eléctrica directa) que adquiere una estructura metálica al estar en contacto con un electrolito. También denominado potencial de corrosión.
2.21 Potencial natural: Potencial espontáneo (sin impresión de corriente eléctrica o por ánodos de sacrificio) que adquiere una estructura metálica al estar en contacto con un electrolito. También denominado potencial de corrosión.
Precisar párrafo. No procede la propuesta, debido a que la definición está establecida en otras Normas del sector.
Sólo se actualiza quedando en el 2.19, del APÉNDICE NORMATIVO II.
752 152 AII-3 La prevención de la corrosión exterior en
tuberías de acero enterradas y/o sumergidas se lleva a cabo mediante la aplicación de recubrimientos anticorrosivos y sistemas de protección catódica, con la finalidad de tener las tuberías de acero enterradas o sumergidas en buenas condiciones de operación y seguras.
La prevención de la corrosión exterior en tuberías de acero enterradas o y/o sumergidas se lleva a cabo mediante la aplicación de recubrimientos anticorrosivos y sistemas de protección catódica, con la finalidad de tener las tuberías de acero enterradas o sumergidas en buenas condiciones de operación y seguras.
Congruente con 2.32 de este apéndice. No procede la propuesta, ya que el "y/o" mejora el entendimiento de la redacción.
753 153 AII-3.1.2 3.1.2. El recubrimiento anticorrosivo
debe estar libre de poros o
imperfecciones
3.1.2. Al momento de ser instalado el
recubrimiento anticorrosivo debe estar libre de poros o imperfecciones
Congruente con 2.32 de este apéndice. Procede parcialmente el comentario, ya que no tiene relación con el numeral 2.32, se mejora redacción para dar claridad, quedando de la siguiente manera:
APÉNDICE NORMATIVO II
3.1.2. Al momento de ser aplicado el Recubrimiento anticorrosivo debe estar libre de poros o imperfecciones.
754 154 AII-3.2.3 3.2.3. Puenteos eléctricos. Cuando en el
derecho de vía existen varias tuberías y se requiere protegerlas catódicamente, se deben puentear eléctricamente, siempre que las dependencias, órganos o empresas encargados de los sistemas de tuberías estén de acuerdo y previamente se hayan realizado los estudios correspondientes. La integración de tuberías ya sean nuevas o existentes a otros sistemas de tuberías debe quedar documentada conforme con lo indicado en la disposición 3.12 de este Apéndice.
3.2.3 Puenteos eléctricos. Cuando en el
derecho de vía existen varias tuberías y se requiere protegerlas catódicamente, se deben puentear eléctricamente, siempre que las dependencias, órganos o empresas encargados de los sistemas de tuberías estén de acuerdo y previamente se hayan realizado los estudios y acuerdos correspondientes. La integración de tuberías ya sean nuevas o existentes a otros sistemas de tuberías debe quedar documentada conforme con lo indicado en la
No procede la propuesta, debido a que no da claridad a la redacción y es repetitivo ya que en el mismo párrafo se menciona que los órganos y empresas estén de acuerdo, no se da una justificación.
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disposición 3.12 de este Apéndice.
755 155 AII-3.4.1 3.4.1. Las juntas aislantes se deben
seleccionar considerando factores como su resistencia dieléctrica y mecánica, así como las condiciones de operación de la tubería. Al realizar cualquier instalación de junta aislante se debe comprobar la ausencia de atmósfera combustible.
3.4.1 Las juntas aislantes se deben
seleccionar considerando factores como su resistencia dieléctrica y mecánica, así como las condiciones de operación de la tubería. Al realizar cualquier instalación de junta aislante se debe comprobar la ausencia de atmósfera combustible peligrosa.
Unificar el término a “atmósfera peligrosa” en toda la NOM conforme a la definición de la NOM-033-STPS-2015.
Procede el comentario, ya que mejora claridad en la redacción, debido a que en la definición de la referencia están implícitos los términos "combustible" y "explosión". Quedando como sigue:
APÉNDICE NORMATIVO II
3.4.1. Las juntas aislantes se deben seleccionar considerando factores como su resistencia dieléctrica y mecánica, así como las condiciones de operación de la tubería. Al realizar cualquier instalación de junta aislante se debe comprobar la ausencia de Atmósfera Peligrosa.
756 156 AII-3.4.1 b) En el origen de ramales; b) En el origen de ramales; Se sugiere eliminar este inciso, dado que
implicaría aislar los sistemas, lo cual no debe ser una imposición, esto depende del análisis de cada sistema de protección catódica, en función de la estructura que se requiere proteger.
No procede el comentario, derivado que ya está establecido desde la etapa de Diseño.
757 157 AII-3.4.1 f) En la unión de una tubería recubierta
con otra tubería descubierta.
f) En la unión de una tubería recubierta
con otra tubería descubierta.
Así mismo, el inciso f) implicaría poner juntas aislantes en cada seccionamiento aéreo.
Se propone eliminar ambos incisos.
No procede el comentario, derivado que forma parte del sistema de distribución y debe contar con las juntas aislantes de acuerdo al diseño.
758 158 AII-3.5 Para ello se recomienda las técnicas de
medición indicadas en el código NACE- TM-0497-1997.
Para ello se recomienda las técnicas de medición indicadas en el código NACE Standard TM0497-2012.
Actualización de norma. Procede, para referir a estándares vigentes, quedando como sigue:
APÉNDICE NORMATIVO II 3.5.
…
Para ello se recomienda las técnicas de medición indicadas en el código NACE Standard TM0497-2012.
759 159 AII-3.5 b) Un potencial de protección tubo/suelo
(catódico) de -950 milivolts, cuando el área circundante de la tubería se encuentre en condiciones anaerobias y estén presentes bacterias sulfato- reductoras;
b) Un potencial de protección tubo/suelo
(catódico) de -950 mili volts, medido respecto de un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4), cuando el área circundante de la tubería se encuentre en condiciones anaerobias y estén presentes bacterias sulfato-reductoras;…
Procede el comentario, para dar concordancia con el inciso "a)" y hacer mención al electrodo de referencia. Se modifica la redacción quedando como sigue: APÉNDICE NORMATIVO II
3.5.
b) Un potencial de protección tubo/suelo (catódico) de -950 milivolts, medido respecto de un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4), cuando el área circundante de la tubería se encuentre en condiciones anaerobias y estén presentes bacterias sulfato-reductoras. Para una interpretación válida se debe efectuar la
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corrección a que haya lugar debido a la caída de voltaje originada durante la medición, y
760 160 AII-3.7 3.7. Potencial tubo/suelo máximo