• No se han encontrado resultados

2. RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD: LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y 1424

2.5. Posiciones en contra del proceso

Pese al optimismo del gobierno y el directivo de la CNRR, el análisis de este proceso de desmovilización y los resultados de Ley de Justicia y Paz demuestran que no se han cumplido los estándares internacionales y la supuesta desmovilización paramilitar, en vez de contribuir a la finalización del conflicto armado colombiano, lo que produjo fue la creación de nuevos grupos armados y un recrudecimiento de la violencia. En aras de una paz incompleta se sacrificó la justicia y se les negó a las víctimas la posibilidad real de ser reconocidas y resarcidas (Comisión colombiana de Juristas, 2010, pág. 120).

Los resultados en materia de verdad, justicia y reparación son escasos por no decir nulos, la estructura paramilitar no se desmontó, por el contrario, se reconfiguró y adaptó a las nuevas dinámicas del conflicto. Varias son las razones para argumentar esto. Primera, en el inicio del proceso de desmovilización paramilitar y formulación de la Ley de Justicia y Paz, el debate sobre la caracterización de las AUC fue un punto crítico, pues algunos sectores de la sociedad aceptaban que se les reconociera status político, que se sustentaba en la idea de que este grupo armado ilegal tenía una plataforma política con demandas, modelo económico y social para implementar y que al no ser atendidas por el Estado, obligó a este grupo a tomar las armas para hacerse al poder y cumplir sus objetivos políticos; por el contrario, otro sector de la sociedad alegaban la imposibilidad de otorgarles dicho status porque la única motivación que tenían sus integrantes era ganar dinero a través de la provisión de seguridad en lugares donde la presencia estatal era escasa o nula y que su participación en el negocio del narcotráfico confirmaba este interés (de la Calle Lombana, 2009, pág. 110).

La decisión política del gobierno Uribe fue darle a los paramilitares status político y tipificó el accionar paramilitar dentro del delito de sedición -delito que es considerado político y por lo tanto puede aplicársele la figura de indulto de acuerdo a la ley 782 de 2002- permitiendo que muchos de los paramilitares de rango bajo fueran indultados (Aponte Cardona, 2008, págs. 405-406). La consecuencia de esta decisión es que casi un 90% de los desmovilizados no acudirán a los órganos creados por la Ley de Justicia y Paz para declarar, quedando seriamente comprometido el esclarecimiento de la verdad y el respeto de los derechos de las víctimas (Gómez Isa , 2008, pág. 97).

33

Como anteriormente se dijo, es evidente que las AUC tenían fuertes nexos con el tráfico de drogas, se definían en un principio como “fuerza al servicio del narcotráfico” (Garcia- Peña, 2005, pág. 60), razón demás para que el Estado se negara a negociar un proceso de paz con ellos, pues no podían ser considerados fuerzas opositoras al orden establecido, sino organizaciones armadas con fines de lucro.

Segunda, este proceso genera una particularidad significativa en el estudio de los procesos de paz a nivel mundial. Los paramilitares, al ser grupos armados que combaten las guerrillas, deben ser desarticulados una vez estas han acordado la paz con el Estado; no obstante, en el caso colombiano la desmovilización de los paramilitares se hizo a través de un proceso de negociación directo entre ellos y el Estado y sucedió antes de la etapa de postconflicto (Garcia-Peña, 2005, págs. 66-67).

Este proceso dejó alrededor de 31.000 miembros de las AUC desmovilizados; cifra exorbitante si se tiene en cuenta que las investigaciones sobre este grupo hablaban de entre 16 mil y 17 mil combatientes; lo que demuestra que hubo un aprovechamiento por parte de actores ilegales –pequeño narcotraficantes- para legalizar su situación haciéndose pasar como combatientes o jefes de bloques de las AUC (Salamanca, 2008, pág. 23). Pero los interrogantes sobre las cifras de desmovilización no paran ahí, los órganos encargados de hacer seguimiento y control del proceso de reinserción de los desmovilizados no habían podido, para el año 2009, determinar el lugar de residencia y las actividades que realizaban 7000 desmovilizados (Valencia, 2009, pág. 284).

Tercera, la formula escogida, por la Ley de Justicia y Paz, para reconstruir la verdad sobre los hechos cometidos por los paramilitares de las AUC, es controversial.

Las versiones libres tienen por objetivo esclarecer la verdad; no obstante, la realidad muestra que la contribución a la verdad ha sido escasa o nula; esto tiene varias razones de ser (Comisión Colombiana de Juristas, 2008). Por un lado, durante el proceso de desmovilización se evidenció que las AUC y los representantes del gobierno no asumieron con responsabilidad la labor de determinar quienes debían ser los paramilitares postulados para ser beneficiados por la Ley de Justicia y Paz, generando una lista extensa (Valencia, 2009, pág. 279) y haciendo que la entidad encargada de llevar a cabo las versiones libres, Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la

34

Nación, se vea desbordada ante la cantidad de casos y el poco tiempo que le confiere la ley para llevar a cabo las investigaciones de los hechos narrados por cada desmovilizado (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, págs. 131-132).

Por otro lado, algunas versiones libres no son públicas, lo que significa que a las víctimas y a la sociedad se les viola el derecho a conocer la verdad (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, pág. 132). Es un derecho tanto de las víctimas como de la sociedad conocer la dimensión del pasado violento con el fin de promover garantías de no repetición; pero al negárseles el acceso a las versiones libres, muchos de los crímenes, motivaciones e intereses del accionar paramilitar quedan ocultos, generando una verdad a medias (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, pág. 132).

Otro de las dificultades que se encuentran se cetra en que la metodología para conducir las versiones libres no es clara y hace que los fiscales tomen decisiones contrarias, unos niegan el ingreso de las víctimas en tanto no se identifiquen como tal, otros retrasan las versiones por petición de los desmovilizados pero nunca por impedimentos de las víctimas, y muy pocos solicitan la precisión o ampliación de lo dicho por el versionado (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, pág. 134). Esto permite afirmar que las versiones libres no han generado la dignificación de las víctimas (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, pág. 136). Los fiscales no toman las decisiones adecuadas para proteger a las víctimas, generando poca confianza de estas en el proceso y una relación poco fluida; en las diligencias no se analizan previamente las necesidades y características de las víctimas, algunas de las cuales no saben leer ni escribir; sumado a esto, muchos de los desmovilizados no admiten sus culpas y justifican su accionar por medio del señalamientos negativos a sus víctimas, insisten en argumentar que son guerrilleros, colaboradores o infiltrados de estos grupos (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, págs. 136-138).

Quinta, el proceso de Justicia y Paz hace énfasis en los paramilitares y no en las víctimas, esto hace que se legitimen las relaciones asimétricas que subvierten el sistema de valores y se justifique el accionar del victimario (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, págs. 139-140).

Sexta, existe falta de compromiso de los paramilitares en el proceso de contribución y esclarecimiento de la verdad, esto se evidencia porque se retiran de los recintos, descalifican las peticiones de respeto a las víctimas, guían el relato a su modo sin atender

35

preguntas o señalamientos de las víctimas, alargan las versiones, no atienden las citaciones, entre otras actitudes que deslegitiman el proceso (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, pág. 141).

Para finalizar, en la mayoría de las versiones libres los desmovilizados no están proporcionando la totalidad de la información y cambian constantemente de opinión, lo que ha dificultado las investigaciones y por ende el esclarecimiento de la verdad (Comisión Colombiana de Juristas, 2008, págs. 143-146).

Sumado a todo lo anterior, existen fuertes críticas al mecanismo carácter mixto creado por la Ley de Justicia y Paz. Por un lado lo componen los juicios penales y el tipo de verdad que esclarece; y por el otro, un órgano oficial llamado Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) que entre sus muchas funciones se encarga de elaborar informes detallados sobre hechos violentos específicos cometidos por los paramilitares y un gran informe final sobre el fenómeno paramilitar.

La CNRR se concibió desde el principio como un órgano oficial que entre sus funciones debía contribuir a la reconstrucción de la verdad, pero nunca se pensó en ella como una comisión de verdad porque la desmovilización paramilitar no significaba el fin del conflicto, por lo tanto esclarecer la dimensión del horror y violencia del fenómeno paramilitar es poco probable y agudizaría la guerra (Pizarro, 2009, pág. 66).

Por otro lado, los juicios penales fueron el mecanismo privilegiado por Colombia para reconstruir la verdad; este tipo de mecanismo genera grandes limitaciones (Uprimny, R. et al., 2006, pág. 155).

Primera, los procesos penales pretenden determinar la responsabilidad individual en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometió un hecho punible; por tal razón, la reconstrucción completa de la verdad se complica porque es difícil encontrar las conexiones entre casos aislados y esclarecer las motivaciones que promovieron el hecho no son el principal objetivo de los juicios (Uprimny, R. et al., 2006, pág. 155). Lo que se busca es comprobar la participación del individuo en el hecho, no el trasfondo de su accionar.

Segunda, la verdad es esclarecida de forma unilateral; es decir, sólo se tienen en cuenta “los elementos, significados, y efectos propiamente jurídicos de los hechos y conflictos

36

llevados ante los jueces” y deja de lado la complejidad social, política y económica que acompaña a los conflictos armados como el que vive Colombia (Uprimny, R. et al., 2006, pág. 155).

Tercera, en otro sentido, los juicios no buscan satisfacer las necesidades de las víctimas, su objetivo central es reconstruir un hecho violento y determinar el grado de responsabilidad de un individuo en el, su énfasis se relaciona con los victimarios y no con las víctimas (Uprimny, R. et al., 2006, pág. 156).

Un último límite de este mecanismo tiene que ver con los altos costos que significa llevar a cabo un juicio penal, creación de nuevas instituciones capaces de responder a la cantidad de procesos, personal idóneo, tiempo, entre otros; y el grado de calidad de las pruebas para poder enjuiciar a un individuo (Uprimny, R. et al., 2006, pág. 156).

Documento similar