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Posibilidades y limitaciones al definir y aplicar los Sistemas Institucionales de Evaluación

2. LA EVALUACIÓN EDUCATIVA COMO PRÁCTICA COMPLEJA: DE LA

3.3 Posibilidades y limitaciones al definir y aplicar los Sistemas Institucionales de Evaluación

3.3.1. Posibilidades de los Sistemas Institucionales de Evaluación

Cabe resaltar que el Decreto 1290 de 2009 favorece el análisis y la reflexión de la educación y la evaluación mediante mecanismos de participación de la comunidad educativa, de esta manera se vislumbra el camino hacia la construcción de un SIEE que involucre las expectativas de los estudiantes y sus familias, intereses pedagógicos, a la vez que promueve el horizonte de las instituciones educativas, que permitan un consenso sobre los criterios, procesos e instrumentos de evaluación que llevan a cabo los maestros a sus estudiantes bajo principios formativos y democráticos. En esta medida el Decreto presenta un avance en la democratización de la escuela en cuanto posibilita la realización de consensos donde se escucha la voz de los diferentes integrantes de la comunidad.

De igual manera, el Decreto promueve las responsabilidades, derechos y deberes de los estudiantes y padres de familia, esto les involucra de manera activa en los procesos de formación, de acuerdo al MEN (2009) para que su participación sea efectiva es necesario que estos tengan un apropiación del SIEE, conozcan con anticipación los criterios, contenidos, instrumentos y métodos con los cuales serán evaluados y valorados. Para una mayor comprensión también recomienda el conocimiento del SIEE, que le permita conocer qué se concibe por evaluación y cuáles son sus finalidades.

Y al plantearse como un mecanismo democrático en la escuela, involucra a los padres de familia parafraseando al MEN (2009), en el Decreto 1290 de 2009 se resalta su rol de acompañamiento al responsabilizarlos como los principales educadores de sus hijos, para la formación de ciudadanos éticos, afectivamente estables y cognitivamente competentes, legitima la intervención de los padres de familia en la construcción del SIEE y el seguimiento a los procesos de aprendizaje de sus hijos, como también mediante instancias

del gobierno escolar participar en la definición de criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje de los estudiantes y su evaluación.

Asimismo, el Decreto 1290 de 2009 potencia los aspectos a evaluar propuestos a partir del Decreto 230 de 2001 en el que son determinados como cognitivo, procedimental y actitudinal. En esta medida se reconoce la complejidad del ser humano al afirmarse que las personas aprenden, se forman y se desempeñan de maneras diferentes, lo cual les exige procesos complejos cognitivos, valorativos y comportamentales, desde ritmos de aprendizaje distintos. De esta manera el Decreto 1290 de 2009 permite que no solo se responsabilice a los estudiantes de su proceso formativo en cuanto a sus capacidades y habilidades, sino que al tener en cuenta los procesos y ritmos de aprendizaje lleva a los maestros a reflexionar de manera directa sobre sus métodos de enseñanza y sus prácticas evaluativas como potenciadoras del aprendizaje, a cuestionar la relación que desde sus prácticas evaluativas logran establecer con sus estudiantes, el ambiente de aprendizaje que generan, la pertinencia de los saberes que circulan en el aula, lo cual permite realizar un análisis sobre lo que se enseña en la escuela para la superación del aprendizaje memorístico, por uno que sea significativo, a lo largo de la vida del estudiante.

3.3.2. Limitaciones de los Sistemas Institucionales de Evaluación

En cuanto a la autonomía que se promulga en el Decreto 1290 de 2009 se podría mencionar como fortaleza, pero desde la misma definición que se le otorga por el MEN (2009) en responsabilidades, derechos y deberes del Ministerio de Educación Nacional, se señala como una “autonomía regulada”, en cuanto se afirma que las instituciones educativas han tenido un rol protagónico en la definición del horizonte institucional, la construcción del PEI y la reorganización curricular, la construcción del SIEE. Construcciones efectuadas bajo el cumplimiento del artículo 77 de la ley general de educación por el cual el Ministerio de Educación Nacional emitirá criterios nacionales, concebidos como referentes de la calidad nacional como son los estándares básicos de competencias, orientaciones pedagógicas y lineamientos curriculares (MEN 2009) para que las instituciones educativas con base en estos realicen sus propuestas curriculares que abarcan criterios, planes de estudio, metodologías, entre otros. Por lo cual Navarro (2012) afirma la legitimación de una

autonomía regulada en cuanto las “instituciones presentan el SIEE ante la autoridad competente para su aval, aunque cuente con la aprobación de la comunidad educativa”. La autonomía institucional regulada se reconoce como limitante ya que está determinada por la política de la calidad que exige responder a pruebas estandarizadas para un posicionamiento a nivel internacional y nacional, impactando de manera directa el currículo y el ideario educativo donde la enseñanza avanza para responder a la prueba, desvirtuando el fin de la educación, el valor del conocimiento, la profesionalización del maestro como administrador del currículo y el fin mismo de la evaluación. Asimismo se le otorga la responsabilidad al MEN de inspección y vigilancia, por medio de la evaluación permanente y objetiva, ligada a la política y las demandas de los organismos internacionales, no solo se detiene en el rendimiento de los estudiantes sino también en el desempeño de los docentes y la gestión de las instituciones educativas. En el artículo 1 se legitima la evaluación centrada en estándares y competencias de acuerdo a los lineamientos del MEN, como lo formal y objetivo, lo cual favorece la selección, clasificación y jerarquización de estudiantes, maestros e instituciones educativas, asumiéndoles como productos desconociendo las particularidades humanas, sociales y económicas que les caracterizan, lo cual hace referencia a lo sustantivo entendido de acuerdo al análisis de Díaz (2010) como lo cualitativo que produce bienes simbólicos, no tangibles y no medibles como la historia, la cultura, el conocimiento nacional, el desarrollo humano.

Otro de los limitantes esta direccionado hacia los agentes evaluadores donde se aprueba y potencia la evaluación por agentes externos a las dinámicas de las instituciones educativas en este caso las pruebas TIMMS y PISA como precursores de evaluaciones internacionales, y las pruebas SABER diseñadas y aplicadas por el ICFES. Cuyos resultados emitidos generan la competitividad entre estudiantes, maestros e instituciones educativas para alcanzar un mejor posicionamiento y reconocimiento a nivel social. Esta tendencia generalizada valoriza la evaluación como proceso de medición sobre otras formas de valoración como la evaluación procesual y formativa. En cuanto se desmerita la evaluación que realiza el maestro, bajo la exigencia de una evaluación objetiva con principios de cientificidad, concebidos como la verificación continua y permanente, sistematización,

retroalimentación y verificación de procesos evaluativos, los cuales se consideran imposibles en las evaluaciones que llevan a la práctica los maestros.

3.4 Reflexión y aportes a la construcción de los Sistemas Institucionales de Evaluación