Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Véase DURÁN, Gemma Empresa y
POR ACCIONES SIMPLIFICADA Señor Presidente,
En su resolución CJI/RES. 188, del 9 de marzo de 2012, el Comité Jurídico Interamericano aprobó un informe sobre el proyecto de ley modelo sobre sociedad por acciones simplificada para consideración y aprobación del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la OEA. El año pasado, tuve el honor de describir este proyecto ante esta Comisión y ahora tengo el gusto de hacerlo nuevamente. Se trata, señor Presidente, de una iniciativa valiosa que merece la aprobación de este órgano y la cuidadosa consideración por parte de los Estados Miembros.
Los miembros de esta Comisión tal vez estén familiarizados con el surgimiento, en la última década, de nuevas formas de entidades corporativas híbridas en diversos países del mundo. Se les conocen con diversos nombres, pero en esencia son una combinación de dos tipos de entidades corporativas: sociedades y compañías. Son particularmente importantes en relación con las microempresas y también con las pequeñas y medianas empresas.
El modelo de ley o estatuto propuesto permitiría a los Estados Miembros reconocer en su legislación interna el establecimiento de estas nuevas formas de entidades corporativas híbridas entre las micro y pequeñas empresas, y también les permitiría beneficiarse de las importantes contribuciones que éstas pueden hacer al desarrollo en diversos sectores económicos.
Esta propuesta se basa en la experiencia positiva que ha tenido Colombia con este tipo de entidades. Se queda plasmada en el análisis e investigación que el distinguido catedrático colombiano, Francisco Reyes, incluye en su libro titulado “A New Policy Agenda for Latin American Company
Law: Reshaping the Closely-Held Entity Landscape”. En este libro se analizan con detalle los
antecedentes de una ley aprobada por el Congreso de la República de Colombia en diciembre de 2008 (Ley 1258) y se presentan argumentos contundentes en favor de la adopción de una legislación similar en otros países del Hemisferio. Nuestro Comité tuvo la oportunidad de considerar la obra del señor Reyes y de escucharlo también en persona durante el 79o período ordinario de sesiones, así como de recibir sus comentarios (y los de otras personas) sobre el texto del proyecto de ley modelo. Consideramos que presenta argumentos muy sólidos y contundentes para la adopción de un modelo de ley en el que se reconozcan las sociedades por acciones simplificadas.
Este término comprende dos tipos de empresas: las sociedades en comandita simple y las sociedades por acciones (conocidos también en algunos sistemas jurídicos como sociedades “cerradas” o sociedades por acciones simplificada). Este modelo de ley tiene por objetivo brindar los beneficios de la constitución de una sociedad en los sectores más pequeños de las economías de escala, así como las protecciones correspondientes, eliminando costos y facilitando los procesos para su establecimiento. El acto de constitución puede lograrse mediante un documento relativamente sencillo elaborado en forma privada o electrónica (en oposición a los altos costos que implica el trámite ante notario).
A los accionistas se les confiere responsabilidad limitada (salvo cuando se utilice el velo corporativo para perpetrar actos fraudulentos o abusar de la forma corporativa). Al mismo tiempo, el proyecto de ley modelo permite escoger una duración limitada para la sociedad y contempla una forma de supervisión efectiva y poco costosa por parte de auditores externos. Visto desde la perspectiva del capital corporativo, este tipo de sociedades permite mayor libertad contractual, otorgando la posibilidad a los accionistas de emitir varias clases o series de acciones y brindando así mayores posibilidades de acceso al capital necesario para el crecimiento de la sociedad. Por su parte, la liquidación y disolución responde a reglas relativamente simples.
Al reconocerse estas formas innovadoras de empresas se promovería el desarrollo económico. La falta de un marco legal progresivo que permita la existencia de sociedades comerciales más simples y modernas es a menudo un impedimento importante para el crecimiento económico en América Latina. Las ventajas de la flexibilidad y libertad contractual hacen de estas formas de sociedades híbridas especialmente aptas para las empresas de tipo familiar, las de nueva creación y las de índole profesional. Según lo indica el señor Reyes, la adopción generalizada del modelo de ley permitiría promover cierto grado de convergencia en los países que requieren un mayor nivel de integración jurídica y también podría promover la innovación y la inversión extranjera..
Señor Presidente, el Comité Jurídico Interamericano considera que esta es una iniciativa valiosa y que merece la cuidadosa consideración por parte de los Estados Miembros. En atención al tiempo limitado, no haré un análisis exhaustivo de los fundamentos de nuestra recomendación ni de las disposiciones específicas del proyecto de ley modelo pues todo esto lo podrán ustedes leer y considerar con detenimiento en el documento adjunto a nuestra resolución. Esperamos que esta Comisión estará de acuerdo en que ésta es una propuesta útil que merece una consideración cuidadosa por parte de las legislaturas y otras autoridades nacionales.
Los Informes anuales del Comité Jurídico Interamericano están disponibles en la internet, en el siguiente sitio de la Organización de los Estados Americanos:
http://www.oas.org/cji/informes_cji.htm (en español)
CJI/doc.434/13
INFORME DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES DEL