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CAPÍTULO 3: Posición de Organizaciones No Gubernamentales respecto al Marco Legal

3.3 Posición de la Comisión Colombiana de Juristas:

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) es una ONG con estatus consultivo ante la ONU, filial de la Comisión Internacional de Juristas (con sede en Ginebra), y de la Comisión Andina de Juristas (con sede en Lima).

Esta ONG interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el MLP, ya que considera que el acto legislativo 01 del 2012 “es inconstitucional porque sustituye un pilar fundamental de la Constitución Política […]: el deber del Estado colombiano garantizar los derechos humanos, y por consiguiente, de investigar todas las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario cometidas en su jurisdicción y de juzgar a sus responsables”. Este deber encuentra su fundamento normativo en diferentes instrumentos internacionales -anteriormente mencionados- como los artículos 1.1 y 25 de la CADH, los artículos 2.1 y 2.3 del PIDCP, y los artículos 2,4, 6 y 12 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Comisión Colombiana de Juristas, 2012, p. 1-2).

Según la CCJ en sus Comentarios al “marco jurídico para la paz”, las consecuencias eran previsibles desde la puesta en marcha del proyecto de acto

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legislativo: incompatibilidad del proyecto con los deberes del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los DDHH, inviabilidad jurídica e inconveniencia de la implementación de criterios de selección y priorización de casos30, y desnaturalización del concepto de delito político31 (Comisión Colombiana de Juristas, 2012).

A la luz del constructivismo, teniendo en cuenta la construcción social de objetos –

como el MLP- y prácticas –como la implementación de criterios de priorización causantes de la perpetuación de la impunidad-, la CCJ podría influir en su proceso de constitución al difundir y socializar ideas acerca del significado que tiene para las víctimas el hecho de que por ejemplo, se efectúe la renuncia a la persecución penal –dependiente de la legislación posterior-.

Así las cosas, el papel de las ONG en el escenario del conflicto armado interno resulta de fundamental necesidad, ya que además de dar a conocer las vulneraciones de DDHH de las víctimas, propenden por la búsqueda de soluciones reales y equilibradas, estableciendo recomendaciones específicas. Este tipo de instituciones, formando parte de la realidad social colombiana, son constructoras de la misma mediante los procesos de socialización de conocimientos e ideas que impulsan.

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La sele ió de asos te d ía o o p opósito ha ilita al Co g eso de la Repú li a pa a ap o a edia te le […] ite ios o ase e los uales se elegi ía ie tas iola io es de de e hos hu a os o infracciones al derecho internacional humanitario para ser investigadas. Respecto de aquellos casos que no sean seleccionados, el Estado podría renunciar a perseguirlos penalmente. La aprobación de esta propuesta supondría un incumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado Colombiano, y un desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en materia de acceso a justicia, de e hos de las í ti as de e hos hu a os Co isió Colo ia a de Ju istas, .

31 La existencia de un delito político no exonera la responsabilidad penal por cometer otras conductas

constitutivas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Este tipo de transgresiones entrañan en sí mismas un nivel de gravedad tal que impide su comisión bajo el amparo de la categoría del delito político. Además, su perpetración no puede ser justificada bajo ninguna clase de motivo político, y por tanto, tampoco se enmarca en el ámbito de aplicación de este o epto (Comisión Colombiana de Juristas, 2012).

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Como se ha hecho evidente a lo largo del presente trabajo, el conflicto armado colombiano hace parte tanto de la agenda doméstica del país, como de la exterior debido a que la protección de los DDHH se ha constituido en una prioridad para diferentes tipos de actores de la comunidad internacional –incluyendo a las ONG32-.

Al respecto, es interesante analizar retomando el realismo neoclásico, la existencia del “ejecutivo de seguridad nacional” en el escenario doméstico

colombiano, que en cabeza del presidente de turno y el ministro de defensa, y compuesto por todos aquellos tomadores de decisión que siendo parte del ministerio, se encuentran conformando un grupo, se encuentra preparado para percibir aquellas limitaciones sistémicas que amenazan la seguridad en Colombia, pudiendo deducir el interés nacional. El gobierno de Juan Manuel Santos, iniciado en 2010 y representado por un estilo gerencial, se caracteriza por la alta capacidad de delegación de la función político-diplomática en la Cancillería, la visibilidad moderada en la política exterior, y por la verticalidad moderada en cuanto a la política exterior frente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la acción exterior de las instituciones gubernamentales se refiere (Pastrana y Piñeros, 2012, p.59). Sin embargo, aunque las anteriores condiciones parecieran demostrar un distanciamiento radical con respecto a su antecesor, la política de seguridad continua siendo fundamental, y esto quizá debido a que siendo parte del

“ejecutivo de seguridad” en el gobierno de Uribe debido al cargo de Ministro de

Defensa que ocupó, actualmente sigue siendo parte de este mismo grupo, pero ahora como Jefe de Estado y gobierno.

32“egú Ca elado, la e ie te ate ió i te a io al oto gada a los o fli tos i te os es esultado de

las consecuencias producidas por las confrontaciones entre los combatientes y de las cambiantes percepciones de la comunidad internacional sobre lo que se considera una amenaza a la seguridad, además de la forma en que el derecho internacional asume su papel actual frente a la seguridad internacional y el

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Continuando con esta teoría, la autonomía del Estado colombiano se encuentra afectada por el accionar de las ONG, de dos formas específicas: primero, a nivel internacional HRW incide y de hecho, hace parte de las presiones internacionales, afectando la capacidad estatal de responder a las mismas; segundo, a nivel doméstico, la CCJ establece parte de las restricciones internas que se establecen en el país. Ante esta situación, el presidente Santos, buscando anticipar las reacciones de otros actores, así como las tendencias futuras en el poder que se puedan presentar una vez aprobada la reforma constitucional MLP, según sus discursos emitidos entre 2010 y 2011, establece que el cumplimiento de los DDHH se convertiría en una prioridad del gobierno influenciando la agenda de la política exterior colombiana. En palabras de Valdivieso, “…si la política se ha

caracterizado por el irrespeto de los derechos humanos, el Estado [colombiano] pierde legitimidad ante la comunidad internacional. Por tanto, el presidente a partir de las necesidades internas, diseña una política exterior que pretende avanzar en la adhesión de los estándares internacionales de derechos humanos y lo soporta sobre la confianza que muestra con el interés de respetar el Derecho Internacional

Público” (2012, p.459).

Teniendo en cuenta lo anterior, lo que sucede es que ante las constantes infracciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de actores que se encuentran involucrados en las hostilidades, se generan consecuencias de carácter humanitario y judicial en detrimento de la confianza y el prestigio del Estado colombiano, generando además conflictos de carácter diplomático. Retomando entonces la teoría realista neoclásica, el grado de autonomía del Estado colombiano resulta influenciado por las presiones internacionales, ocasionando repuestas como las que se evidencian en los discursos del presidente Santos con el objetivo de crear compromisos para asegurar la supervivencia del mismo, a partir del desarrollo de una dinámica adaptativa.

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4. CONCLUSIONES

La consolidación de la paz se erige como el objetivo fundamental al que se quiere llegar en Colombia, una vez superado el conflicto armado interno. Sin embargo, ¿es posible pensar en una sociedad en paz sin que la protección y garantía de los derechos humanos de la población civil sea una prioridad?. La respuesta obvia será no y ésta es quizá una de las razones por las que aún no se efectúa la transición, ya que los gobiernos han considerado como prioritarios otros temas en el escenario doméstico pese a reconocer la importancia que reviste la garantía de ellos.

En este contexto, el Marco Legal para la Paz, si bien establece medidas jurídicas que podrían contribuir a facilitar el desarrollo del proceso de paz con grupos armados al margen de la ley, no satisface los criterios establecidos por los diferentes instrumentos del régimen internacional de derechos humanos en relación con la reparación en procesos de transición, dificultando el logro del objetivo principal del propio marco y de la sociedad colombiana en su totalidad: la facilitación del fin del conflicto interno armado y el logro de la paz estable y duradera. Ante este escenario, resulta entonces fundamental el establecimiento del equilibrio entre la protección de los derechos humanos fundamentales y la búsqueda de la paz y la reconciliación en el país, sin que exista la priorización de uno de estos dos objetivos por encima del otro, o la exclusión de cualquiera de ellos.

El papel de las ONG ha sido preponderante en cuanto a la defensa de los DDHH, erigiéndose como agentes que ejercen veeduría en cuanto al cumplimiento normativo, representando a las víctimas y a sectores reprimidos y además, buscando que el Estado cumpla con las obligaciones contraídas.

Al dar preeminencia a otros temas, el Estado colombiano ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones internacionales con respecto a la protección y

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garantía de los derechos humanos, impactando directamente la situación de las víctimas y también la de aquellas personas que sin serlo, se encuentran en riesgo. Ante esta configuración de la realidad colombiana, es válido retomar la relación que existe entre la Constitución Política y el pueblo, constituyéndose la primera como una base formativa no sólo del deber ser, sino de la realidad social, y el segundo, como un agente legitimador con poder de acción. Siendo el MLP una reforma constitucional, esa relación se establece como fundamental en la construcción de la realidad a la que actualmente se enfrenta el país.

Para finalizar, la aplicación de herramientas y medidas propias de la justicia transicional en Colombia, deben ser consideradas como valiosas para dar continuación al proceso que ya emprendido, busca la consolidación de la paz en el país. Sin embargo, es necesario evaluar cuáles se adaptan más a las exigencias que provienen del contexto actual del conflicto armado colombiano, sin excluir la posibilidad de combinar diferentes instrumentos para la consolidación de este objetivo.

Por lo anterior es fundamental que los impactos en la protección de los derechos humanos en Colombia con la aprobación del MLP no se limiten a ser identificados y analizados por parte de la comunidad académica, sino que sean de dominio público, contribuyendo de esta forma a la exigencia común y colectiva del respeto y la protección de los DDHH para la consolidación de la paz en el país.

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