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Gráfica 25. Precios nacionales de UREA, DAP y KCL (Pesos por tonelada)

4.3.5 PolitiCaS y/o ProgramaS

La utilización de agroquímicos, en especial la de los plaguicidas, está fuertemente regulada. Su comercialización en el país requiere un registro de venta, expedido por el ICA, que se venía expidiendo desde 1969 y fue reemplazado por el registro nacional a partir del año 2003, de acuerdo con la Decisión 436/98 expedida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que fue reglamentada por la Resolución 630 de 2002 de la CAN. El registro de plaguicidas se otorga al producto formulado, previa la presentación de pruebas de toxicología, de ambiente y de eficacia. Si el ingrediente activo fuera desconocido en el país, debería, adicionalmente, presentar dichas pruebas para este nuevo ingrediente.

En julio de 2003 se expidió la Ley 822, por la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para el registro control y venta de agroquímicos genéricos, acogiendo la norma Andina. Posteriormente, Colombia reglamentó esta Ley 822, con la Resolución 3759 del ICA, norma que tuvo que modificar acatando el dictamen de incumplimiento de la Secretaría de la Comunidad Andina, por no contener el requisito de toxicología del producto formulado, para los ingredientes activos genéricos. Por tal razón el ICA expidió la Resolución 026/05 extendiendo la toxicología para estos ingredientes activos, hayan tenido o no presencia en Colombia.

El registro establece el tipo de plaga para el cual se puede usar el producto formulado y los cultivos en que se puede utilizar. Adicionalmente, la distribución, comercialización y venta de plaguicidas está reglamentada y todos los agentes que participan en estos procesos deben registrarse en el ICA. Esta normatividad restringe la competencia por razones de salud y protección del medio ambiente.

Esta norma puede ampliar los niveles de competencia en el sector. Sin embargo, los genéricos han dominado el número de registros existentes desde el establecimiento del registro de venta en el ICA, como indica el siguiente cuadro. En el total de registros acumulados en el 2003, antes de la norma, el 78% de los registros de venta existentes eran de genéricos. Esta proporción posiblemente va a continuar en el futuro.

Con relación al uso de semillas, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) emitió una Resolución que define los requisitos relacionados con la producción, importación, exportación, comercialización y uso de semillas en el país. Se trata de la Resolución 970 del 10 de marzo de 2010. En la cual se establecen los requisitos que se deben tener en cuenta a la hora de usar semillas, y señala que los agricultores deben inscribir los lotes que se van a utilizar para cada siembra.

Con la modificación por parte del Gobierno de la normatividad se busca poner freno a la llamada semilla de costal y a la semilla de contrabando, cuyo uso puede traer problemas sanitarios de gravedad para el país, afectar económicamente la producción y ocasionar el cierre de oportunidades comerciales en el exterior.

Esta normatividad debe ser aplicada en toda la cadena productiva en cuanto a géneros y especies se refiere de igual forma al grande y mediano agricultor, según lo precisado por la administración del ICA (Ver Anexo).

Los agricultores están obligados a inscribir los lotes que utilizarán para siembra en la oficina del ICA más cercana, indicando el material vegetal que se va a sembrar, el número de hectáreas para la siembra, la ubicación y tamaño del predio, la fecha de siembra y la categoría de la semilla, adjuntando la respectiva factura.

También deben utilizar semilla legal y acoger las recomendaciones técnicas para la siembra y manejo de las semillas dispuestas por el productor, importador, exportador o comercializador, y efectuar la siembra siempre bajo las recomendaciones establecidas por el ICA.

Adicionalmente, se mantiene, entre otros aspectos, que toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, exportación, almacenamiento de semillas, investigación en fitomejoramiento y evaluación agronómica, debe registrarse en el ICA, ante la Dirección Técnica de Semillas, previa solicitud y cumpliendo varios requisitos. Dicho en otros términos lo que se pretende es la ‘trazabilidad’ desde la siembra hasta la transformación, para lo cual se establece el Sistema de Información de Cultivos, que deberá implementarse por parte de la entidad a partir de marzo de 2011.

Teniendo en cuenta los acuerdos y normas establecidas por la FAO en cuanto al manejo, comercialización y procedimientos que se deben implementar en relación con los insumos agrícolas y las decisiones 436 y 193 de la comunidad Andina por medio de las cuales se establecen requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, en Colombia se han reglamentado de igual forma resoluciones, decretos y leyes como la Resolución 3002 de 2005 mediante la cual el Instituto Colombiano Agropecuario ICA establece el control legal y técnico de los insumos agrícolas que se comercialicen en el país, de igual forma el ICA mediante la Resolución 148 de 2005, es el ente encargado de supervisar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus reglamentaciones y normas complementarias, tanto por las personas naturales como por las jurídicas registradas, así como a las garantías expresadas en los insumos agropecuarios que las mismas comercialicen; teniendo en cuenta esta y otras normas donde se establecen mecanismos de comercialización, etiquetado, manejo, almacenamiento y uso de insumos agrícolas con el fin de que tanto agricultores como beneficiarios realicen los procedimientos acordes con cada uno de los insumos utilizados. Ver anexo (cuadro resumen) con algunas de las normas que rigen para los usuarios de insumos agrícolas.

4.4. b

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