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Posible evolución en ausencia del plan

In document INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (página 38-42)

BIENES MATERIALES

7.2. Posible evolución en ausencia del plan

Toda evaluación exige la referencia a una situación de intervención relativa “nula” o “tendencial” que permita valorar, diferencialmente, los efectos asociados a cada curso de actuación alternativa. Normalmente esta alternativa considera lo que se denomina “continuidad en el funcionamiento del sistema” incorporando aquellas actuaciones que, en caso de falta de alternativa, se seguirían llevando a cabo, con la dinámica y especificidades seguidas hasta el momento actual a lo largo de aproximadamente 30 años, momento en el que se pusieron en España las primeras experiencias en reutilización. Este escenario alternativo, por lo tanto, define un modelo no proactivo que no implica una alteración significativa, en términos de definición de una nueva política del agua, del actual status quo en el sistema de oferta de recursos, ni apuesta por modificar la política actual respecto a los modelos de satisfacción de la demanda de agua. Este modelo tendrá la velocidad de desarrollo media mantenida en los últimos años, y generará efectos asociados a la terminación de las dinámicas emprendidas, sin intervenir con nuevas actuaciones.

En este marco, el objeto del presente apartado es definir la alternativa cero y su interrelación con el territorio y el medio ambiente.

7.2.1. Descripción general de los rasgos fundamentales de la alternativa cero

Los rasgos fundamentales que caracterizan la alternativa cero seguirían la tendencia actual en el marco de la planificación hidrológica nacional y con el Real Decreto 1620/2007 sobre reutilización como referente normativo.

Este marco viene determinado por un complejo sistema competencial: no existe un modelo de gestión único y están implicadas una pluralidad de Administraciones Públicas que ostentan todas ellas competencias en virtud de títulos diversos, pero concurrentes. A esta situación se añade el hecho de que hasta la publicación del Real Decreto no existía en España un marco normativo en el ámbito estatal sobre el agua regenerada. Estos dos aspectos configuran en conjunto una gestión y un desarrollo normativo desigual en el tiempo y en el espacio respecto al agua regenerada como recurso.

En España, la política de aguas ha estado marcada por la planificación hidrológica, que cobró una especial importancia a partir de la Ley de Aguas de 1985 al considerarla imprescindible para poder hacer una política coherente en esta materia.

Los principales instrumentos normativos para llevar a cabo la política de aguas son:

- El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley de Aguas modificada por el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación modificada por Ley 27/2006.

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- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

- Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Asimismo hay que resaltar el Real Decreto 1138/90, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables y el Real Decreto 261/96 sobre protección de las aguas subterráneas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, que traspone la Directiva 91/676/CEE del Consejo. Ambos configuran la política medioambiental de las aguas y los recursos hídricos en especial en los aspectos relacionados con la agricultura.

7.2.2. Relación con los factores ambientales

Para la alternativa cero, la evolución de la mayor parte de los factores del medio considerados es la misma en las diferentes Demarcaciones Hidrográficas.

En relación con el clima y al aire, esta alternativa implicaría una cierta reducción de la contaminación emitida al aire durante la construcción y funcionamiento de infraestructuras de reutilización de aguas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en todas las Demarcaciones Hidrográficas se proyecta una tendencia progresiva a la disminución de precipitaciones y que la diligencia con que se acometa una adaptación planificada a los efectos del cambio climático es importante. Por lo cual, el no desarrollar el PNRA conllevaría el seguir manteniendo el desequilibrio de los recursos hídricos ante los impactos del cambio climático. No hay que olvidar que las Demarcaciones más afectadas por el calentamiento son las situadas en la mitad oriental peninsular, cubriendo una amplia franja en torno al mediterráneo que se extiende desde las Cuencas Internas de Cataluña hasta las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, incluyendo las Demarcaciones Hidrográficas de Júcar y Segura.

Respecto a la evaluación de la vegetación, la fauna, los ecosistemas y la biodiversidad hay que considerar que el PNRA es lo suficientemente ambicioso como para contribuir a alcanzar los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua en el año 2015. Su ejecución en las Demarcaciones Hidrográficas formará parte del programa de medidas que prevé la Directiva. El PNRA es un buen ejercicio preparatorio del Plan Hidrológico de cada Demarcación y prescindir del primero, supone no contar con el análisis detallado que incluye sobre demanda, oferta, afecciones, ventajas, oportunidades, etc., de la reutilización de aguas.

La alternativa cero implica no aumentar la ocupación del suelo ni incrementar la pérdida de calidad del paisaje por construcción de infraestructuras de reutilización. Sin embargo no se contribuiría a minimizar la extensión y agravamiento de la desertificación.

El agua, la población y la salud humana son algunos de los factores del medio que, bajo la alternativa cero, evolucionarían según las tendencias marcadas por cada uno de los Planes Hidrológicos de Demarcación, pero sin contar con el PNRA como instrumento de coordinación y vertebración entre los mismos en lo que se refiere a la aplicación de medidas de reutilización de aguas.

El patrimonio cultural y geológico no se verá significativamente alterado por la aplicación del PNRA, por lo que su evolución seguiría prácticamente igual en ausencia del mismo.

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Indudablemente, la situación y los niveles de corresponsabilidad social no son iguales en todas las Cuencas. Existe una tendencia, entre los usuarios del recurso, a tomar conciencia de la problemática y necesidad del ahorro a medida que la escasez repercute en la disponibilidad del recurso. Además para la obtención de recursos hídricos han tenido que actuar por sí mismos para acceder vía captación de aguas subterráneas, desalación o reutilización de aguas.

En todo caso, los niveles de equilibrio territorial no tenderían a mejorar con esta alternativa, ya que implicaría el mantenimiento de la antigua cultura y comportamiento de las administraciones públicas al respecto. Por ello, podemos considerar una contribución nula de la alternativa cero al desarrollo de un mayor equilibrio territorial.

Los resultados del análisis sobre cómo los principales factores del medio ambiente evolucionarían en el futuro en ausencia del PNRA, se resumen a continuación:

Elemento del medio ambiente

relacionado o afectado Evolución previsible en ausencia del PNRA (Alternativa cero)

AIRE, CLIMA

ƒ La alternativa cero evitaría el aumento de la contaminación

emitida al aire durante la construcción y el funcionamiento de las infraestructuras de reutilización de aguas.

ƒ Asimismo, se mantendría el desequilibrio de los recursos

hídricos ante los impactos del cambio climático.

VEGETACIÓN, FAUNA, ECOSISTEMAS, BIODIVERSIDAD

ƒ La evolución dependerá de la aplicación de los Planes

Hidrológicos de Demarcación, pero no contarían con un instrumento de coordinación como es el PNRA, que ayude a alcanzar los objetivos fijados por la Directiva Marco del Agua.

PATRIMONIO GEOLÓGICO

ƒ No se verá significativamente alterado por la aplicación del

PNRA, por lo que su evolución seguirá igual en ausencia del mismo.

SUELO, PAISAJE

ƒ La alternativa cero no aumentaría la ocupación del suelo ni la

pérdida de calidad del paisaje por infraestructuras de reutilización.

ƒ Además no frenaría la extensión y agravamiento de la

desertificación.

AGUA, POBLACIÓN, SALUD HUMANA

ƒ Su evolución dependerá de la aplicación de los Planes

Hidrológicos de Demarcación, pero no contarían con un instrumento de coordinación como es el PNRA, que ayude a alcanzar los objetivos fijados por la Directiva Marco del Agua.

PATRIMONIO CULTURAL

ƒ No se verá significativamente alterado por la aplicación del

PNRA, por lo que su evolución seguirá igual en ausencia del mismo.

BIENES MATERIALES ƒ La alternativa cero tendrá una contribución nula en el

desarrollo de un mayor equilibrio territorial.

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7.2.3. Cumplimiento de los objetivos del Plan en el marco de aplicación de la

alternativa cero

La normativa actual en medio ambiente exige una gestión integrada y sostenible del agua, garantizando la disponibilidad y calidad así como la protección y regeneración del medio ambiente hídrico. Por tanto, la no aplicación del Plan podría suponer los siguientes resultados:

- Se prescindiría de los principios de cooperación, colaboración y fundamentalmente de solidaridad interregional entre administraciones competentes en los que se inspira el PNRA. Todos estos principios están reconocidos en la Constitución Española de 1978 (art. 2 y 138) y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art.4).

- Resultaría incoherente con los principios del uso sostenible de los recursos naturales, de conservación y protección del recurso y de conservación de la diversidad biológica.

- La evolución de la reutilización guiada por las fuerzas socioeconómicas no tendría la regulación oportuna y, por tanto, en este marco, no se podría aplicar un modelo de recuperación de costes, tal y como establece la Directiva Marco del Agua.

- La implantación no planificada de sistemas de reutilización por los sectores con mayor poder económico puede producir graves desequilibrios sociales y territoriales, pero también económicos con incidencia muy negativa sobre los grupos de población, sectores económicos y ámbitos territoriales más débiles.

- Se produciría un mayor impacto de los efectos ambientales negativos derivados de la implantación de nuevos sistemas de reutilización. Ya que, en este escenario, no se podrían evaluar a priori, lo que podría dar lugar a situaciones de degradación del medio que, en lugar de aliviar los problemas ya existentes, los agravarían aún más.

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8. PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES RELEVANTES PARA EL

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