INTERVENCIÓN TRIANGULAR Una intervención triangular, como hemos dicho,
R. POLÍTICAS DE MONOPOLIO
Los historiadores de la economía se preguntan a menudo acerca de la extensión e importancia de los monopolios en la economía. Casi todas sus investigaciones se dirigen erróneamente, porque el concepto de monopolio nunca se ha definido de una forma consistente. En este capítulo nos hemos ocupado de tipos de monopolio y cuasi monopolio y sus efectos económicos. Es evidente que el término “monopolio” solo se aplica propiamente a concesiones gubernamentales de privilegios, directas e indirectas. Evaluar realmente la implicación de un monopolio en una economía significa estudiar el grado e intensidad de un privilegio de monopolio o cuasi monopolio que haya concedido el gobierno.
La opinión estadounidense ha sido tradicionalmente “antimonopolio”. Así que evidentemente no solo no tiene sentido, sino además resulta profundamente curioso solicitar del gobierno que “siga un política positiva antimonopolio”. Evidentemente, para abolir el
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monopolio basta con el que el gobierno anule su propia creación.
Realmente es cierto que muchos casos (si no en todos) los negocios o trabajadores privilegiados han presionado para la concesión del monopolio. Pero también es verdad que no se habrían convertido en cuasi monopolistas si no fuera por la intervención del Estado, así que es la acción del Estado a la que debe atribuirse la principal responsabilidad145.
Finalmente, puede plantearse la siguiente cuestión: ¿Son las mismas corporaciones meras concesiones de un privilegio del monopolio? Algunos defensores del libre mercado han aceptado este punto de vista mediante el libro The Good Society, de Walter Lippmann146.
Sin embargo debería estar claro de la exposición previa que las corporaciones no son en absoluto
145 Sin embargo, los historiadores tristemente se equivocan si ignoran
que la motivación para el monopolio para que el Estado apruebe esas medidas. Los historiadores que están a favor del libre mercado a menudo olvidan este problema y así quedan expuestos a acusaciones de que “defienden el monopolio del capital”. Por supuesto, en realidad los defensores del libre mercado son “pronegocios” pues están a favor de cualquier relación voluntaria solo cuando se realice en el libre mercado. Se oponen a las concesiones gubernamentales de privilegios monopolísticos a empresas u otros porque así el negocio deja de ser libre, sino parte del Estado coercitivo. Sobre las responsabilidades de las empresas por intervenciones que se consideran generalmente como “antinegocio”, ver Gabriel Kolko, The Triumph of Conservatism (Glencoe, IL: The Free Press, 1963), y Kolko, Railroads and Regulations, 1877– 1916 (Princeton, NJ: Princeton University Press, 1965). Ver también
James Weinstein, The Corporate Ideal in the Liberal State: 1900– 1918 (Boston, MA: Beacon Press, 1968).
146 Walter Lippmann, The Good Society, 3rd ed. (New York: Grosset and
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privilegios monopolísticos, son asociaciones libres de individuos compartiendo su capital. En el mercado completamente libre, esos hombres simplemente anuncian a sus acreedores que su responsabilidad se limita al capital invertido específicamente en la corporación y que más allá sus fondos personales no responden de las deudas, como ocurriría en un acuerdo de sociedad. Por tanto, son los vendedores y compradores de esta corporación quienes deciden si quieren o no hacer negocios con ella. Si lo hacen, es asumiendo su propio riesgo. Así, el gobierno no concede a las corporaciones un privilegio de responsabilidad limitada: todo los que se avise y se contrate libremente por adelantado es un derecho de un individuo libre, no un privilegio especial. No es necesario que el gobierno conceda derechos a las corporaciones147.
APÉNDICE A: DE LA ACUÑACIÓN PRIVADA La expresión común y errónea de la Ley de Gresham (“el dinero malo desplaza al dinero bueno”) se ha usado a menudo para atacar el concepto de acuñamiento privado como inoperable y por ende para defender el monopolio estatal del negocio de la emisión de moneda. Sin
147 Es verdad que la responsabilidad limitada ante pleitos es una
concesión ilegítima de un privilegio especial, pero esta no es una porción importante de la responsabilidad total de una corporación.
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embargo, como hemos visto, la Ley de Gresham se aplica al efecto de la política del gobierno, no al libre mercado. El argumento más ofrecido contra la acuñación privada es que el público se vería expuesto a monedas falsas y forzado a verificar frecuentemente el peso y calidad de las monedas. El sello del gobierno en la moneda se supone que certifica su calidad y peso. La larga lista de abusos en esta certificación es bien conocida. Más aun, el argumento difícilmente sería de aplicación solo al negocio de la acuñación: va demasiado lejos. En primer lugar, los acuñadores que certifiquen fraudulentamente el peso o calidad de las monedas serán acusados de fraude, igual que los defraudadores actuales. Quienes falsifiquen las certificaciones de acuñadores privados conocidos soportarán consecuencias similares a las de quienes falsifican moneda hoy día. Hay numerosos productos cuyo negocio depende de su peso y pureza. La gente protegerá su riqueza verificando el peso y pureza de sus monedas, como hacen con el metal sin tratar o acuñará su propia moneda con acuñadores privados que hayan logrado un estatus de probidad y eficiencia. Estos acuñadores pondrán sus sellos en las monedas y los mejores alcanzarán rápidamente prestigio como acuñadores y proveedores de monedas anteriormente acuñadas. Por tanto, la prudencia habitual, el desarrollo de un prestigio para las
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empresas honradas y eficientes y los procesamientos por fraude y falsificación serán suficientes para establecer un sistema monetario ordenado. Hay numerosas industrias en las que es esencial el uso de instrumentos de precisión para verificar peso y calidad y en las que un error sería de mayor importancia que uno que solo afectase a monedas. Así que la prudencia y el proceso de selección del mercado de las mejores empresas, junto con el procesamiento legal del fraude han facilitado la adquisición y uso, por ejemplo, de las máquinas más delicadas sin que se haya sugerido que el gobierno deba nacionalizar la industria de maquinaria para asegurar la calidad de los productos.
Otro argumento contra la acuñación privada es que estandarizar la denominación de las monedas es más cómoda que permitir una diversidad de estas que se produciría en un sistema libre. Cabe responder que si el mercado encuentra que la estandarización es más cómoda, los acuñadores privados se verán guiados por la demanda de los consumidores de mantener sus acuñaciones dentro de ciertas denominaciones estandarizadas. Por otro lado, si se prefiere una mayor variedad, los consumidores demandarán y obtendrán una mayor diversidad de monedas. Bajo el monopolio gubernamental de acuñación, se ignoran los deseos de los consumidores de distintas denominaciones y la estandarización es
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obligatoria, en lugar de ajustarse a la demanda pública148.
APÉNDICE B: COERCIÓN Y LEBENSRAUM Los aranceles y las barreras de inmigración como causa de guerra puede quedar demasiado lejos de nuestro estudio, pero en realidad esta relación puede analizarse praxeológicamente. Un arancel impuesto por el Gobierno A impide hacer una venta a un exportador residente bajo el Gobierno B. Además, una barrera inmigratoria impuesta por el Gobierno A impide emigrar a un residente de B. Ambas imposiciones se realizan mediante coerción. Se ha discutido a menudo sobre los aranceles como preludio de guerras, se entiende menos el argumento del Lebensraum. La “superpoblación” de un país en particular (siempre que no sea resultado de la elección voluntaria de permanecer en el país de origen a costa de un nivel de vida inferior) es siempre resultado de una barrera a la inmigración impuesta por otro país. Puede pensarse que esta barrera es puramente “doméstica”. ¿Lo es? ¿Con qué derecho el gobierno de un territorio
148 Ver Herbert Spencer, Social Statics (New York: D. Appleton, 1890),
pp. 438-439. Para ver ejemplos de acuñación privada con éxito B. W. Barnard, “The Use of Private Tokens for Money in the United States”, Quarterly Journal of Economics 31, no. 4 (1917): pp. 617–626; Charles A. Conant, The Principles of Money and Banking(New York: Harper & Bros., 1905), vol. 1, pp. 127–132; y Lysander Spooner, A Letter
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proclama su poder de no dejar entrar a otra gente? Bajo un sistema puro de libre mercado, solo los dueños de propiedades individuales tienen derecho a no dejar entrar a otras personas en sus dominios. El poder del gobierno reside en la suposición implícita de que es propietario de todo el territorio que rige. Solo así el gobierno puede impedir que la gente entre en ese territorio.
Los creyentes en el libre mercado y la propiedad privada que siguen defendiendo las barreras a la inmigración se ven atrapados en una contradicción insoluble. Solo pueden defenderla concediendo que el Estado es el dueño de todas las propiedades, pero en ese caso no puede haber en absoluto en su sistema ninguna verdadera propiedad libre. En un sistema de mercado verdaderamente libre, como el que hemos esquematizado antes, solo los primeros cultivadores tendrían título de propiedad sobre bienes sin dueño y la propiedad que no se haya usado nunca seguirá sin dueño hasta que alguien la aproveche. Actualmente el Estado es dueño de toda la propiedad sin usar, pero está claro que esta conquista es incompatible con el libre mercado. Por ejemplo, en un mercado verdaderamente libre sería inconcebible que apareciera una empresa australiana reclamando la “propiedad” de los enormes espacios de territorio no usados en ese continente y utilizara
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la fuerza para impedir que la gente de otras áreas entre y cultive esa tierra. También sería inconcebible que un Estado pudiera impedir que gente de otras áreas fuera de una propiedad cuyo dueño “local” desease que cultiven. Nadie, salvo el mismo dueño, tendría soberanía sobre una propiedad determinada.
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