2. POLÍTICA AMBIENTAL Y MARCO JURÍDICO DE LA
2.2 POLÍTICAS PARA CONSERVACIÓN DEL AGUA
En repetidas ocasiones las políticas gubernamentales contribuyen al deterioro de los ecosistemas. Las políticas fiscales afectan los precios vía subsidios e impuestos. Los aranceles aumentan los precios de los bienes importados de manera directa, mientras que las cuotas de importación los aumentan indirectamente. La política cambiaria aumenta el valor de los bienes comerciales. Las agencias de gobierno también intervienen en la compra y venta de productos agrícolas, en ocasiones predeterminando los precios. Estas acciones pueden influir en las decisiones de agricultores, pescadores, urbanizadores, compañías madereras y mineras, y todo aquello que utilizan la tierra y el mar aprovechándolo y/o causando efectos negativos por medio de la contaminación (Programa de Las Naciones Unidas para el Medio Ambiente et al., 2002).
Los subsidios del gobierno contribuyen, de manera significativa, a las presiones actuales sobre los ecosistemas, incentivando muchas veces actividades dañinas como la sobreexplotación de peces, o el uso excesivo de combustibles fósiles, que de otra manera no serían económicamente viables. El otorgamiento de préstamos generosos, para construir barcos pesqueros o la fijación de precios de sustentación para productos agrícolas, subvenciones para productores de madera y petróleo, y donaciones directas destinadas a construcción de vías son solo un ejemplo de las formas en que los gobiernos subsidian actividades potencialmente dañinas a los ecosistemas. En un estudio (Moor y Calamai 1997) se informa que los gastos que hace el gobierno en subsidios dañinos al medio ambiente sólo en los sectores de agua, agricultura, energía y construcción de vías, ascendía a US $700.000 millones anuales en todo el mundo.
Es de notar que inicialmente los subsidios muchas veces promueven metas sociales loables como empleo, mayor productividad, desarrollo económico, que con el tiempo quedan alterados a través de consecuencias inesperadas, entre ellas las ambientales. Por ejemplo, los gobiernos han subsidiado el uso de insumos agrícolas para impulsar la producción y en parte las industrias de agroquímicos. En Indonesia a mediados de los años 1980 el gobierno gastaba cerca de US $150.000 millones anuales en subsidios a plaguicidas para proteger la cosecha de arroz. Lo que condujo a un uso exagerado que provocó problemas en la piel a la población como consecuencia de la reducción de depredadores naturales y ocasionando la resistencia de los insectos a ser eliminados. También produjo una contaminación considerable aguas abajo y afectó la salud de los agricultores. Finalmente, cuando el gobierno suspendió los subsidios disminuyó el uso de plaguicidas, se ahorró en recursos financieros y se incrementó la producción de arroz (Banco Mundial 1997).
Las regulaciones son otro mecanismo que incide en el daño de los ecosistemas. Más allá de su efecto sobre los precios, las políticas de gobierno también pueden afectar a los ecosistemas más directamente, ya que a través de mecanismos como ordenanzas relacionadas con el ordenamiento territorial, los estándares relativos a la contaminación y otros reglamentos que afectan tanto el uso del suelo como las prácticas empresariales. Puede ocurrir que programas para fomentar el desarrollo económico impulsen políticas como “crecer ahora y limpiar después” promoviendo la industrialización sin tener en cuenta los costos ambientales. La industrialización de China luego de la reforma de 1978 siguió este patrón y a principios de la década de los años 1990 los costos ecológicos asociados a la destrucción ecológica y la contaminación representaban el 14% de su Producto Nacional Bruto (WRI et al, 1998). China en la actualidad hace esfuerzos en el fortalecimiento y cumplimiento de sus regulaciones ambientales para revertir las pérdidas ambientales y reducir los impactos de la contaminación del aire y el agua sobre la salud.
Otros factores relacionados con el gobierno también afectan el uso de los ecosistemas. Las instituciones gubernamentales están normalmente divididas a lo largo de áreas sectoriales: Ministerio de Agricultura, Departamento Forestal, La Agencia del Medio Ambiente y así sucesivamente, tal división va en sentido apuesto al tratar de adoptar cualquier visión integrada de los ecosistemas y su manejo. Para el Misterio de Agricultura la principal preocupación será la producción agrícola, y como podría apreciarse es posible que el Ministerio vea la preservación de la biodiversidad y la disminución de la conservación de bosques como algo ajeno a su misión, es más, es posible que vea al departamento Forestal y de Medio Ambiente como competidores en términos de presupuesto y control administrativo, con lo que se reducen las posibilidades de cooperación entre agencias a cuyo cargo está el manejo de los ecosistemas (Programa de Las Naciones Unidas para el Medio Ambienteet al., 2002).
En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo No. 113 de 2008 por el cual se adoptan los lineamientos para una política pública del agua en Bogotá y se propone regular el consumo, la distribución del recurso hídrico en la ciudad capital de Colombia, el proponente ilustra en el preámbulo legislativo la importancia y la gravedad que concurren en el manejo indiscriminado del recurso vital en la población no sólo del Distrito, sino de la Nación y el mundo. Y hace memoria de las prácticas de uso adecuado del agua dulce, habituales entre nuestros ancestros de las culturas amerindias.
Manifiestan entre otras cosas que las anteriores civilizaciones le otorgaron al recurso agua cualidades de orden sagrado, en el cual se asienta el principio vital y se articula el desarrollo de la sociedad. No obstante, en el proceso de conquista y colonización y posterior industrialización cambió
contemporáneo sobre procesos de excesivo consumo y producción con resultados desastrosos al amparo de una industrialización inadecuada. En torno a este tema se ha considerado, según anteriores investigaciones, que el desarrollo industrial aceleró y sigue acelerando el proceso de deterioro y disponibilidad de agua apta para el consumo humano.
El manejo y protección de los recursos naturales y el medio ambiente en Colombia se han caracterizado por la evolución de la legislación ambiental y ha sido parcialmente influenciado por la política internacional en la materia. Hasta la expedición del Código de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente en 1974 (República de Colombia, 1974), los recursos naturales se manejaron de una manera puntual con un criterio patrimonial y de explotación más que de conservación (y su manejo se hizo a través de la creación de organismos que se ocupaban de la explotación de un recurso determinado hasta la utilización integrada y múltiple de varios de ellos).
En la tabla 2 se listan los principales artículos del decreto Ley 2811 de 1974 (Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) referidos al manejo del agua, que constituyen la base fundamental del tratamiento del recurso hídrico en el país.
TABLA 2. El agua en el Decreto Ley 2811 de 1974 y sus decretos
reglamentarios.
Norma Artículo Observación
Decreto - Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
Artículo 41 Orden de prioridades para concesiones de agua. Artículo 43 Prioridad del uso del agua para uso doméstico y
colectivo.
Artículo 118 Facultad del INDERENA para decretar reservas de aguas.
Artículo 119 Objeto de la declaración de reservas.
Artículo 124 Alinderamiento y prohibición por parte del INDERENA para proteger fuentes o depósitos de aguas.
Norma Artículo Observación
Decreto - Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
Artículo 41 Orden de prioridades para concesiones de agua. Artículo 43 Prioridad del uso del agua para uso doméstico y
colectivo.
Artículo 118 Facultad del INDERENA para decretar reservas de aguas.
Artículo 119 Objeto de la declaración de reservas.
Artículo 124 Alinderamiento y prohibición por parte del INDERENA para proteger fuentes o depósitos de aguas.
Artículo 132 Prohibición de alterar el cauce de las aguas.
Artículo 133 Obligación de los usuarios de utilizar las aguas en condiciones sostenibles.
Artículo 134 Obligación del Estado de garantizar la calidad del agua.
Artículo 143 Uso colectivo de las aguas lluvias.
Artículo 166 Declaración de agotamiento para las aguas subterráneas.
Artículo 211 Prohibición de contaminar o causar daño a las aguas.
Artículo 259 Organización en cuencas, subcuencas o sectores de cuencas.
Artículo 280 Creación de la Comisión Nacional de Aguas.
Artículo 283 Conceptos de la Comisión Nacional de Aguas.
Fuente, elaboración propia a partir de la normatividad colombiana. 2008
En la tabla 3 se pueden observar los principios rectores de los decretos reglamentarios definidos a partir del Código de los Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974.
TABLA 3. Decretos reglamentarios del Decreto Ley 2811 de 1974
Norma Artículo Observación
Decreto 1541 de 1978 “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto – Ley 2811 de 1974 “De las
Norma Artículo Observación
Decreto 1594 de 1984 “Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capitulo II del título VI - parte III - libro II y el título III de la parte III - libro I - del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.”
Artículo 29 Clasifica los usos del agua para consumo humano y doméstico; preservación de la flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial y transporte sin que de su enunciado se pueda desprender algún orden de prioridad.
Artículo 73 Estándares permisibles de vertimientos a sistemas de alcantarillado.
Artículo 82 Usos del agua y manejo de los residuos líquidos.
Capítulo VII Obligatoriedad de los registros de vertimientos.
Capítulo VIII, Artículos 113 y 120
Permisos de vertimientos.
Decreto 1729 de 2002”Por el cual se reglamenta la Parte XIII , Título 2, Capítulo III del Decreto – Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones”
Artículo 3 Uso de la cuenca y demás recursos naturales ajustados a la Ley.
Artículo 5 Medidas de protección y conservación de recursos naturales renovables.
Artículo 20 Evaluación y priorización de cuencas hidrográficas a nivel regional.
Fuente: elaboración propia a partir de la normatividad colombiana, 2008.