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La política pública a la luz de la realización de derechos

Diagnóstico global

Paso 4. La política pública a la luz de la realización de derechos

Tras analizar la implementación del conjunto de pro­ gramas y mecanismos inscritos en la política pública de atención al desplazamiento, es posible asegurar que, en térm inos generales, éstos no tienen la vir­ tualidad de contrarrestar los riesgos de empobreci­ miento y de prom over el restablecimiento de la po­ blación desplazada. La ausencia de un enfoque de realización de derechos determina la concepción frag­ m entaria del restablecim iento. Los esquemas dise­ ñ ad o s en el m arc o de la e s ta b iliz a c ió n socioeconómica no responden adecuadamente a las necesidades de la población en situación de despla­ zamiento, primero, porque no agencian la realización de los derechos de las personas desplazadas y, se­ gundo, porque no responden a los requerimientos de los grupos más vulnerables. De acuerdo con la Corte Constitucional, la política de atención a esta población no es consecuente con el Principio Rec­ tor No. 18, conform e al cual “los desplazados inter­ nos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.” 62

El Principio Rector No. 29 consagra el derecho al restablecim iento. El restablecim iento “consiste en el m ejoram iento de la calidad de vida de la pobla­ ción desplazada [...] A dem ás, en perspectiva cons­ titucional y desde un enfoque de derechos, el res­ tablecim iento es una cuestión de justicia social y,

por lo mismo, una vía para alcanzar la inclusión social y potenciar el desarro­ llo humano. En este sentido, restablecer equivale a garantizar y proteger el goce de derechos y libertades. [...] Finalm ente, el acceso efectivo de los des­ plazados a bienes y servicios básicos, así como la garantía de sus derechos y libertades fundamentales se traducen en el restablecim iento y, por tanto, en la cesación de la situación de desplazam iento forzado interno”. 63

A través de 17 fallos jurisprudenciales la Corte Constitucional ha determ ina­ do un marco general interpretativo en relación con el cum plim iento de las obligaciones estatales respecto de las personas en situación de desplazam ien­ to. Como parte del bloque de constitucionalidad, los principios rectores del desplazam iento constituyen la estructura fuerte y vinculante de cada una de las decisiones, adscriben como responsabilidades claras la consecución de un nivel de vida adecuado a través de la satisfacción de los com ponentes especí­ ficos en salud, educación, vivienda y alim entación, así como de medios para la generación de ingresos y autonom ía. El incum plim iento sistem ático de es­ tas obligaciones revelado en las fallas de la po lítica pública, determ inó la declaración, a través de la sentencia T-025 de 2004, del “estado de cosas inconstitucional”; es decir, se ha constatado la vulneración repetida y cons­ tante de derechos fundam entales, que afectan a m ultitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender proble­ mas de orden estructural. Esta categorización, perm ite ordenar rem edios y soluciones que cobijen no sólo a quienes acuden a la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos, sino también a otras personas colocadas en la m ism a situación, pero que no han ejercido la acción de tutela.64

De acuerdo con la C orte se está ante un estado de cosas inconstitucional cuando “ (1) se presenta una repetida violación de derechos fundam entales de m uchas personas -q u e pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colm ar así los despachos judiciales— y (2) cuando la causa de esa vulneración no es im putable únicam ente a la autori­ dad dem andada, sino que reposa en factores estructurales.”65 “D entro de los

65 Véase Prada, G, ¿M endicidad o derechos?, 2 0 0 3 , en w w w .co d h e s.o rg .c o .

a Véanse, entre otras, las sentencias T -0 6 8 de 1998, M agistrad o Ponente: A le jan dro M artínez C aballero; T-153 de 1998, M agistrad o Ponente: Ed uard o C lfuentes M uñoz; S U -2 5 0 de 1998, M agistrado Ponente: A lejan dro M artínez Caballero; T -5 9 0 de 1998, M agistrado Ponente: A lejandro M artínez Caballero; T -6 0 6 de 199 8 , M agistrad o Ponente: José G rego rio H ernán dez G alind o ; SU - 0 9 0 de 2 0 0 0 , M agistrado Ponente: Ed uardo C ifuentes M uñ o z; T -8 4 7 de 2 0 0 0 , M agistrado Ponente: Carlos Gavlria Díaz; T -1 6 9 5 de 2 0 0 0 , M agistrad a Ponente: Marta Victoria Sáchica M éndez. Citadas en la Sentencia T -0 2 5 de 2 0 0 4.

® Véase S U -0 9 0 de 2 0 00 , M agistrad o Ponente: Ed uardo C ifuentes M uñoz (estado de cosas inconstitucional por la om isión en el p ago de pensiones en el dep artam en to del C ho có ); citada en Sentencia T -0 2 5 de 2 0 04.

factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas in­ constitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneración masiva y gene­ ralizada de varios derechos constitucionales que afecta a un núm ero significa­ tiv o de p e rso n a s; (ii) la p ro lo n g a d a o m isió n de las a u to rid a d e s en el cum plim iento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adop­ ción de prácticas inconstitucionales, com o la incorporación de la acción de tutela com o parte del procedim iento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de m edidas legislativas, adm inistrativas o presupuéstales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (iv) la existencia de un problem a social cuya solución com prom ete la intervención de varias entida­ des, requiere la adopción de un conjunto com plejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que dem anda un esfuerzo presupuestal adicional im portante; y, (v) si todas las personas afectadas por el mismo problem a acu­ dieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una m ayor congestión judicial” 66

Para finalizar la primera fase según la ruta de construcción de política pública, se presenta a continuación un cuadro que desglosa en componentes específicos las obligaciones respecto a las mujeres en situación de desplazamiento y las acciones que hemos denominado de impacto, en el sentido que deben configurar una reparación inmediata, pero a la vez son estratégicas en cuanto modifican la situa­ ción y la condición de las mujeres, en consecuencia con el principio de igualdad.

Paso 5. Componentes de