Parte II. Laicidad y garantías fundamentales del ciudadano
Sección 2. La libertad religiosa frente a las demás libertades
A. La posibilidad de afectar los sentimientos religiosos en Francia
El sentimiento religioso puede ser protegido en caso de conflictos con otra libertad fundamental como la libertad de expresión. No es raro en Francia que recurriendo a esta última, algunos ofendan el sentimiento religioso. ¿Es necesario considerar esta convicción como cualquiera otra o es hay que acordarle, por el contrario, una protección adicional? Las creencias religiosas tocan efectivamente al individuo en su identidad, en lo que hay de más profundo en él, lo que explica las sensibilidades y las susceptibilidades en esta materia.
No obstante, cada uno es libre de pensar como quiera y la regla democrática busca que cada uno pueda ser objeto de críticas, de burlas, de combates o de debates. El sentimiento religioso está sometido a estas mismas reglas.
Es frecuente que las obras artísticas o las opiniones políticas afecten la sensibilidad de los creyentes, que se sienten ofendidos en su libertad y dignidad. La determinación de las víctimas no es cosa fácil y varios criterios fueron establecidos para distinguir la injuria de la blasfemia (esta última no es un delito). En Francia el debate es importante, por las diversas experiencias recientes en este tema, como el ataque en las oficinas del periódico satírico Charlie Hebdo, pero también por lo que sucedió en el caso del humorista Dieudonné M’Bala M’Bala.
Desde 1976, la sentencia de la Corte Europea de Derecho Humanos Handside hace de la libertad de expresión “uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática, una de sus condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada uno”135. La prensa, ya sea audiovisual o escrita, tiene un papel fundamental e indispensable de guardián público136, y los periodistas tienen una misión de guardianes de la democracia137.
Los conflictos entre libertad de expresión y convicciones religiosas se dieron en varios ámbitos en Francia, pero especialmente en las carteleras de promoción de películas, en las películas en sí mismas, en los periódicos y, en fin, en las caricaturas o parodias.
Uno de los casos famosos hacía referencia al anuncio en carteles de la película llamada Ave Maria de J. Richard, de 1984, la cual representaba una mujer joven fijada en una cruz, exhibiendo su pecho desvestido. El juez de medidas provisionales (le juge des référés), a solicitud de la asociación “Saint-Pie X” ordenó retirar los carteles, recordando la obligación de respeto de las creencias. En efecto, este juez quiso proteger, por una parte, la libertad de conciencia y la obligación de respetar las creencias y, por otra parte, la libertad de ir y venir
135 CEDH, 7 déc. 1976, Handyside c. R-U, § 49. 136 CEDH, 23 sept. 1994, Jersild c. Danemark, § 31.
sin riesgo de agresión o desacato”,. Para el juez esta situación constituía “un acto de intrusión agresivo y gratuito en las profundidades íntimas de las creencias de los que circulan libremente sobre la vía pública”138. Lo condenable en este caso era sobre todo el hecho de que el cartel se situaba a la vista de todos, en la vía pública.
Las caricaturas, parodias o sátiras ofenden frecuentemente los sentimientos religiosos, lo cual resulta en confrontaciones entre la libertad de expresión y la libertad de religión, que en muchas ocasiones se vuelven violentas. Ahora bien, la jurisprudencia parece estar a favor de la primera libertad.
El caso conocido como el de “las caricaturas de Mahoma” tuvo un impacto y una defusión fuerte en Europa, ilustrando perfectamente esa confrontación entre libertad de expresión y libertad de religión. El diario danés Jyllands-Posten publicó una serie de dibujos representando la violencia y los atentados terroristas perpetuados por integristas musulmanes. En uno de los dibujos Mahoma recibía los terroristas en el cielo diciendo : “Stop, stop, we ran out of virgins”139. Aproximadamente un año después, el diario de la tarde France-soir publicó, a principios de febrero de 2006, las caricaturas danesas, lo cual condujo a que el director de la publicación fuera despedido. Una semana después, el semanal Charlie Hebdo publicó esas caricaturas por “solidaridad y por principio”140, añadiendo el título Mahomet débordé par les intégristes acompañada de una caricatura de Cabu, representando Mahoma llorando, la cabeza entre sus manos diciendo: C’est dur d’être aimé par des cons…141. La 17ª cámara correccional del Tribunal de Gran Instancia de Paris, en su decisión recordó que en Francia “una sociedad laica y pluralista, el respeto de todas las creencias va de la mano con la libertad de criticar las
138 T.G.I, Paris, 23 de octubre de 1984, Association saint Pie X et autres c./Films Galaxie et autres, D., 1985, p. 31, note Lindon R.
139 Lo cual podría ser traducida de la manera siguiente : Paran, paran, ya no tenemos vírgenes », haciendo obviamente referencia a una de las interpretaciones del Corán, la cual promete al que realiza actos de fe 72 vírgenes una vez en el paraíso.
140 Lo cual podría ser traducida de la manera siguiente : « Mahoma desbordado por los integristas ».
141 Lo cual podría ser traducida de la manera siguiente : « Es complicado ser amados por pendejos », hablando de esos mismos integristas.
religiones, cualquiera que sea, y con la de representar sujetos u objetos de veneración religiosa”142. El juez debía determinar si se trataba de injurias e insultos, lo cual está prohibido por el ordenamiento jurídico francés, o de una blasfemia, que no está prohibida. El Tribunal consideró que la caricatura contribuía a la reflexión sobre cuestiones de sociedad, sobre un debate actual de ideas, lo cual se identifica plenamente con la libertad de expresión. Consideró que el periódico realizó “un acto de resistencia frente a la intimidación y de resistencia hacia periodistas amenazados o sancionados, fomentando la provocación y la irreverencia”.
La libertad de expresión fue entonces plenamente amparada en este juicio, y sus límites son clarificados. Esta libertad prima, pero las convicciones religiosas son respetadas aunque no sean inmunes a las críticas. En efecto, aun cuando hay ofensa o injuria, las críticas son aceptables si participan de un debate de ideas de interés general, o de una forma de debate público “capaz de favorecer el progreso en los asuntos del género humano”143.
Esos ejemplos no son prueba de que las convicciones religiosas no sean respetadas; al contrario, lo son al mismo título que cualquiera otra convicción, y es la única solución que es conforme y satisfactoria en relación con el principio de laicidad, que induce un principio de neutralidad y un principio de no discriminación. En consecuencia, no implica unlaissez faire o un laissez passer, sino más bien una exigencia de respecto. La laicidad está necesariamente marcada por el respeto, lo cual se traduce en la protección de los sentimientos religiosos. Ese respeto no quiere decir supremacía, sino equilibrio.
En Colombia, aunque se presentan pocos casos, sucedieron dos relevantes con una misma revista, lo cual planteó la problemática de la libertad de expresión especialmente frente a los sentimientos religiosos de los católicos.
142 T.G.I., Paris, 17ème chambre correctionnelle, 22 de marzo de 2007, Scté des Habous et des lieux saints de
B. La libertad religiosa y su articulación con la libertad de expresión en