Diapositiva 1
Contenido teórico
Curso Introducción a la traducción e Interpretación en contextos de violencia de género. Módulo 2: Traducción e Interpretación en contextos VG
Diapositiva 2
žConocer los principales conceptos
relacionados con el fenómeno de la violencia de género.
žConocer la principal legislación a nivel
europeo y nacional relacionada con el fenómeno de la violencia de género.
žComprender la importancia de diferentes
tipos de elementos que intervienen en la comunicación en contextos de violencia de género y saber identificar sus implicaciones.
žDesarrollar la capacidad de reacción ante
posibles problemas relacionados con la VG Curso Introducción a la traducción e Interpretación en
contextos de violencia de género. Módulo 2: Traducción e Interpretación en contextos VG
ž2.1. Conceptos básicos: Violencia
de género, género, sexo
ž2.2. Marco jurídico a nivel nacional
e internacional
ž2.3. Rasgos distintivos de la
interpretación en contextos de violencia de género (IVG)
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Diapositiva 4
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Diapositiva 5
Sexo
Género
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Diapositiva 6
ž El «sexo» se conceptualiza como las diferencias biológicas
existentes entre varón y hembra (son características biológicas
[…]) y el «género» como las atribuciones sociales construidas en
cada cultura tomando como base la diferencia sexual, así lo masculino y lo femenino son el conjunto de ideas, creencias y representaciones asignadas. El género se caracteriza por ser aprendido y, por lo tanto, sus características cambian con el tiempo y no se configura de forma homogénea en el mundo, variando según las culturas y las sociedades. El género se construye a través de un conjunto de normas diferenciadas para cada sexo, elaboradas por la sociedad en función de las necesidades e impuestas a los individuos desde el nacimiento como modelo de identificación. Esto se realiza mediante un proceso de socialización diferencial en el que se posiciona a los varones y a las mujeres con significados, valores y oportunidades diferentes. Así pues, el género es socialmente construido y el sexo biológicamente determinado.
ž (Toledano Buendía y Del Pozo Triviño, 2015, p. 25)
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Diapositiva 7
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer:
Art. 1. Todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga o que pueda tener como resultado posible un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada (NU 1993).
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Diapositiva 8
žConvenio de Estambul. Artículo 3
ža por “violencia contra las mujeres” se deberá
entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
žpor “violencia contra las mujeres por razones de
género” se entenderá toda violencia contra una
mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;
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Diapositiva 9
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Diapositiva 10
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 Artículo 3 Derecho a entender y ser entendido Artículo 7 Derecho a la traducción e interpretación: servicio de interpretación gratuito Apartado (34):
No se puede hacer justicia si no se permite a las víctimas explicar las circunstancias del delito y aportar pruebas de forma comprensible
para las autoridades competentes[…]siempre debe proporcionarse a la víctima un servicio de interpretación gratuito.
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Diapositiva 11
Directiva 2010/64/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa
al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales,
incide en los derechos de cualquier acusado extranjero, reforzando las
garantías procesales
labor y formación de los intérpretes judiciales que trabajan
en los tribunales y juzgados.
Curso Introducción a la traducción e Interpretación en contextos de violencia de género. Módulo 2: Traducción e Interpretación en contextos VG Diapositiva 12 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 29/12/2004) Fomento de la especialización de los colectivos profesionales que
intervienen en el proceso de información, atención y
protección a las víctimas.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
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Diapositiva 13
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género en la Comunidad de Madrid (BOE núm.
52 2/3/2006),
Artículo 15:«se adoptarán las medidas necesarias para que tengan garantizado el ejercicio efectivo de
sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el
acceso integral a la asistencia y en especial, las mujeres inmigrantes.»
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Diapositiva 14
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Diapositiva 15 Int er p re ta ci ón (T em p ora li da d) Consecutiva Dialógica/de enlace/bilateral Monológica Simultánea Simultánea en cabina Susurrada
Traducción a la vista (TAV)
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Diapositiva 16
Hale (2010, p.12) divide el proceso de interpretación en tres fases:
ž1) la comprensión del mensaje: el intérprete
debe extraer el sentido profundo del mensaje y el propósito del autor;
ž2) la conversión: el proceso mental de
traducción, que debe ser fiel y apropiada;
žy 3) la reformulación: en la que selecciona
los signos en la lengua meta que transmitan el significado del enunciado original.
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Diapositiva 17 •Barreras comunicativas •Desconocimiento de sistema jurídico •Desamparo •Temor •Desconfianza Colectivo extranjero
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Diapositiva 18
•Formación específica
•Capacidad de actuación ante imprevistos
Especialización
•Diferentes percepciones de la realidad •Religión
Diferencias culturales
•Han atravesado situaciones complicadas •Recuerdos
•Carga emocional puede materializarseàobstruir comunicación
Componente emocional
•Minoría lingüística y cultural •Bajo nivel adquisitivo •Actitud negativa
Vulnerabilidad
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Diapositiva 19
žAbril Martí, M. I. 2015
žDoble vulnerabilidad a la que están expuestas las víctimas
extranjeras debido a las barreras lingüísticas.
žIncertidumbre sobre su situación económica y familiar, su
situación de aislamiento y su estado anímico y de salud.
žEl factor cultural: pueden existir ciertos actos de violencia
que no sean percibidos como tal o sean más frecuentes en su país de origen.
žEl desconocimiento o falta de dominio de la lengua del país donde residen juega en contra de las víctimas, no solo por la falta de comprensión del proceso antes mencionada, sino también a la hora de expresarse. àComplicado resultar convincentes al relatar su historia, y la incidencia de los estereotipos y prejuicios pueden jugar en su contra.
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Diapositiva 20
žAbril Martí, M. I. 2015
žEn caso de que, no obstante, la víctima decida interponer la denuncia, el proceso jurídico es largo y complicado y los servicios no se encuentran totalmente adaptados a las necesidades particulares de las víctimas extranjeras. Para ellas, el sistema judicial extranjero es desconcertante, pues cuenta con unas normas y un discurso especializado desconocido y confuso. žSi bien la Ley integral de 2004 resalta en su artículo 18 la
importancia del acceso a la información de la víctima, los proveedores de servicios a menudo no cuentan con la especialización necesaria en VG y los mecanismos no están adaptados ni a nivel cultural ni lingüístico.
žConclusión: Los intérpretes han de dominar los conceptos de VG, las diferentes concepciones del género según la cultura y sus diferentes manifestaciones. Igualmente han de conocer e identificar los factores psicológicos que puedan intervenir en la comunicación y ser capaces de empatizar pero evitando identificarse o consolar a la víctima.
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Diapositiva 21
ž Abril Martí, M. I. 2015 “La interpretación en contextos de violencia de género con referencia al caso español”, Trans, 19 (1).77-94. Disponible en: http://www.trans.uma.es/Trans_19-1/Trans19- 1_077-094.pdf
ž Hale, S (2010). La interpretación comunitaria. La interpretación en los sectores jurídico, sanitario y social. Granada: Comares. Traducción de Rosa Cobas y Carmen Valero.
ž Jiménez Ivars, A. (2002). Variedades de interpretación: modalidades y tipos. , (pp. 1-15) Hermeneus 4.
ž Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial del Estado2 de marzo de 2006, núm 52. Recuperado de
https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/02/pdfs/A08515-08526.pdf [última consulta: 31/03/2016]. ž Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género. Boletín Oficial del Estado29 de diciembre de 2004, núm 313. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760&p=20151006&tn=0 [última consulta: 31/03/2016].
ž Toledano Buendía, C., Del Pozo Triviño, M. (eds.) (2015)Interpretación en contextos de violencia de género, Valencia: Tirant Lo Blanch.
ž Unión Europea (2010). Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Recuperado de http://www.boe.es/doue/2014/127/L00039-00050.pdf[última consulta: 05/01/2016].
ž Unión Europea (2012). Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Recuperado de http://www.boe.es/doue/2012/315/L00057- 00073.pdf[última consulta: 05/01/2016].
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