacto, en el sentido que deben configurar una reparación inmediata, pero a la vez son estratégicas en cuanto modifican la situa ción y la condición de las mujeres, en consecuencia con el principio de igualdad.