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1.6 Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de

1.6.2 Postura respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia de

Con respecto a la postura de la obligatoriedad, la duda aparece cuando se pretende saber si sus fallos originan una especie de doctrina legal de aplicación digamos obligatoria no sólo para los delitos de lesa humanidad, sino para todos los casos similares en cualquiera de los países signatarios. En este orden de pensamiento parece preciso acotar que el postulado de la buena fe impuesto por el Art. 31.1 de la Convención de Viena, dispone que si un Estado firma un Tratado internacional particularmente en el ámbito de los Derechos Humanos, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar los pronunciamientos de los órganos supranacionales correspondientes.62

Lo cierto es que ninguna norma del Pacto de San José, Costa Rica le da el carácter vinculante válido para todos los asuntos decisorios de la Corte IDH, salvo obviamente, para el caso concreto. Por ello, para resolver este desideratum, es preciso acudir a la interpretación de los principios y postulados que reinan en el Derecho internacional de los Derechos Humanos. En principio existe por lo menos una vinculación moral y también jurídica de acatamiento, ya que el incumplimiento de los Tratados y de las directivas del Tribunal de 61 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de fondo, Serie C No. 75 (Caso Barrios Altos vs. Perú: 14 de marzo de 2001).

62 Osvaldo Alfredo Gozaíni, Incidencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de

47 San José, imponen la responsabilidad internacional del Estado en cualquiera de sus tres poderes según los Arts. 1.1 y 2 del Pacto de San José.

Dentro de los argumentos que se presentan para fundamentar la alegada obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte IDH, de acuerdo con la Convención las competencias de dicha Corte son interpretar y aplicar el instrumento, ésta se convierte en su intérprete última; por tanto sus interpretaciones se adhieren al instrumento gozando de la misma fuerza normativa y observancia para los Estados. Los Estados Americanos desde el momento en el que aprueban la CADH, adquieren obligación en relación con la protección de los derechos humanos de los ciudadanos.63

El anterior argumento refuta y expone que no es idóneo fundamentar la pretendida obligatoriedad en que la “Corte IDH es el intérprete último de la Convención”, pues a su consideración el hecho de que la Corte IDH sea la última interprete, gira en torno al reconocimiento definitivo e irrevocable de una decisión emitida por la misma y concluye en la necesidad de la existencia de una regla adicional que establezca el carácter vinculante del precedente. 64

Otra postura que considera vinculantes las sentencias en los que el Estado hayan sido parte, manifiestan una versión “light y minimalista” del Derecho internacional, más bien lo que debe entenderse es que la parte resolutiva en strictu sensu, solo vincula al Estado que ha sido parte en el 63 Pablo Galin Palermo, Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y

Derecho penal Internacional, (México: Fundación Konrad Adenauer, 2011), 243. Es importante

recordar la internacionalización del Derecho Constitucional y sus instituciones jurídicas, pues parece que nuevamente han sido adoptadas, sino, recuérdese el valor jurídico de las interpretaciones realizadas por los máximos Tribunales Constitucionales en relación a la norma fundamental de los Estados.

64 Ezequiel Malarino, la obligatoriedad de la jurisprudencia de los órganos interamericanos de

protección de derechos humanos para los Tribunales judiciales nacionales, en el Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional,

48 proceso, mientras que la ratio decidendi envuelve a todos los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte;65 parcialmente se considera que la jurisprudencia de la Corte IDH puede ser ubicada como criterio interpretativo deseable de seguir a efecto de lograr la uniformidad en el SIDH.66

Al afirmar que la jurisprudencia convencional utilizada para fundamentar una sentencia no es simplemente orientadora, sino más bien obligatoria;67 de igual forma se señala que se pone en evidencia cuando se trata de Estados como México, en los que se ha reconocido el bloque de constitucionalidad.68

La importancia de los considerandos de las sentencias producen un impacto normativo; pues dotan de nuevo contenido a los diversos derechos, figuras procesales, obligaciones de los Estados y sus autoridades públicas, creando una nueva necesidad de reinterpretar el ordenamiento jurídico de los Estados.69

La CADH establece expresamente en el Art. 69, que las sentencias serán notificadas a las partes del caso y transmitidas a todos los Estados partes a su consideración, ésta disposición debe ser interpretada con base en el fundamento de la protección internacional colectiva por parte de todos los 65 Víctor Bazán, “Control de convencionalidad, aperturas dialógicas e influencias

jurisdiccionales recíprocas: Revista Europea de Derechos Fundamentales”. España. n. 18 (2011): 63-64.

66 Karlos Castilla, “El control de convencionalidad un nuevo debate en México a partir de la

sentencia del caso Radilla Pacheco: artículo Anuario Mexicano de Derecho internacional”,

México, n. 11 (2011): 618.

67 La jurista agrega que no debe perderse de vista que las normas convencionales que han

sido interpretadas por la Corte IDH produce eficacia jurídica subjetiva, para la tutela del derecho en un caso en concreto, y efectos expansivos de la jurisprudencia. Juana María Ibáñez, Mnual Auto- Formativo para la aplicación del control de convencionalidad dirigido a aperadores de justicia (Noruega: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2015).

68 Guillermo Pulido Pacheco, Control de convencionalidad: tratados internacionales de los

derechos humanos, (Buenos Aires: Porrúa, 2012), 2.

69 Cf. Francisco Ignacio Herrerías Cueva, Control de convencionalidad y efectos de las

49 Estados partes; y el hecho de que sean transmitidas es en virtud de que ellas establecen interpretaciones auténticas, de ésta manera pasan a formar parte de la CADH misma, generando efectos erga omnes. Dentro de este proceso encontramos otro obstáculo que impide la aceptación de esa vinculatoriedad, es el llamado activismo judicial de la Corte IDH, también conocido como: “la modificación judicial del Derecho, con el fin de actualizarlo a las necesidades sociales del momento de la aplicación”.70

El citado jurista se refiera concretamente a aquellos casos en los que el Tribunal ha introducido en el sistema interamericano, una nueva norma no pactada por los Estados, una alteración o supresión de las normas pactadas; invoca como ejemplos: La regla que prohíbe amnistiar los delitos graves, la regla que prohíbe la prescripción de cierto delito, la regla que limita el non bis in ídem, entre otras. Sin embargo, como se dijo supra, también el Tribunal interamericano debe realizar juicios de ponderación respecto a los derechos reconocidos en la CADH, y los casos planteados por Malarino son un fiel reflejo del ejercicio de dicha actividad.