4. Los Sistemas Registrales
4.2. Clasificación de los Sistemas Registrales
4.2.3. Por la forma de extensión de los asientos
En los Sistemas Registrales de Inscripción los Registradores al momento de la inscripción extraen de los títulos presentados para la calificación registral e inscripción, los principales datos, para que éstos figuren en los asientos registrales de inscripción que forman parte de las partidas registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Inscripción se copia a la partida registral correspondiente un resumen del título presentado en el cual ha recaído la Calificación Registral Positiva.
En este tipo de sistemas los asientos son formulados sobre la base de extractar y a veces transcribir algunos de los aspectos del título, pero no la totalidad del mismo, pues existen pactos de carácter personal que no son inscribibles. Este sistema es el que sigue la legislación española.
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En el Estado Peruano se encuentra consagrado el Sistema Registral de Inscripción para todos los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; precisándose en el art. 50 del Reglamento General de los Registros Públicos lo siguiente: "Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho, la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales, la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación ".
4.2.3.2. Sistemas de Transcripción
En los Sistemas Registrales de Transcripción los Registradores al momento de la inscripción se extraen de los títulos presentados para la calificación registral e inscripción, todo su contenido, el cual figura en los asientos registrales de inscripción que forman parte de las partidas
registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Transcripción se transcribe todo el contenido de los títulos presentados a la partida registral correspondiente cuando recae en éstos Calificación Registral Positiva.
En los Sistemas Registrales de Transcripción no se efectúa un resumen de
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los asientos de registración, sino que transcriben los títulos en su totalidad a las partidas registrales, o en otros casos para evitar la copia se archiva el documento, siendo en realidad el mismo sistema.
4.2.3.3. Sistema de Encasillado
En este sistema los asientos se extienden en los libros siguiendo un encasillado, este sistema es propio de aquellas legislaciones que siguen el numerus clausus de derechos reales (Alemania, Suiza, Austria), en que basta consignar los datos fundamentales, pues todo lo demás está ya regulado por la ley, en cambio el sistema de extracto es inadecuado para las legislaciones del numerus apertus de derechos reales, en las que, resulta más adecuado el sistema de inscripción o extracto.
El sistema del encasillado implica también un resumen del título, de tal suerte que el asiento solo contiene el derecho transmitido o constituido, así como algunos otros pactos de eficacia real.
4.2.3.4. Sistemas Registrales con Archivo de Títulos
En los Sistemas Registrales con archivo de Títulos una vez practicada la registración, se archiva un ejemplar del título inscrito formándose legajos con los mismos, por ejemplo si se inscribe una compra venta, luego de la inscripción se archiva y legaja el parte notarial (de la escritura pública que contiene dicha compra venta) en mérito al cual se inscribió la compra venta.
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En el Estado Peruano se aplica el Sistema Registral con archivo de Títulos, conforme al art. 54 del Reglamento General de los Registros Públicos que establece lo siguiente: "Por cada título que hubiere dado lugar a inscripción se extenderá una anotación señalando el número y la fecha de su presentación, la naturaleza de la inscripción solicitada, con indicación del número de asiento y partida donde corre inscrito el acto o derecho registrado, el monto de los derechos registrales cobrados, el número del recibo de pago, la fecha, la firma y el sello del Registrador que lo autoriza. Dicha anotación deberá extenderse por duplicado, una para conservarla en el Archivo Registral y la otra para ser entregada al solicitante de la inscripción, salvo lo dispuesto en las normas y reglamentos especiales”.
En los Sistemas Registrales con Archivo de Títulos Registrados existe algunas veces la duda de si los efectos de la publicidad registral se extiende o no a los títulos archivados que corren registrados.
4.2.3.5. Sistemas Registrales sin Archivo de Títulos
En los Sistemas Registrales sin archivo de Títulos una vez practicada la registración se devuelve al presentante el título que ha sido materia de calificación registral positiva, En estos Sistemas Registrales no se archiva el título que dio mérito para la registración, sino que se lo devuelve al presentante del mismo, es decir, en estos Sistemas Registrales no existen legajos registrales.
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En los Sistemas Registrales sin Archivo de Títulos Registrados no puede existir la duda de si los efectos de la publicidad registral se extiende o no a los títulos archivados, ya que en estos Sistemas Registrales, no se archiva en el Registro los Títulos registrados, sino sólo se redacta los asientos de inscripción correspondientes, en la forma que establecen las normas registrales aplicables y se devuelve al presentante el Título presentado ya registrado.