AVISOS GENERALES
POR DUPLICIDAD MONTO TOTAL
J.N. ETELVINA EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS SE CONSIDERARON POR SEPARADO JUNTAS “H” PARA UNION $23,176.10 R. OSORIO EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS SE CONSIDERARON POR SEPARADO PERFILES “J” PARA UNION 10 $14,600.80 $37,776.90 TOTAL $37,776.90 $37,776.90
La conducta irregular desplegada por los presuntos responsables persona moral COMAQ, S.A. DE C.V. en su carácter de contratista; los CC. JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ, Supervisor Interno de la Jefatura de la Unidad Departamental de Supervisión y CUITLAHUAC FLORES CASTRO, Coordinador Técnico de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en la Delegación Milpa Alta del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, ocasionaron que se infringieran lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55 y 64 primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los cuales prevén; 53.- Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que trate. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. 55.- En caso de incumplimiento en los
pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. 64.- El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Así, como el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que: el pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado.
Además de las CLAUSULAS PRIMERA, SEPTIMA párrafo primero y DECIMA párrafo segundo del contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, número DGODU-IRC44-OBRA-050-03, en las cuales se estableció: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de la obra consistente en la “conservación y mantenimiento a 13 PLANTELES ESCOLARES DE NIVEL PREESCOLAR UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO DELEGACIONAL”, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación. SEPTIMA.- “FORMA DE PAGO”. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajos terminados en periodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Dependencia dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para la elaboración de la misma será el día 24 de cada mes. El pago de las estimaciones se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Para el pago de las estimaciones referidas en esta cláusula, el contratista deberá presentar como soporte de las mismas la documentación que acredite de forma fehaciente y explícita el cumplimiento de las actividades a cobrar. DECIMA.- DE LOS INTERESES POR MORA Y DEL REINTEGRO DE PAGOS. En cumplimiento al artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y de ajuste de costos “LA DEPENDENCIA”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa igual a lo establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. Si “EL CONTRATISTA” recibe pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa señalada en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán por días calendario desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el día en que se pongan efectivamente a disposición de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
En cuanto al presunto responsable ciudadano JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ, incumplió además, el Apartado VI “Atribuciones”, VII “Funciones” relativos a la Jefatura de Unidad de Supervisión del Manual Administrativo, Delegación Milpa Alta, por trabajos no ejecutados derivados de un deficiente control del avance físico y financiero de las obras públicas realizadas por contrato.
Por lo que hace al presunto responsable ciudadano CUITLAHUAC FLORES CASTRO también incumplió el Apartado VI “Atribuciones”, VII “Funciones” relativos a la Coordinación Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Manual Administrativo, Delegación Milpa Alta, por los pagos duplicados derivados de una deficiente coordinación de acciones referentes a la supervisión y control en la ejecución de las obras públicas por contrato, en cuanto a calidad y cumplimiento.
De lo anterior se presume que los presuntos responsables COMAQ, S.A. DE C.V. , JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ y CUITLAHUAC FLORES CASTRO incurrieron en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46 fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberán sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que hace a la empresa contratista COMAQ, S.A. DE C.V., por la cantidad de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.); en cuanto al ciudadano JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ la cantidad de $110,404.29 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 29/100 M.N.) y por lo que hace a CUITLAHUAC FLORES CASTRO la cantidad de $37,776.89 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.), más su actualización.
En la audiencia a que se les cita podrán ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor, apercibidos que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; informándole que al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por disposición de su numeral 54
y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como presentar identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma.
Asimismo, se ponen a su disposición para consulta, en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el presente citatorio.
México, D.F., a 25 de septiembre de 2008. El Director General
Lic. Guillermo Narváez Bellacetin
Rúbrica.
(R.- 276807)